Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-01284-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01284-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 11-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 807631065

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-01284-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01284-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 11-07-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha11 Julio 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01284-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 1 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 6 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 32 / DECRETO 1983 DE 2017

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO

[U]na vez revisado el portal web de la Rama Judicial, algunas fechas del cronograma fueron modificados, lo cierto es que los hechos que originaron la presentación de la tutela dejaron de existir, porque el cambio no significa de ninguna manera que no haya cronograma, sino todo lo contrario, es más una de las fechas que se modificó fue la publicación de los resultados de las pruebas de conocimientos, competencias, aptitudes y/o habilidades que quedó para el 17 de mayo de 2017 y, en efecto en dicha fecha se publicó la Resolución núm. No. CSJBTR19-244. Bajo ese entendido se pone de presente que en el caso bajo estudio se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, como lo advirtió el a quo en el ordinal tercero de la sentencia impugnada, teniendo en cuenta que el demandado si tiene publicado en el portal web de la Rama Judicial el cronograma correspondiente a la convocatoria núm. 4.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 1 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 6 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 32 / DECRETO 1983 DE 2017

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01284-01(AC)

Actor: G.D.Q.C.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ

Tema: Ordenar la publicación de un cronograma de la convocatoria núm. 4

Derechos Fundamentales Invocados: i) Debido proceso e ii) igualdad

Derecho Fundamental Amparado: Ninguno

Coadyuvantes del actor: Alba M.O.B.; J.C.D.A. y L.M.T.R.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide la impugnación presentada por el actor contra la sentencia de 10 de mayo de 2019 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por medio de la cual se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES

La solicitud

1. El actor, actuando en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, porque, a su juicio, vulneraron los derechos fundamentales invocados supra, al no publicar un cronograma claro y preciso para la convocatoria a proveer cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios, convocatoria núm. 4.

Presupuestos fácticos

2. Señaló que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PCSJA17-10643 de 14 de febrero de 2017, dispuso que los Consejos Seccionales de la Judicatura adelanten los procesos de selección, actos preparatorios, expidan las respectivas convocatorias, de conformidad con las directrices que se impartan para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios, el cual fue adelantado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante Acuerdo núm. CSJBTA17-556 de 6 de octubre de 2017.

3. Indicó que realizó la inscripción a la convocatoria núm. 4 como aspirante al cargo de Profesional Universitario de Juzgados Administrativos, grado 16.

4. Mediante Resolución núm. CSJBTR18-356 de 23 de octubre de 2018, se publicó el listado de admitidos e inadmitidos al concurso, y el 3 de febrero de 2019, se realizó la prueba de conocimientos, competencias, aptitudes y/o habilidades.

La solicitud de tutela

Pretensiones

5. El actor solicitó en su escrito de tutela:

“[…] PRIMERO: Se me tutelen los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, desconocidos por el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.

SEGUNDO: Se ordene a las entidades accionadas la publicación inmediata del cronograma claro y preciso para la convocatoria destinada a proveer cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios (convocatoria No. 4).

TERCERO: Se le dé efectos inter comunis a la providencia que desate el trámite tutelar, es decir, que la orden anterior se haga extensiva a todas las seccionales del país por presentarse la misma afectación […]”.

6. El actor en su escrito de tutela, indicó que: i) a la fecha de presentación de la acción de tutela no se habían publicado los resultados de la prueba, ni se cuenta con un cronograma claro y concreto del concurso; ii) la Corte Constitucional en las sentencias T-682 de 2 de diciembre de 2016[1] y T-470 de 12 de junio de 2007[2] ha determinado que los procesos de selección no pueden estar desprovistos de un cronograma en el que precise las pautas y procedimientos del mismo, para evitar dilaciones injustificadas, por lo que también se vulnera los lineamientos establecidos en la ley estatutaria de administración de justicia.

Actuación

7. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante auto de 28 de marzo de 2019, admitió la acción de tutela, y dispuso “[…] Notificar y correr traslado de la tutela y sus anexos, a los accionados y a los terceros vinculados, para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente […]”:

Intervención de las partes accionadas y de las partes vinculadas

8. La Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá realizó un recuento de las actuaciones adelantadas en la convocatoria núm 4 y solicitó la desvinculación del proceso, teniendo en cuenta que es la Unidad de C.J. la que tiene a cargo el control de las fechas para adelantar el concurso. Asimismo, manifestó que la duración de un concurso depende de diferentes factores, a saber: la construcción de las pruebas, el volumen de las impugnaciones en las diferentes oportunidades previstas para el ejercicio del derecho de contradicción, el número de aspirantes, lo cual no son circunstancias atribuibles a la Corporación ni inferirse ningún tipo de dilación o negligencia[3].

9. La Directora de la Unidad de C.J. solicitó declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva, teniendo en cuenta que la administración del concurso está en cabeza del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá; además, afirmó que no existe un perjuicio irremediable ni amenaza o vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso ya la igualdad[4] de la parte actora.

10. La señora A.M.O.B. manifestó coadyuvar la acción de tutela e indicó que con la omisión en la publicidad del concurso se vulnera los derechos a la igualdad y al debido proceso, razón por la cual solicitó que se ordene a los demandados a emitir y publicar el cronograma del concurso, junto con las etapas[5].

11. El señor J.C.D.A. manifestó coadyuvar la solicitud de tutela e informó el link en el cual se puede consultar el cronograma del concurso, pero afirmó que las fechas indicadas se han incumplido, por lo que solicitó que se definiera un cronograma actualizado de las etapas restantes del concurso[6].

12. La señora L.M.T.R. manifestó coadyuvar la acción de tutela y solicitó obligar a la Unidad de Administración de la C.J. fijar un cronograma detallado en el que se desarrollen cada una de las etapas del concurso[7].

La sentencia impugnada

13. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante sentencia de 10 de mayo de 2019, resolvió lo siguiente:

“[…]

PRIMERO: NEGAR las solicitudes de desvinculación del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y la Unidad de Administración de la C.J..

SEGUNDO: ACEPTAR las solicitudes de coadyuvancia de los señores (as) Alba M.O.B., J.C.D.A. y L.M.T.R..

TERCERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado,...

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