Auto nº 11001-03-25-000-2018-01689-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-25-000-2018-01689-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 04-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 807631453

Auto nº 11001-03-25-000-2018-01689-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-25-000-2018-01689-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 04-07-2019)

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 149 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 157 / LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 155 NUMERAL 3
Fecha04 Julio 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente11001-03-25-000-2018-01689-00
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

COMPETENCIA POR CUANTÍA EN EL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/ ACTO DE RELEVO DE FUNCIONES A MAGISTRADO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA/ COMPETENCIA POR CUANTÍA DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO - Procedencia

En el sub lite se pretende la nulidad del acto administrativo contenido en el Acta Nº 12 del 3 de abril de 2018, proferida por la Corte Suprema de Justicia, la cual fue aprobada el día 25 de mayo de ese año por la Sala Plena de dicha Corporación, a través de la que « (…)se relevó de las funciones jurisdiccionales y administrativas al Dr. G.M.F., así como el pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir con ocasión a su retiro del servicio. Así las cosas, el Despacho concluye que el Consejo de Estado no es competente para conocer del presente asunto, toda vez que las anteriores pretensiones están cuantificadas en la suma de $227.794.903, es decir, se trata de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con contenido económico. En este contexto, los artículos 152, numeral 2.º, y 155, numeral 3.º, del cpaca, disponen que en los asuntos de carácter laboral, que no provengan de un contrato de trabajo, estarán a cargo de los jueces administrativos en los eventos en los que la cuantía de las pretensiones no supere los 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, mientras que los que sí excedan dicho monto, serán de conocimiento de los tribunales administrativosl numeral 2.º del artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que será competencia del Consejo de Estado, en única instancia, los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho «que carezcan de cuantía, en los cuales se controviertan actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional». en los casos en que exista una pretensión económica o, incluso, si esta no se ha fijado en el escrito de la demanda, pero de la nulidad del acto administrativo se desprenda un restablecimiento del derecho cuantificable en dinero, el Consejo de Estado perderá su competencia y, por lo tanto, se deberá establecer el valor de las pretensiones para fijar el juez en quien recae su trámite y resolución.

FUENTE FORMAL : LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 149 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 157 / LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 155 NUMERAL 3

COMPETENCIA -Definición / FACTORES DE COMPETENCIA / factor objetivo/ FACTOR SUBJETIVO / FACTOR TERRITORIAL / FACTOR FUNCIONAL

La competencia es una limitante de la potestad de jurisdicción y se refiere al conocimiento de los diferentes asuntos por un determinado juez. Así mismo, ha dicho la doctrina que la competencia es una clara emanación de la jurisdicción frente a un caso concreto, es decir, que es la medida como se distribuye la jurisdicción entre las distintas autoridades judiciales.el concepto de competencia, al existir multitud de jueces en el territorio nacional, se deben tener en cuenta algunos factores cruciales para determinarla, grosso modo, los siguientes: i) factor objetivo, está definido por la naturaleza del asunto y en algunos casos por la cuantía; ii) factor subjetivo, recae en la calidad del sujeto o de la entidad que actúa como parte en el proceso; iii) factor territorial, depende de la organización judicial y de criterios como el domicilio, lugar de expedición del acto y de la naturaleza de la entidad que lo expide; iv) factor funcional, está estrechamente ligado a la regla de la doble instancia y al factor objetivo estudiado, toda vez que permite que los jueces de superior jerarquía revisen las decisiones del a quo para dar mayor seguridad jurídica y corregir los yerros en los que este haya incurrido. Además, la cuantía y la naturaleza del asunto permitirán definir a qué juez le corresponde conocer en única, primera o segunda instancia. Por último, v) el factor de conexidad que encuentra su determinación con base en el principio de economía procesal y permite la acumulación de pretensiones, así como la acumulación de diferentes procesos

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUAREZ VARGAS

Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 11001-03-25-000-2018-01689-00(5791-18)

Actor: G.E.M.F.

Demandado: RAMA JUDICIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho

Temas: Remite por competencia

AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________

Procede el Despacho a imprimirle el trámite que corresponde a la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia.

  1. Antecedentes
    1. De la demanda[1]

El señor G.E.M.F., a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control establecido en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó demanda con el fin de que se acceda a las siguientes pretensiones:[2]

PRIMERO: Declárese la nulidad del Acto Administrativo- acuerdo 1107 contenido en el Acta Nº 12, correspondiente a la sesión extraordinaria del 3 de abril de 2018, y aprobada el día 25 de mayo de 2018 por la Sala Plena; Acto Administrativo por medio del cual “ se relevó de las funciones jurisdiccionales y administrativas al Dr. G.M.F..

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración de nulidad , (sic) en calidad de restablecimiento del derecho, CONDENE A LA NACIÓN-RAMA JUDICIAL- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y LA NACIÓN-RAMA JUDICIAL- DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA JUDICIAL al pago de DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CREO (SIC) TRES PESOS ($227.794.903) o la cifra que corresponda en su momento considerando el Salario que devengue por concepto de los emolumentos dejados de pagar por el cumplimiento [del] Acto Administrativo [demandado].

TERCERO: como consecuencia de la anterior declaración de nulidad, en calidad de restablecimiento del derecho, CONDENE A LA NACIÓN-RAMA JUDICIAL- DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA JUDICIAL al pago de los emolumentos dejados de percibir posterior a la radicación de esta demanda y hasta la fecha en que se decite sentencia en el Consejo de Estado.

  1. Consideraciones

2.1. Problema jurídico

Se contrae a determinar si la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia es de competencia del Consejo de Estado para su conocimiento en única instancia.

2.2. Análisis del Despacho sobre el caso concreto

2.2. Sobre la determinación de la...

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