Auto nº 17001-23-33-000-2018-00363-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 17001-23-33-000-2018-00363-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 04-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 807631425

Auto nº 17001-23-33-000-2018-00363-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 17001-23-33-000-2018-00363-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 04-07-2019)

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 140 NUMERAL 1
Fecha04 Julio 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente17001-23-33-000-2018-00363-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / PRIMA ESPECIAL EN LA RAMA JUDICIAL

Los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Caldas y, de su confrontación con la causal invocada, la Sala declarará fundado el impedimento que se manifiesta, teniendo en cuenta que les asiste un interés directo en el resultado del proceso porque la discusión que se plantea se refiere a la reliquidación y pago de salarios y prestaciones sociales, con inclusión del valor correspondiente a la prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico, que prevé el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992; por ende, persiguen el mismo interés salarial que la parte demandante en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial.

FUENTE FORMAL : CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 140 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., cuatro (04) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 17001-23-33-000-2018-00363-01(6410-18)

Actor: M.O.V.M.

Demandado: RAMA JUDICIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Asunto: Prima Especial

RESUELVE IMPEDIMENTO __________________________________________________________________

Decide la Sala el impedimento manifestado por los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Caldas para conocer del asunto de la referencia.

  1. Antecedentes

1.1. La demanda

Actuando por intermedio de apoderada judicial, la señora M.O.V.M. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de que se anulen los siguientes actos: i) Resolución N.º DESAJMAR17-586 el 15 de junio de 2017, proferido por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Seccional Manizales, que negó la reliquidación de las prestaciones sociales con inclusión de la prima especial; y el reconocimiento de la naturaleza salarial de esta; ii) acto ficto negativo derivado del silencio que guardó la administración frente al recurso de apelación interpuesto el 02 de agosto de 2017, contra la anterior decisión.

A título de restablecimiento del derecho solicitó: i) el pago integral de la prima especial con el fin de recomponer el monto de la asignación básica mensual; y ii) la reliquidación y pago de las prestaciones sociales devengadas durante su vinculación

como funcionaria judicial con inclusión de la prima especial del 30% establecida en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 y sus decretos reglamentarios.

1.2. La manifestación de impedimento

Los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Caldas declararon que se hallan incursos en la causal de impedimento que establece el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, pues tienen interés directo en las resultas del proceso, en tanto se discute un asunto con incidencia para los funcionarios judiciales.

  1. Consideraciones

2.1. Competencia

Conforme lo establece el numeral 5 del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011[1], esta Sección es competente para resolver el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas.

2.2. Análisis de la sección

El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos a su conocimiento.

Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley, poseen el carácter de taxativas y de...

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