Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-01855-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01855-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 20-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 807632193

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-01855-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01855-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 20-06-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha20 Junio 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01855-00

ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO DE PETICIÓN ANTE AUTORIDADES JUDICIALES - La solicitud corresponde a una actuación judicial por lo que ha de resolverse conforme a las reglas del proceso / SOLICITUD DE COPIAS / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN

[E]n el caso sub examine, se debe aclarar que mediante derecho de petición, no es posible poner en marcha el aparato judicial, teniendo en cuenta que esta actuación está regulada en la ley procesal; y si bien, en los casos de mora judicial podría existir una trasgresión a los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, pero no del derecho de petición, y tampoco se vulneran dichos derechos en el asunto bajo estudio (…) [L]a Sala considera relevante mencionar que, mediante auto de 17 de mayo de 2019 proferido por el Despacho del Consejero de Estado de la Subsección C de la Sección Tercera de la Corporación (…) respondió la solicitud de copias del actor, indicándole que una vez culminado el trámite procesal correspondiente, se remitiría el expediente (…) al Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Cartagena, donde podría solicitar las copias de las pruebas e información requerida (…) Asimismo, pone de presente que, una vez consultado el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental “[…] Justicia XXI […]”, la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado dejo constancia de que mediante conversación telefónica se le informó al actor que el expediente (…) quedaría en la Secretaría, a disposición, hasta el 31 de mayo de 2019, con el fin de que cancelara las copias solicitadas (…) Por lo tanto, la Sala negará la acción de tutela, por cuanto: i) mediante el derecho de petición no se puede solicitar un pronunciamiento de la autoridad judicial, cuando lo pretendido es obtener una decisión durante el curso de un proceso; y, ii) si en gracia de discusión se considerara que podría existir una mora judicial, tampoco se observa, teniendo en cuenta que la misma no existe por el solo trascurso del tiempo, sino que esta debe ser injustificada, y en este asunto, se debe tener en cuenta que la solicitud de copias se presentó en febrero de 2019 y a la fecha, el expediente ya fue puesto a disposición del actor por parte de la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado para que cancelara las copias solicitadas.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: R.A.S.V.(E1)

Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01855-00(AC)

Actor: E.A. RIAÑO LA ROTTA

Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN C

Acción de Tutela

Tema Acción de tutela por derecho de petición

Derechos Fundamentales Invocados: Petición

Derechos Fundamentales Amparados: Ninguno

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor E.A.R. La Rotta contra la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado porque, a su juicio, le vulneró su derecho fundamental invocado supra ante la falta de respuesta de la petición presentada el 12 de febrero de 2019, dentro del recurso extraordinario de anulación identificado con el número único de radicación 11001 03 26 000 2018 00140 00.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

  1. ANTECEDENTES

La solicitud

  1. El actor, actuando en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado porque, a su juicio, le vulneró su derecho fundamental invocado supra ante la falta de respuesta de la petición presentada el 12 de febrero de 2019, dentro del recurso extraordinario de anulación identificado con el número único de radicación 11001 03 26 000 2018 00140 00.

Presupuestos fácticos

  1. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela son los siguientes

  1. Señaló que la Empresa de Desarrollo Urbano de Bolívar S.A. – EDURBE S.A. interpuso recurso extraordinario de anulación contra el laudo arbitral de 9 de mayo de 2018, proferido por el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Cartagena ante la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, el cual se identificó con el número único de radicación 11001 03 26 000 2018 00140 00.

  1. Indicó que la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante sentencia de 14 de diciembre de 2018, resolvió el recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral, tal como se expone a continuación:

[…] PRIMERO: DECLÁRASE INFUNDADO el recurso extraordinario de anulación interpuesto por la Empresa de Desarrollo Urbano de Bolívar –EDURBE S.A.-, parte convocada, contra el laudo arbitral del nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018), proferido por el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Cartagena, constituido para dirimir las controversias contractuales suscitadas entre el Consorcio Vías del C. y la Empresa de Desarrollo Urbano de Bolívar S.A. -EDURBE S.A.-., con ocasión del Contrato de Concesión No. 049-03.

SEGUNDO: CONDÉNASE en costas a la convocada Empresa de Desarrollo Urbano de Bolívar –EDURBE S.A.-, para lo cual se fija por concepto de agencias en derecho la suma de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a siete millones ochocientos doce mil doscientos cuarenta y dos pesos moneda corriente ($ 7.812.242.oo M/cte), a favor de los convocantes.

TERCERO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de Arbitramento a través de su Secretaría. […]”.

  1. Afirmó que presentó una petición ante la Presidencia del Consejo de Estado, el 12 de febrero de 2019, por medio de la cual solicitó las copias escaneadas o digitales de 2.143 documentos, pruebas e información del expediente identificado con el número único de radicación 11001 03 26 000 2018 00140 00 o, en su defecto, el envío del expediente al Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Cartagena para poder obtener las copias referidas

  1. Señaló que Presidencia del Consejo de Estado, mediante Oficio CE-Presidencia-PQRS-INT-2019-370 de 14 de febrero de 2019, le informó que remitió su solicitud a la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado

  1. Refirió que han transcurrido más que diez (10) días de haber presentado la petición, sin que la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado se haya pronunciado al respecto.

La Solicitud de Tutela

Pretensiones

  1. El actor solicitó en su escrito de tutela:

“[…] TUTELAR a mi favor el derecho fundamental de hacer peticiones, derecho a recibir información basada en la verdad, ordenándole al Consejo de Estado que resuelva en derecho, de fondo, de manera clara las peticiones hechas, respetándose el derecho constitucional a recibir información verdadera […]”.

Actuación

  1. El Despacho sustanciador, mediante auto de 15 de mayo de 2019, admitió la acción de tutela y ordenó notificar a los magistrados de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, concediéndoles el término de dos (2) días para que rindieran informe sobre el particular.

  1. Asimismo, dispuso vincular a la Empresa de Desarrollo Urbano de Bolívar S.A. – EDURBE S.A., al Consorcio Vías del C. y a la Empresa de Desarrollo Urbano de B.S., en calidad de terceros con interés legítimo, concediéndoles un término de dos (2) días para rendir informe.

Intervenciones de las partes accionadas y de las partes vinculadas

  1. El Consejero de Estado de la Subsección C de la Sección Tercera de la Corporación, doctor J.E.R.N., solicitó negar el amparo de los derechos fundamentales invocados en la solicitud de tutela, manifestando que, mediante auto de 17 de mayo de 2019, resolvió la petición presentada por el actor, el 12 de febrero de 2019.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia de la Sala

  1. Esta Sección es...

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