Auto nº 25000-23-37-000-2013-01389-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Junio de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-37-000-2013-01389-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 27-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 807632113

Auto nº 25000-23-37-000-2013-01389-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Junio de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-37-000-2013-01389-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 27-06-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha27 Junio 2019
Número de expediente25000-23-37-000-2013-01389-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 116 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 93 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) ARTÍCULO 95 / LEY 963 DE 2005 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 (Código General del Proceso) - ARTÍCULO 365 NUMERAL 8

DESPLAZAMIENTO DE CONJUEZ POR MODIFICACIÓN DE LA INTEGRACIÓN DE LA SALA – Procedencia. Llegada de nuevo Magistrado

La Sala precisa que si bien se había sorteado conjuez para completar el quórum decisorio en el presente asunto, éste ya no será necesario toda vez que el Dr. J.R.P.R. se posesionó como Magistrado de esta Corporación (...) y en aplicación del artículo 116 del C.P.A.C.A. la llegada de un nuevo C. desplaza al conjuez.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 116

REVOCATORIA DIRECTA DE ACTO ADMINISTRATIVO - Objeto / REVOCATORIA DIRECTA DE ACTO ADMINISTRATIVO - Causales / OFERTA DE REVOCATORIA DIRECTA DE ACTO ADMINISTRATIVO - Oportunidad y requisitos / OFERTA DE REVOCATORIA DIRECTA DE ACTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO POR NO PRESENTAR DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA – Aceptación. Cumplimiento de los requisitos

La revocatoria directa tiene como propósito que la misma autoridad administrativa que expidió el acto o el inmediato superior revise la decisión y proceda a revocarla siempre que se configure alguna de las causales del artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir, si el acto se opone en forma manifiesta a la Constitución Política o a la ley; si no es concordante con el interés público o social, o atenta contra él o si causa agravio injustificado a una persona (…) Con fundamento en lo previsto en el numeral 1 de los artículos 93 y 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Ley 963 de 2005 y la sentencia de 30 de agosto de 2016, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado y el auto de 11 de julio de 2007 expedido por la Corte Constitucional, la Sala analiza si la oferta de revocatoria de los actos demandados presentada por la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá cumple con los requisitos exigidos para su procedencia. (…) La Sala advierte que la oferta de revocatoria directa de los actos acusados propuesta por el apoderado de la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá y aceptada por el apoderado de la demandante, cumple con los requisitos previstos en el parágrafo del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, puesto que: - La oferta de revocatoria directa de los actos demandados fue presentada oportunamente, es decir, antes de que se profiera sentencia de segunda instancia. - La solicitud está fundamentada con la aprobación previa del Comité de Conciliación de la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá. - La finalidad de la oferta es la revocatoria total de los actos demandados y, a título de restablecimiento del derecho, declarar que la sociedad demandante no debe suma alguna al Distrito Capital de Bogotá por concepto de impuesto de delineación urbana sobre la expedición de la licencia de construcción LC 08-1-0527 del 23 de diciembre de 2008. Tal finalidad es acorde con las pretensiones formuladas por FIDUCIARIA FIDUCOR S.A. quien actúa en calidad de vocero y administrador del FIDEICOMISO No. 723-1025 Calle 75, en el escrito de demanda. En consecuencia, la Sala observa que en el caso concreto la oferta de revocatoria directa se encuentra ajustada a derecho, es decir, cumple con los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico y procederá a aceptarla.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 93 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) ARTÍCULO 95 / LEY 963 DE 2005

CONDENA EN COSTAS EN ACEPTACIÓN DE OFERTA DE REVOCATORIA DIRECTA - Improcedencia por falta de prueba de su causación

A la luz de los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 365 (num.8) del Código General del Proceso, no procede la condena en costas en esta instancia, por cuanto en el expediente no se encuentran pruebas que las demuestren o justifiquen.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 (Código General del Proceso) - ARTÍCULO 365 NUMERAL 8

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-37-000-2013-01389-01(22675)

Actor: FIDUCIARIA FIDUCOR S.A COMO VOCERA DEL FIDEICOMISO No. 723-1025 Calle 75

Demandado: SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL DE BOGOTÁ

AUTO

La Sala procede a decidir sobre la oferta de revocatoria formulada por la Secretaría de Hacienda Distrital, en el proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

FIDUCIARIA FIDUCOR S.A como vocero y administrador del FIDEICOMISO No. 723-1025 Calle 75, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó la nulidad de las Resoluciones 1364-DDI-040454 del 14 de agosto de 2012, por la cual se impuso sanción a la demandante por no presentar declaración del impuesto de delineación urbana correspondiente a la licencia de construcción LC 08-1-0527 del 23 de...

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