Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00047-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00047-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 02-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 807631789

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00047-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00047-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 02-07-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha02 Julio 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-00047-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN - Carece de relevancia constitucional


[S]e observa que la demanda de tutela se limita a decir que en sentencias acusadas no valoraron la totalidad del material probatorio obrante en el expediente, pero omite señalar cuáles fueron las pruebas que, a su juicio, dejaron de valorarse en cada una de las instancias del trámite incidental. Así las cosas, las razones expuestas son meramente enunciativas y carecen del desarrollo suficiente para llevar al juez de tutela a pensar que la providencia acusada adolece del defecto alegado, pues se limitan a afirmar la existencia de la supuesta transgresión, pero sin desarrollar las razones del inconformismo. Por lo anterior, la demanda de tutela, frente al defecto alegado y que ahora se estudia, carece de relevancia constitucional, porque, al no existir argumentos que respalden el defecto que se alega, no se cumple la carga argumentativa necesaria para llevar al juez de amparo al convencimiento de que, en efecto, las providencias acusadas están vulnerando algún derecho constitucionalmente amparado. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala negará las pretensiones de la demanda de tutela, en lo que se refiere al primer defecto alegado, esto es, la responsabilidad subjetiva de la actora en cuanto a la obligación de cumplir la sentencia que resolvió la acción popular y declarará improcedente la solicitud de amparo frente al segundo defecto alegado, esto es, la falta de valoración de la totalidad del material probatorio obrante en el expediente.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


Consejero ponente: C.A.Z. BARRERA


Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00047-00(AC)


Actor: ALBA A.N.F.


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y OTRO




Referencia: Acción de tutela


Decide la Sala la demanda de tutela interpuesta por la señora Alba Azucena Navarro Fernández, en su calidad de Secretaria del Interior del municipio de B., contra el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de dicha ciudad y el Tribunal Administrativo de Santander, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la contradicción, a la defensa, al “principio de legalidad”, a la “prevalencia del derecho sustancial” y al acceso a la administración de justicia.


I. ANTECEDENTES


1. El 19 de diciembre de 2018, la señora Alba Azucena Navarro Fernández, en su calidad de Secretaria del Interior del municipio de B., interpuso demanda de tutela contra las providencias de 2 de octubre y 1 de noviembre de 2018, proferidas, respectivamente, por el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de B. y el Tribunal Administrativo de Santander, dentro de la acción popular con radicado 68001-33-31-011-2014-00081-00, a través de las cuales: (i) se sancionó a esa funcionaria por desacato y (ii) se confirmó la sanción en sede de consulta.


Como fundamento de sus pretensiones, señaló:


a. El Tribunal Administrativo de Santander, en sentencia de segunda instancia proferida en la acción popular promovida por el señor S.R.G., radicación 68001-33-31-011-2014-00081-00, protegió los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, salubridad, seguridad y tranquilidad pública de la comunidad en general y, especialmente, de los residentes entre las calles 42 y 45 y las carreras 29ª y 33 de la ciudad de B..


b. Manifestó que, como consecuencia de lo ordenado por el tribunal, el señor S.R.G. ya había instaurado otros dos incidentes de desacato que fueron archivados en sede de consulta por el Tribunal Administrativo de Santander, al comprobarse que el municipio de B. cumplió las obligaciones de vigilancia y control establecidas en la sentencia de acción popular; pese a lo anterior, el mencionado señor presentó un nuevo incidente que culminó con las decisiones objeto de la acción de tutela.


c. Argumentó la demandante que las providencias tuteladas adolecen...

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