Sentencia nº 11001-03-27-000-2016-00032-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-27-000-2016-00032-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 04-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 807631517

Sentencia nº 11001-03-27-000-2016-00032-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-27-000-2016-00032-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 04-07-2019)

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha04 Julio 2019
Número de expediente11001-03-27-000-2016-00032-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 189 NUMERAL 11 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 447 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 462-1 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 468-3 NUMERAL 4 / LEY 1607 DE 2012 - ARTÍCULO 46 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 447 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 462-1 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 468-3 NUMERAL 4 / LEY 1607 DE 2012 - ARTÍCULO 46 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 188

AUDIENCIA INICIAL – Generalidades / CONCILIACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA – Innecesaria

[D]e conformidad con el numeral 1 del artículo 161 del CPACA, en este proceso no es necesario agotar la conciliación, como requisito previo de procedibilidad.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 161 NUMERAL 1

MEDIDAS CAUTELARES – Procedencia en auto anterior

En este proceso se solicitó la suspensión provisional de las normas demandadas. Mediante auto de 25 de octubre de 2016 se decretó la suspensión provisional: (i) del literal b) del artículo 12 del Decreto 1794 de 2013 y (ii) del literal c) de la citada norma, en el aparte que hace referencia al literal b). Decisión que se confirmó con el auto de 21 de marzo de 2018, por el que se resolvió el recurso de súplica interpuesto por la parte demandada.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1794 DE 2013ARTÍCULO 12

NORMA DEMANDADA: DECRETO 1794 DE 2013 (21 de agosto) MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO - ARTÍCULO 12 LITERALES B Y C (PARCIAL) (Suspendido Provisionalmente)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-27-000-2016-00032-00(22482)

Actor: J.E.P.M.

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

AUTO

En Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019), siendo las 4:10 p.m., el magistrado sustanciador del proceso de la referencia, se constituye en audiencia pública para llevar a cabo la audiencia inicial prevista en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).

En el presente proceso se demanda la nulidad de los literales b (parcial) y c del artículo 12 del Decreto 1794 de 2013, que reglamentó el artículo 46 de la Ley 1607 de 2012, por el que se modificó el artículo 462-1 del Estatuto Tributario.

  1. ASISTENTES

1.1 PARTE DEMANDANTE: señora J.E.P.M., identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1.032.361.543 de Bogotá, en su calidad de parte actora.

1.2 PARTE DEMANDADA: Dr. J.H.A.N., identificado con la cédula de ciudadanía nro. 79.733.541 de Bogotá y portador de la Tarjeta Profesional de Abogado nro. 143.273 del Consejo Superior de la Judicatura (CSJ), en su calidad de apoderada del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a quien se le reconoce personería, conforme con el poder que se aporta en esta diligencia.

1.3 COADYUVANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. P.N.R.S., identificado con la cédula de ciudadanía nro. 5.935.463 de Icononzo (Tolima) y portador de la Tarjeta Profesional de Abogado nro. 89049 del CSJ, en su calidad de apoderado de la UAE, DIAN, a quien se le reconoce personería en esta diligencia, conforme con el memorial poder que se aporta en esta diligencia.

1.4 MINISTERIO PÚBLICO: Dr. M.M.M.C., en su calidad de Procurador Sexto Delegado ante el Consejo de Estado.

1.5 AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO: No se hizo presente.

  1. SANEAMIENTO DEL PROCESO

Como no se advierten irregularidades que afecten la validez y eficacia del proceso o causal de nulidad que deba declararse, se continúa con el trámite de la diligencia.

Esta decisión se notifica en estrados. Las partes no manifiestan oposición.

  1. EXCEPCIONES PREVIAS Y AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

3.1 EXCEPCIONES: La parte demandada no propuso excepciones. Tampoco lo hizo la entidad coadyuvante.

No se advierte excepción que deba ser declarada de oficio.

Esta decisión se notifica en estrados. Las partes no manifiestan oposición.

3.2 CONCILIACIÓN: De conformidad con el numeral 1 del artículo 161 del CPACA, en este proceso no es necesario agotar la conciliación, como requisito previo de procedibilidad.

Esta decisión se notifica en estrados. Las partes no manifiestan oposición.

  1. FIJACIÓN DEL LITIGIO

4.1 PRETENSIONES

Se solicitó la nulidad parcial del literal b) del artículo 12 del Decreto 1794 de 2013, que se refiere a la tarifa del 16% sobre la base especial, correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), para los servicios integrales de aseo y cafetería prestados por los sindicatos, las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.

También se solicitó la nulidad total del literal c) de la citada norma, que prevé la tarifa del 16% sobre la base gravable general del IVA, señalada en el artículo 477 del ET, entre otros, para los prestadores de servicios que no se encuentren dentro de los presupuestos señalados en el literal b) de la citada norma.

4.2 CARGOS

Para la parte demandante, la norma demandada está viciada de nulidad por vulnerar los artículos 1, 4, 6, 13, 84, 121 y 189 numerales 11 y 20 de la Constitución Política (CP), 683 del Estatuto Tributario (ET) y 46 de la Ley 1607 de 2012, que modificó el artículo 462-1 del ET.

En términos generales, con el literal b) del artículo 12 del Decreto 1794 de 2013, se limitó la aplicación de la base gravable especial en IVA para los servicios integrales de aseo y cafetería, porque solo serían beneficiarios los sindicatos, las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado que presten dicho servicio.

Además, como en el literal c) de la norma demandada se señaló la aplicación de la base gravable general para los prestadores del servicio de “aseo” que no se encuentren en el supuesto previsto en el literal b), con esta norma se desconoció el beneficio previsto en la ley a los demás prestadores de los servicios integrales de aseo y cafetería, distintos a los señalados en la norma reglamentaria.

4.3 DEFENSA

Para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público las normas demandadas adolecen de nulidad, porque el...

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