Auto nº 25000-23-37-000-2016-00818-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-37-000-2016-00818-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 04-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 807631433

Auto nº 25000-23-37-000-2016-00818-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-37-000-2016-00818-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 04-07-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha04 Julio 2019
Número de expediente25000-23-37-000-2016-00818-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 93 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) ARTÍCULO 95 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 863 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 864 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 (Código General del Proceso) - ARTÍCULO 365 NUMERAL 8

REVOCATORIA DIRECTA DE ACTO ADMINISTRATIVO - Objeto / REVOCATORIA DIRECTA DE ACTO ADMINISTRATIVO - Causales / OFERTA DE REVOCATORIA DIRECTA DE ACTO ADMINISTRATIVO - Oportunidad y requisitos / OFERTA DE REVOCATORIA DIRECTA DE ACTOS QUE NIEGAN DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO DE LA LEY 1370 DE 2009 - Aceptación. Cumplimiento de los requisitos / OFERTA DE REVOCATORIA DIRECTA DE ACTOS QUE NIEGAN DEVOLUCIÓN DE LA SOBRETASA DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO - Aceptación. Cumplimiento de los requisitos

1. La revocatoria directa se encuentra concebida en el ordenamiento jurídico como una facultad de la Administración sobre sus actos, que le permite revisarlos cuando: (i) sean manifiestamente opuestos a la Constitución o a la ley, (ii) no estén conformes al interés público o social, o atenten contra él, o (iii) cuando con ellos se cause un agravio injustificado a una persona, conforme lo previsto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (…) 3. La Sección advierte que la oferta de revocatoria directa de los actos acusados propuesta por el apoderado de la Dian y aceptada por el apoderado de la demandante, cumple con los requisitos previstos en el parágrafo del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, puesto que: - La oferta de revocatoria directa de los actos demandados fue presentada oportunamente, es decir, antes de que se profiera sentencia de segunda instancia. - La solicitud está fundamentada con la aprobación previa del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Dian. - La finalidad de la oferta es la revocatoria total de los actos demandados y, a título de restablecimiento del derecho, la devolución del pago de lo no debido, hecho por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá SA ESP -ETB SA ESP-, de la séptima y octava cuota del impuesto al patrimonio y su sobretasa, correspondiente al año gravable 2011, más los intereses a los que haya lugar en los términos previstos en el artículo 863 y 864 del Estatuto Tributario. Tal finalidad es acorde con las pretensiones formuladas por la sociedad en el escrito de demanda. En consecuencia, la Sala observa que en el caso concreto la oferta de revocatoria directa se encuentra ajustada a derecho, es decir, cumple con los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico y procederá a aceptarla.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 93 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) ARTÍCULO 95 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 863 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 864

CONDENA EN COSTAS EN ACEPTACIÓN DE OFERTA DE REVOCATORIA DIRECTA - Improcedencia por falta de prueba de su causación

A la luz de los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 365 (num.8) del Código General del Proceso, no procede la condena en costas en esta instancia, por cuanto en el expediente no se encuentran pruebas que las demuestren o justifiquen.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 (Código General del Proceso) - ARTÍCULO 365 NUMERAL 8

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., cuatro (04) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-37-000-2016-00818-01(23720)

Actor: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ SA ESP - ETB SA ESP

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

AUTO

La Sala procede a decidir sobre la oferta de revocatoria formulada por la Dian, respecto de las Resoluciones:

● Resolución No. 6283-0017 del 25 de noviembre de 2014 proferida por la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes y No. 011193 del 12 de noviembre de 2015 proferida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica. Las que corresponden respectivamente, a la improcedencia en la solicitud de la devolución del pago por $6.000.001.000 correspondiente a parte de la séptima cuota del impuesto al patrimonio del año 2011 y al recurso de reconsideración que confirma el acto recurrido.

● Resolución No. 6283-0018 del 25 de noviembre de 2014 proferida por la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes y No. 011194 del 12 de noviembre de 2015 proferida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica. Las que corresponden respectivamente, a la improcedencia en la solicitud de la devolución del pago por $8.094.412.000 correspondiente al saldo de la séptima cuota del impuesto al patrimonio del año 2011 y al recurso de reconsideración que confirma el acto recurrido.

● Resolución No. 6283-0020 del 18 de diciembre de 2014 proferida por la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes y No. 011195 del 12 de noviembre de 2015 proferida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica. Las que corresponden respectivamente, a la improcedencia en la solicitud de la devolución del pago por $6.094.412.000 correspondiente a parte de la octava cuota del impuesto al patrimonio del año 2011 y al recurso de reconsideración que confirma el acto recurrido.

● Resolución No. 6283-0021 del 18 de noviembre de 2014 proferida por la División de...

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