Auto nº 68001-23-33-000-2016-01398-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Junio de 2019 (caso AUTO nº 68001-23-33-000-2016-01398-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 28-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 807631941

Auto nº 68001-23-33-000-2016-01398-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Junio de 2019 (caso AUTO nº 68001-23-33-000-2016-01398-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 28-06-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha28 Junio 2019
Número de expediente68001-23-33-000-2016-01398-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52

ACCIÓN DE TUTELA / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN INCIDENTE DE DESACATO / CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN IMPARTIDA EN INCIDENTE DE DESACATO - Revoca sanción

[D]urante el trámite del grado jurisdiccional de consulta, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, allegó informe de cumplimento, mediante Oficio núm. (...); por medio del cual se constató que el Brigadier General, [M.V.M.N.], Director de Sanidad del Ejército Nacional, ha estado realizando las gestiones para dar cumplimiento a lo ordenado por el a quo en la sentencia de tutela proferida el 16 de diciembre de 2016. (...) en el caso concreto las órdenes judiciales impartidas por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante sentencia proferida el 16 de diciembre de 2016, están siendo acatadas por el Brigadier General, [M.V.M.N.], en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, dado que se evidenció que se activó al actor en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y se están tramitando las citas médicas especializadas de otorrinolaringología y audiometría. Así las cosas, teniendo en cuenta que el Brigadier General, [M.V.M.N.], en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, está llevando a cabo las medidas necesarias para que cese la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el actor, se procede a revocar la sanción impuesta, mediante auto proferido el 22 de mayo de 2019 por el Tribunal Administrativo de Santander.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 68001-23-33-000-2016-01398-01(AC)A

Actor: M.Á.P.Q.

Demandado: DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Temas: Incidente de desacato. Grado jurisdiccional de consulta. Revoca sanción por desacato de orden impartida en acción de tutela, al constatar el cumplimiento de la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2016.

AUTO INTERLOCUTORIO

La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta de la providencia proferida el 22 de mayo de 2019, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Santander sancionó al Brigadier General, M.V.M.N., en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por desacatar la orden impartida por dicha Corporación Judicial en la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2016.

La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes, ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES

  1. El señor M.Á.P.Q. presentó acción de tutela ante el Tribunal Administrativo de Santander con el fin de obtener el amparo de su derecho fundamental a la salud, el cual estimó vulnerado por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional al omitir prestar los servicios médicos requeridos para tratar la lesión de oído causada mientras prestaba el servicio militar obligatorio.

  1. El Tribunal Administrativo de Santander, mediante sentencia proferida el 16 de diciembre de 2016, amparó el derecho fundamental a la salud del actor y ordenó a la Dirección de Sanidad Militar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia: i) realizar todas las gestiones administrativas para incluir al actor en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, con el fin de que un especialista en otorrinolaringología evaluara las afectaciones que sufrió, derivada de la ruptura de su tímpano derecho, y ii) prestar todos los servicios médicos ordenados por el especialista para el tratamiento de diagnóstico. En dicha sentencia resolvió lo siguiente:

“[…] Primero. Amparar el derecho fundamentales a la salud del señor M.Á.P.Q., conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia,

Segundo. Ordenar a la Dirección de Sanidad Militar, a realizar, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, todas las gestiones administrativas a las que haya lugar, para incluir en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, a fin que en el mismo término un especialista en otorrinolaringología evalúe las actuales afectaciones físicas que sufre el demandante, derivada de la ruptura de su tímpano derecho. P.. La Dirección de Sanidad Militar deberá prestar todos los servicios médicos que ordene el especialista para el tratamiento del diagnóstico. […]”. (Se resalta)

Actuación

  1. El actor, mediante escrito de 7 de mayo de 2019[1], presentó incidente de desacato ante el Tribunal Administrativo de Santander, por el presunto incumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2016.

  1. El Tribunal Administrativo de Santander, previo a decidir sobre la apertura del trámite incidental por desacato, mediante auto proferido el 7 de mayo de 2019[2], requirió al Brigadier General, M.V.M.N., en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que informara, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la providencia, las actividades que se estaban adelantando para dar cumplimiento a la sentencia de tutela y el nombre, la cédula y el cargo de los funcionarios encargados de materializar la orden de tutela
  2. El Brigadier General, M.V.M.N., en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, guardó silencio

  1. Posteriormente, el Tribunal, mediante auto proferido el 10 de mayo de 2019[3], ordenó la apertura del trámite incidental de desacato contra el Brigadier General, M.V.M.N., Director de Sanidad del Ejército Nacional. Asimismo, le otorgó un término de dos (2) días para acreditar el cumplimiento de la orden judicial y ejercer su derecho de defensa

  1. El Brigadier General, M.V.M.N., en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, guardó silencio.

  1. El Tribunal Administrativo de Santander, mediante auto proferido el 16 de mayo de 2019[4], requirió, por segunda vez, al Brigadier General, M.V.M.N., Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que estableciera el cronograma de actividades que se iban a llevar a cabo para dar cumplimiento a la sentencia de tutela de 16 de diciembre de 2016.

Los informes de cumplimiento

  1. El Brigadier General, M.V.M.N., en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, guardó silencio.

La providencia consultada

  1. El Tribunal Administrativo de Santander, mediante auto proferido el 22 de mayo de 2019[5], sancionó al Brigadier General, M.V.M.N., en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente y ordenó remitir el expediente al Consejo de Estado con el fin de que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, en los siguientes términos:

“[…] Primero. Sancionar por desacato al Brigadier General M.V.M.N. en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con una multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual vigente, por incumplimiento al fallo de tutela de 16.12.2016 proferido por este Tribunal.

Segundo. Notificar al Brigadier General M.V.M.N. de esta decisión por el medio más expedito posible.

Tercero. Efectuado a lo anterior, remitir en forma inmediata el expediente al H. Consejo de Estado, para surtir el grado de consulta, previas anotaciones de rigor en el sistema Siglo XXI. […]”. (Se resalta).

  1. El Tribunal consideró que el Brigadier General, G.L.G. incurrió en desacato, dado que, si bien lo requirió para que se pronunciara sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela proferida el 16 de diciembre de 2016, lo cierto fue que no allegó las pruebas que acreditaran las actuaciones

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia de la Sala

  1. Esta Sección es competente para conocer del grado jurisdiccional de consulta de sanciones por desacato impuestas en acciones de tutela, de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991, por el cual se reglamenta la acción de tutela establecida en el artículo 86 de la Constitución Política.

  1. De manera previa a la decisión que ha de tomarse, se estima pertinente pronunciarse respecto de los siguientes temas: i) generalidades del incidente de desacato; ii) la naturaleza persuasiva del trámite del incidente de desacato; y iii) el grado jurisdiccional de consulta de sanciones por desacato impuestas en...

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