Sentencia nº 11001-23-33-000-2019-00113-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-23-33-000-2019-00113-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 11-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 807630937

Sentencia nº 11001-23-33-000-2019-00113-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-23-33-000-2019-00113-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 11-07-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha11 Julio 2019
Número de expediente11001-23-33-000-2019-00113-01

ACCIÓN DE TUTELA - Ausencia de vulneración de derechos fundamentales / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO – Por hecho superado

En el presente asunto, de las pretensiones del confuso escrito de impugnación se logra entrever que el accionante pretende que se modifique la sentencia del a quo, en el sentido de declarar que la vulneración a los derechos alegados en efecto sí existió. (…) Para tal propósito, resulta necesario recordar que la carencia actual de objeto puede darse en tres formas: la primera es el daño consumado, que se da cuando se afectan de manera definitiva los derechos del tutelante, antes de que el juez haya proferido una decisión sobre las pretensiones de la tutela, la segunda es el hecho superado, el cual se da cuando por la acción o, incluso, por la omisión del obligado se supera la afectación a los derechos invocados de tal manera que ya no resulta necesario el pronunciamiento del juez y la tercera por sustracción de materia. (…) En el asunto de la referencia, para la Sala no quedan dudas de que se está frente a un asunto que se enmarca en el tercero de los eventos mencionados en el párrafo anterior, pues, si los hechos que generaron la presunta vulneración de los derechos que alega el actor, lo cierto es que ésta fue superada con la reapertura de la vía panamericana de la cual se tuvo noticia por la amplia difusión mediática y no es necesario para nada conocer las acciones de tipo administrativo que fueron llevadas a cabo para ello por las accionadas. (…) Por lo anterior, la decisión del tribunal de instancia será confirmada en el sentido de declarar la carencia actual de objeto, por hecho superado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “A”

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-23-33-000-2019-00113-01(AC)

Actor: J.A.M.C.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTRO

Decide la Sala, en sede de tutela, la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia del 11 de abril de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca.

I. ANTECEDENTES

1. El señor J.A.M.C. presentó acción de tutela contra la Presidencia de la República y el departamento del Cauca, con el fin de que le sean protegidos sus derechos a la dignidad humana, a la libertad de locomoción, a la libre circulación, al trabajo, a la integridad personal y los derechos de los niños, los cuales consideró vulnerados, toda vez que, según manifestó, no pudo llevar a su hijo al zoológico de la ciudad de Cali desde Popayán teniendo en cuenta que la vía panamericana se encontraba cerrada con ocasión del paro indígena en esa zona del país.

En consecuencia, solicitó que se les ordene a las accionadas que tomen las medidas respectivas para garantizar el tráfico normal de personas ajenas al mencionado paro por ese corredor vial.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia del 11 de abril de 2019, el Tribunal Administrativo del Cauca, al estudiar los hechos y las pretensiones de la demanda, declaró la carencia actual de objeto, teniendo en cuenta que el gobierno nacional y los representantes de las comunidades indígenas llegaron a un acuerdo, en virtud del cual, entre otras cosas, se acordó despejar las vías que habían sido bloqueadas.

III. LA IMPUGNACIÓN

La parte accionante impugnó el fallo de tutela de primera instancia (fl. 74), argumentando que no era procedente...

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