Sentencia nº 17001-23-33-000-2019-00140-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2019-00140-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 28-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 807631981

Sentencia nº 17001-23-33-000-2019-00140-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2019-00140-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 28-06-2019)

Sentido del falloACCEDE / NO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha28 Junio 2019
Número de expediente17001-23-33-000-2019-00140-01

ACCIÓN DE TUTELA PARA AMPARAR EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD / TRATAMIENTO DE ENFERMEDAD PULMONAR OBSTRUCTIVA CRÓNICA NO ESPECIFICADA / SUMINISTRO DE MEDICAMENTO

La solicitud de amparo se circunscribió a que le fuera ordenada a la Dirección de Sanidad - Policía Nacional, suministrar el medicamento AEROVIAL FORMOTEROL + BUDESONIDA 200/6MG, al señor [H.C.]. (…) [L]a Sala observa de las pruebas allegadas a esta tutela, que el médico tratante del actor le formuló para el tratamiento de la enfermedad pulmonar obstructiva crónica que padece, la medicina AEROVIAL, por lo que es procedente su entrega periódica por parte de la accionada.

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA PARA ORDENAR ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD QUE NO ESTÁN INCLUIDOS EN EL PLAN DE SALUD

[Respecto a] la orden dada por el a quo (…) de que la Dirección de Sanidad - Área Caldas “deba proporcionarle un tratamiento integral con la inclusión de los medicamentos y procedimientos no cubiertos en el Plan de Salud”, [No procede] pues además de ser genérica no atiende a razones concretas ni a las necesidades específicas del paciente. (…) Por lo cual, será modificado el numeral segundo de la sentencia proferida el 22 de abril de 2019 por el Tribunal Administrativo de (…) y se confirmará en todo lo demás.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 17001-23-33-000-2019-00140-01(AC)

Actor: G.N.O.H., AGENTE OFICIOSA DE J.F.H.C.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA NACIONAL

La Sala decide la impugnación presentada por la entidad accionada contra el fallo de tutela del 22 de abril de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de Caldas, que amparó los derechos fundamentales del señor J.F.H.C..

1.- SÍNTESIS DEL CASO

La señora G.N.O.H., actuando como agente oficiosa de su cónyuge J.F.H.C., promovió acción de tutela contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, con el fin de que fueran protegidos sus derechos fundamentales, para lo cual formuló las siguientes pretensiones[1]:

“[…] S. de manera inmediata ordenar a DIRECCIÓN DE SANIDAD – POLICÍA NACIONAL, a través de la farmacia con la que contrata, la entrega del suministro del medicamento AEROVIAL FORMOTEROL + BUDESONIDA 200/6MG capsulas, contiene inhalador en las condiciones, cantidad y parámetros previstos por el médico tratante, medicamento necesario para la patología que padece mi esposo […]”.

2. SITUACIÓN FÁCTICA

La accionante informó que el 6 de octubre de 2018 le formularon a su esposo el medicamento AEROVIAL FORMOTEROL + BUDESONIDA 200/6MG de uso permanente, durante seis (6) meses.

Indicó que la citada medicina se entregó por el lapso de cuatro (4) meses en la dosis y cantidad prescrita por el médico tratante.

Señaló que, a partir del 19 de enero de 2019, el producto que ha suministrado la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional es COMPLEBREZ 6MCG/200.

Explicó “(…) con ese medicamento mi esposo no se siente mejor, antes se ahoga más, se pone morado y se pone descompensado, por dicha razón, se lo suspendí y empecé a comparar de manera particular el AEROVIAL (…)”[2].

Arguyó “(…) no me parece justo que tengamos que comprar el medicamento AEROVIAL, dado que ese fue el que el médico tratante le envió a mi esposo y no hay razón para que le entreguen un medicamento que no corresponde a los prescritos por el médico tratante (…)”[3].

Afirmó que el señor H.C. requiere el fármaco AEROVIAL para calmar los padecimientos de su enfermedad.

3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA

Las actuaciones más relevantes fueron las siguientes:

3.1. La señora G.N.O.H., actuando como agente oficioso de su cónyuge J.F.H.C., presentó el 28 de marzo de 2019 ante el Tribunal Administrativo de Caldas incidente de desacato contra la Dirección de Sanidad - Policía Nacional[4], por el presunto incumplimiento del fallo de tutela del 14 de noviembre de 2017[5].

3.2. Por auto del 1 de abril del año en curso[6] el Tribunal Administrativo de Caldas adecuó la solicitud de incidente de desacato al trámite de una acción de tutela, al considerar que:

“[…] El día 29 de marzo del 2019 fue remitido a este despacho incidente de desacato con radicado 2017 – 0776 – 00 pretendiendo el cumplimiento de la sentencia del 14 de noviembre de 2017.

Se observa que la sentencia antes mencionada en primera instancia resolvió declarar hecho superado toda vez que los medicamentos pedidos FORMOTEROL FUMARATO 6MCG+ y BUDESONIDA 200 MCG CÁPSULA INH. CAJA x 30 CANTIDAD 3, fueron entregados el 07 de marzo del 2017 para un tratamiento de 90 días, sin que aparezca que la prescripción deba ser permanente.

Revisado el escrito de la demanda se encuentra que dentro de la situación fáctica planteada por la agente oficiosa se narra otra posible vulneración de derechos fundamentales.

Por consiguiente se procederá adecuarla (sic) el incidente de desacato al trámite de una nueva acción de tutela la cual tendrá como nuevo número de radicado 2019 – 140

[…]”. (Se destaca)

En consecuencia, admitió la solicitud de amparo y ordenó notificar a la Directora de Sanidad de la Policía Nacional en la ciudad de Bogotá y al Jefe de la Dirección de Sanidad – Área de Sanidad Caldas de la Policía Nacional[7].

Igualmente decretó la medida provisional al estimar que de los hechos expuestos “(…) se deriva la necesidad apremiante de la entrega del suministro del medicamento AEROVIAL FORMOTEROL + BUDESONIADA 200/6MG capsulas, contiene inhalador en las condiciones, cantidad y parámetros previstos por el médico tratante, medicamento necesario para tratar la patología que padece (…)”[8].

3.3. El Jefe Área de Sanidad Caldas de la Policía Nacional rindió informe en oportunidad solicitando denegar la acción de tutela, por las siguientes razones[9]:

Sostuvo que el señor H.C. es usuario de los servicios de salud de la Policía Nacional en calidad de beneficiario, sin que en la prestación de los mismos se haya vulnerado algún derecho fundamental.

Afirmó que una vez verificada la base de datos del sistema de transcripción de medicamentos se observa que el paciente no ha efectuado radicación ante el Comité Técnico Científico respecto de la medicina AEROVIRAL, solicitud que es obligatoria por parte de los usuarios para su posterior estudio y posible aprobación.

Arguyó que el medicamento denominado “AEROVIAL” se encuentra por fuera del...

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