Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04513-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04513-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 11-07-2019)
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Fecha | 11 Julio 2019 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2018-04513-00 |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 6 |
IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR EXISTENCIA DE OTRO MECANISMO DE DEFENSA / INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / INCIDENTE DE DESACATO - En trámite / PERJUICIO IRREMEDIABLE - Inexistencia
[N]o se cumple uno de los requisitos de procedencia de la tutela, pues el incidente de desacato no ha sido resuelto por el juez natural del asunto y, en consecuencia, el juez de tutela no puede determinar si se impondrá o no una sanción tal como lo afirma la sociedad demandante. (...) en el escrito de tutela no se indicó ni se demostró la existencia de un perjuicio irremediable, que habilite al juez de tutela para realizar un análisis de la solicitud como mecanismo transitorio, en tanto no se evidencia una situación grave, urgente, inminente e impostergable que amerite la intervención urgente del juez constitucional.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 6
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04513-00(AC)
Actor: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A.
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y JUZGADO QUINCE ADMINISTRATIVO DE BUCARAMANGA
Temas: Tutela contra providencia judicial. Acción popular. Incidente de desacato que se encuentra en curso. Declara improcedente por existir otro medio de defensa judicial
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela interpuesta por la sociedad Proyectos y Construcciones S.A., por medio de apoderado, contra el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado Quince Administrativo de B., con ocasión de la eventual sanción que se llegara a imponer en el incidente de desacato iniciado en su contra, en el cual se pretende el cumplimiento de una sentencia dictada en el marco de una acción popular.
I. ANTECEDENTES
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Hechos
El señor D.V.B. presentó acción popular contra el edificio Posada Piamonte y el municipio de B., en la cual solicitó el restablecimiento del espacio público, el que en su sentir, estaba invadido por el mencionado edificio.
El Juzgado Cuarto Administrativo de B. en sentencia de 25 de junio de 2013, resolvió las pretensiones del señor V.B., así:
“PRIMERO: Protéjanse los derechos colectivos al Goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad pública, libertad de locomoción y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos, respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
SEGUNDO: Se ordena a la constructora PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A., a realizar las siguientes obras al edificio POSADA PIAMONTE ubicado en la carrera 35 No. 41-58 del Municipio de B.:
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DEMOLER el tramo de rampa que se encuentra sobre el andén, ajustándose a la normatividad vigente, es decir, que la rampa deberá iniciar desde el paramento que limita el andén con el antejardín, el cual invade el espacio público, hasta lograr la recuperación del mismo.
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RECUPERAR y EMPRADIZAR, devolviendo a sus condiciones generales las zonas verdes endurecidas.
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ELIMINAR los CINCO (05) bolardos en concreto en el espacio público contiguo a la calle 42.
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RESTITUIR el perfil vial de la calle 42, esto es, hacer las adecuaciones según los parámetros permitidos por la normatividad vigente.
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DEMOLER La caseta de vigilancia, ya que está construida sobre el antejardín.
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DEMOLER el semisótano que se encuentra ubicado sobre la zona de antejardín de la calle 42 para parqueadero de vehículos, y BAJARLO a nivel de sótano, ya que el Código de Urbanismo de B., vigente en la época en que se construyó el edificio y tampoco la actual, permite este tipo de construcciones sobre la zona de antejardín, y en la licencia de Construcción DTC – 217 -90 de Noviembre 15 de 1990, estableció: `no se permite el endurecimiento de zonas verdes ni antejardines, tampoco, la construcción sobre el antejardín´ y `no se permite semisótano en antejardín, debe bajar el nivel a sótano´
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ADECUAR el cerramiento del antejardín, de (sic) el edificio POSADA PIAMONTE, a la altura máxima permitida que estipule el Código de Urbanismo Vigente; ya que al momento del encerramiento fue de 2,3 metros de altura, infringiendo así, el acuerdo 003 de 1982 (código de urbanismo), que para esa época se encontraba vigente.
Lo anterior deberá cumplirse en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. LAS OBRAS SERÁN REALIZADAS Y SUFRAGADAS EN SU TOTALIDAD POR LA CONSTRUCTORA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A., sin embargo, en el evento que LA CONSTRUCTORA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. no proceda a realizar las obras respectivas, las mismas se deberán ejecutar por parte del municipio de B. pero a costa de la mencionada constructora y dentro del plazo de seis (6) meses desde la ejecutoria de la sentencia.
(…)”.
La anterior decisión fue apelada por la parte demandante del proceso en lo concerniente a las agencias en derecho. El Tribunal Administrativo de Santander en decisión de 30 de abril de 2015, modificó lo relacionado con las mencionadas agencias en el sentido de que se reconocieron al actor popular de dos (2) SMLMV, los cuales iban a ser canceladas por partes iguales entre la constructora Proyectos y Construcciones S.A. y el municipio de B..
Posteriormente, el Juzgado Quince...
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