Sentencia nº 11001-03-27-000-2013-00032-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-27-000-2013-00032-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 11-07-2019)
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Fecha | 11 Julio 2019 |
Número de expediente | 11001-03-27-000-2013-00032-00 |
Normativa aplicada | LEY 1607 DE 2012 - ARTÍCULO 25 / LEY 1607 DE 2012 - ARTÍCULO 31 |
SENTENCIA ANULATORIA DE ACTO ADMINISTRATIVO DE CARçCTER GENERAL - Efectos. La sentencia que declara la nulidad de un acto administrativo de carcter general produce efectos de cosa juzgada erga omnes / COSA JUZGADA - Efectos. Impide que el asunto que ya fue decidido se vuelva a debatir / SENTENCIA ANULATORIA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS - Alcance de la cosa juzgada. R.n de jurisprudencia / EXCEPCIîN DE COSA JUZGADA - Se declara probada de oficio / EXONERACIîN DE APORTES PARAFISCALES Y DE SALUD A FAVOR DE PERSONAS JURêDICAS Y ASIMILADAS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE - Violacin del tope de los ingresos de los trabajadores a acreditar por los empleadores para acceder al beneficio / EXONERACIîN DE APORTES PARAFISCALES Y DE SALUD - Tope de ingresos de trabajadores a acreditar, segn el grupo de empleadores / EXONERACIîN DE COTIZACIîN AL RGIMEN CONTRIBUTIVO DE SALUD - Tope de los ingresos de los trabajadores a acreditar por cada grupo de empleadores / EXONERACIîN DE COTIZACIONES AL RGIMEN CONTRIBUTIVO DE SALUD A FAVOR DE PERSONAS JURêDICAS Y ASIMILADAS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE - Violacin del tope de ingresos de los trabajadores a acreditar para acceder al beneficio
[T]eniendo en cuenta que la Sala en la sentencia del 27 de junio de 2018, exp. 11001-03-27-000-2014-00056-00 (21235) anul los incisos que contienen las expresin demandada, es necesario determinar si en este caso se configur el fenmeno de la cosa juzgada. En la parte resolutiva de la citada sentencia se dispuso lo siguiente: ÒPRIMERO: DECLçRASE la nulidad de los incisos 1¼, 3¼ y 6¼ del artculo 7¼ del Decreto 1828 del 27 de agosto de 2013, expedido por el Gobierno Nacional, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providenciaÓ. El artculo 189 del Cdigo Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ð CPACA dispone lo siguiente: ÒLa sentencia que declare la nulidad de un acto administrativo en un proceso tendr fuerza de cosa juzgada erga omnes. (É)Ó (É) De acuerdo a la norma transcrita, la declaracin de nulidad de un acto administrativo demandado tiene como efecto cosa juzgada erga omnes, esta Sala al respecto ha precisado lo siguiente: ÒDe acuerdo con el precepto normativo transcrito, si una sentencia anula un acto administrativo, tiene fuerza de cosa juzgada frente a todo el mundo. Y si no lo anula, tambin produce efectos de cosa juzgada, pero nicamente frente a la causa petendi juzgada. Esto ltimo admite que en el futuro, se formulen nuevos cargos contra la norma que ha sido objeto de examen, distintos a los analizados en la sentencia, lo que se traduce en una cosa juzgada relativa, segn lo precisado por la Corte Constitucional. [É].Ó En el presente caso, la sentencia de 27 de junio de 2018 antes enunciada, declar la nulidad de los incisos 1, 3 y 6 del artculo 7 del Decreto 1828 de 2013, los cuales son actos administrativos de carcter general, por lo que no se requiere que el asunto vuelva a debatirse. La Sala observa que en la sentencia de 27 de junio de 2018 para declarar la nulidad de los mismos incisos demandados en el presente caso, realiz el anlisis de exceso de la potestad reglamentaria, y concluy: ÒLas anteriores consideraciones son igualmente aplicables en el presente caso, por cuanto, es evidente, que el tope previsto en el inciso 1¼ de la norma reglamentaria acusada cambia sustancialmente el alcance y las condiciones previstas por el legislador en el artculo 25 de la Ley 1607 de 2012, para que las personas jurdicas y asimiladas accedan al beneficio de exoneracin de aportes parafiscales respecto de sus trabajadores, pues en lugar de utilizar la preposicin ÒhastaÓ emple la expresin Òmenos deÓ. [É] Aunque ms adelante el mismo inciso 3¼ del artculo 7¼ del Decreto 1828 de 2013, seala que ÒPara efectos de esta exoneracin, los trabajadores a que hace mencin este inciso tendrn que estar vinculados al empleador persona natural (É)Ó, la Sala considera que la disposicin acusada, en todo caso y dada la redaccin que se explic, cobija a los empleadores personas jurdicas y asimiladas con un tope [menos de 10 smmlv] no previsto en el artculo 31 de la Ley 1607 de 2012 para la exoneracin de aportes al rgimen contributivo de salud, por tanto, debe ser retirada del ordenamiento jurdico. [É]Ó (É) En ese orden de ideas, se declarar probada de oficio la excepcin de cosa juzgada, y se ordenar que en el presente caso se est a lo resuelto en la sentencia del 27 de junio de 2018, exp 11001-03-27-000-2014-00056-00 (21235).
FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTêCULO 25 / LEY 1607 DE 2012 - ARTêCULO 31
NOTA DE RELATORêA: Sobre el alcance de los efectos de cosa juzgada que generan las sentencias que deciden sobre la nulidad de actos administrativos se reitera la sentencia del Consejo de Estado, S.n Cuarta de 11 de junio de 2015, radicado...
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