Sentencia nº 41001-23-31-000-2004-01096-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 41001-23-31-000-2004-01096-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 807631797

Sentencia nº 41001-23-31-000-2004-01096-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 41001-23-31-000-2004-01096-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-06-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha28 Junio 2019
Número de expediente41001-23-31-000-2004-01096-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 65 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73 / DECRETO 2700 DE 1991 - ARTÍCULO 388 / DECRETO 2700 DE 1991 - ARTÍCULO 397 / DECRETO 2700 DE 1991 - ARTÍCULO 415 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA- No condena

DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - No se probó una falla en el servicio / INVESTIGACIÓN PENAL - Carga que se está en el deber jurídico de soportar

SÍNTESIS DEL CASO: El 22 de junio de 2000, la Policía Nacional capturó a (…) por los delitos de homicidio y porte ilegal de arma de fuego. Mediante resolución (…) impuso medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva, que duró hasta el 15 de agosto del año 2000. Luego, mediante Resolución de Acusación del 19 de febrero del 2002, la Fiscalía (…) de nuevo, medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, que transcurrió entre el 22 de abril y el 31 de octubre del 2002. El 11 de septiembre de 2002, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón resolvió condenarlo por los delitos imputados. El 31 de octubre del mismo año, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala de Decisión Penal, revocó la sentencia condenatoria y lo absolvió bajo el principio de “in dubio pro reo”. Los demandantes consideran que la privación de la libertad de (…) fue injusta

PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a la Sala determinar si la medida de aseguramiento, mediante la cual se privó de la libertad a (…) cumplió con los presupuestos legales que se exigían para su imposición

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA - De conocer recurso de apelación / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - En razón a la naturaleza

El Consejo de Estado es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 10 de diciembre de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 270 de 1996

TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DEMANDA EN TIEMPO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No operó. La demanda se presentó de forma oportuna

El artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, señala que la acción de reparación directa caducará al vencimiento del plazo de dos (2) años (…) La Sección Tercera de esta Corporación ha indicado, de manera reiterada, que cuando el daño alegado proviene de una privación injusta de la libertad, el término de caducidad empieza a contabilizarse a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluye la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado, lo último que ocurra, puesto que a partir de ese momento se configura el carácter injusto de la limitación del derecho a la libertad (…) la demanda se interpuso en tiempo, esto es, el 8 de septiembre de 2004 y la fecha en que quedó ejecutoriada la providencia que absolvió a (…) fue el 4 de diciembre de 2002, por lo que se puede evidenciar que la demanda se presentó antes de que transcurrieran dos (2) años, contados a partir de la ejecutoria de la providencia que lo absolvió

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Acreditado / CONCEPTO DE LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA

[LOS DEMANDANTES] son las personas sobre las que recae el interés jurídico que se debate en este proceso y están legitimados en la causa por activa, ya que el primero es sujeto pasivo del proceso penal y los demás conforman su núcleo familiar. En efecto, está probado, mediante registros civiles de nacimiento y de matrimonio, que (…) es hijo de (…) y esposo de (…) y padre de (…) La Nación- Fiscalía General de la Nación está legitimada en la causa por pasiva, pues fue la entidad que impuso la medida de aseguramiento a Ferney Ochoa Trujillo. 4.3. La Nación – Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura está legitimada en la causa por pasiva, para acudir al proceso pues fue la que emitió las sentencias que condenaron y absolvieron a (…)

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Inexistente / DAÑO ANTIJURÍDICO - Privación de la libertad / INVESTIGACIÓN PENAL - Carga que se está en el deber jurídico de soportar

[E]l daño ocasionado por una privación injusta de la libertad será antijurídico, si la detención y las condiciones en que ésta se presentó se realizaron de forma ilegal o con desconocimiento sustancial o procesal de una norma jurídica En caso contrario, esto es, si la detención tuvo lugar de conformidad con la normatividad prevista al momento de la detención y frente a las condiciones en que esta se presentó, se entenderá que el daño no es antijurídico y, por lo tanto, quien lo padeció tendrá el deber de soportarlo y no tendrá derecho a que se le indemnicen perjuicios por su padecimiento (…) se tiene que el daño alegado es la privación de la libertad de (…) la cual es calificada como injusta por los demandantes (…) el artículo 397 ibídem numeral 2° señala que la medida de aseguramiento es procedente, entre otros, cuando el delito tenga prevista pena de prisión cuyo mínimo sea o exceda de dos (2) años (…) se observa que la primera medida de aseguramiento impuesta por resolución del 29 de junio de 2000 cumplió con los requisitos previstos en el artículo 388 del Decreto 2700 de 1991, pues se fundamentó en: i) ampliación de la denuncia, y ii) declaraciones testimoniales de (…) que dan cuenta que la decisión mencionada superó la exigencia de contar con un indicio grave de responsabilidad (…) puesto que uno de los delitos por el que se investigaba al sindicado tenía prevista una pena de prisión que excedía de dos años (2) años, toda vez que se trataba de la conducta de homicidio (…) se observa que la privación de la libertad de (…) no fue injusta, puesto que la medida de aseguramiento cumplió con los requisitos fijados en los artículos 388 y 397 del Decreto Ley 2700 de 1991, así como que fue necesaria, proporcional y razonable, tal y como se desprende de los elementos de prueba obrantes en el expediente (…) la Sala evidencia que el daño alegado no tiene el carácter de antijurídico, puesto que [ACTOR] estaba en la obligación jurídica de soportarlo, dado que la privación se derivó de actuaciones de las autoridades judiciales ajustadas a derecho, frente a las cuales no se puede configurar responsabilidad del Estado (…) la Sala revocará la sentencia del 10 de diciembre de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del H., que accedió a las pretensiones de la demanda y en su lugar se revocarán las mismas, al constatar que el daño alegado no tiene el carácter de antijurídico y, en tal virtud, no es susceptible de ser indemnizado NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero G.S.L.. Ver, Aclaración de voto Cfr.Rad.36146-15#1,2y3.

NO PROCEDE CONDENA EN COSTAS - Por privación injusta de la libertad

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 65 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73 / DECRETO 2700 DE 1991 - ARTÍCULO 388 / DECRETO 2700 DE 1991 - ARTÍCULO 397 / DECRETO 2700 DE 1991 - ARTÍCULO 415 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 41001-23-31-000-2004-01096-01(46956)

Actor: F.O.T. Y OTRO

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (SENTENCIA)

Tema: Privación injusta de la libertad. Ausencia de daño antijurídico.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por las entidades demandadas contra la sentencia del 10 de diciembre de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del H., que accedió a las pretensiones de la demanda.

I. SÍNTESIS DEL CASO

El 22 de junio de 2000, la Policía Nacional capturó a F.O.T. por los delitos de homicidio y porte ilegal de arma de fuego. Mediante resolución del 29 de junio de 2000, la Fiscalía 17 Seccional de Garzón - Huila, impuso medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva, que duró hasta el 15 de agosto del año 2000. Luego, mediante Resolución de Acusación del 19 de febrero del 2002, la Fiscalía 18 delegada ante Juzgados Penales del Circuito de Garzón – H., impuso, de nuevo, medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, que transcurrió entre el 22 de abril y el 31 de octubre del 2002.

El 11 de septiembre de 2002, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón resolvió condenarlo por los delitos imputados. El 31 de octubre del mismo año, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala de Decisión Penal, revocó la sentencia condenatoria y lo absolvió bajo el principio de “in dubio pro reo”. Los demandantes consideran que la privación de la libertad de F.O.T. fue injusta.

II. ANTECEDENTES

1. Demanda

El 8 de septiembre de 2004, Ferney Ochoa Trujillo, M.d.C.O.G., Rosa Elena Trujillo de O., en nombre propio y los dos primeros actuando en representación de sus hijos menores E.O.O. y Dairon Ochoa Ordoñez, mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron demanda en contra de La Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, por los perjuicios ocasionados por la privación injusta de la libertad de F.O.T..

Como pretensiones la parte demandante solicitó condenar a las entidades demandadas a pagar 100 SMLMV a F.O.T., M.d.C.O.G., E.O.O., D.O.O. y Rosa Elena Trujillo de O., por perjuicios morales y lo que resulte probado en el proceso por perjuicios materiales.

En apoyo de las pretensiones la parte demandante afirma que el 27 de mayo de 2000, murió J.F.A.C. y como consecuencia de ello sus familiares interpusieron una denuncia contra Ernesto Ochoa Mora y F.O.T..

Manifestó que el 22 de junio de 2000, la Policía de Tarqui capturó a Ferney Ochoa Trujillo, por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas, siendo recibida su indagatoria...

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