Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-01350-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01350-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 13-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 807632341

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-01350-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01350-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 13-06-2019)

Sentido del falloACCEDE / NIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha13 Junio 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01350-00

ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO DE PETICIÓN ANTE LA UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN - Por respuesta incompleta

[A]dvierte la Sala que, confrontada la petición presentada por la parte actora y la respuesta dada sobre la metodología aplicada, es evidente que la misma no contiene toda la información necesaria para calcular el puntaje obtenido, puesto que nada se dijo frente al valor de la variable “z”, dato sobre el cual ha dicho esta Sala no recae ningún tipo de reserva o confidencialidad (…) En vista de lo anterior, pese a que la respuesta contenida en el Oficio (…) del 28 de marzo de 2019, fue notificada en debida forma, para la Sala, la misma no fue completa, vulnerando el derecho fundamental de petición del [actor], y en ese orden de ideas, se dispondrá que ésta se complemente en este sentido.

ACCIÓN DE TUTELA EN CONCURSO DE MÉRITOS DE LA RAMA JUDICIAL - Convocatoria N. 27 de 2018 / EXPEDICIÓN DE COPIAS DE PRUEBA DE CONOCIMIENTOS - Imposible / EXHIBICIÓN DE CUADERNILLO Y HOJA DE RESPUESTAS - Procedente / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE CONTRADICCIÓN

[E]n lo que tiene que ver con la decisión de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura de negar el acceso de los documentos del concurso solicitados por el [actor] con fundamento en la reserva de los mismos y las condiciones de acceso fijadas en el instructivo de exhibición, la Sección Segunda de esta Corporación frente a la reserva legal de las pruebas utilizadas en los procesos de concursos de méritos, ha indicado que, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, los exámenes aplicados tienen el carácter de reservado y solo será de conocimiento de las personas autorizadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil en desarrollo de los procesos de reclamación (…) Sin embargo, esta Corporación ha sostenido en reiterada jurisprudencia que la reserva de las pruebas escritas en los concursos de méritos aplica frente a los terceros intervinientes en el asunto, en la medida que negar el acceso a los participantes al conocimiento de las mismas, afectan sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, dado que se les impediría controvertir los calificaciones obtenidas en los citados exámenes (…) De acuerdo con ello, si bien es cierto que respecto de los concursantes su propia prueba y la hoja de respuesta por ellos diligenciados, no están sujetos a reserva, la Sala debe precisar que la consulta personal de esos documentos sí está sujeta a los condicionamientos propios que impone garantizar su confidencialidad frente a otros concursantes, y por esta razón no es dable expedir copias o permitir su reproducción; y en ese sentido, no asiste razón al accionante al afirmar que se vulneró su derecho al debido proceso, defensa y contradicción al negarse la expedición de copias de estos documentos, en tanto el procedimiento de exhibición garantizó su verificación en los términos antes descritos.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: R.A.S.V.(E1)

Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01350-00(AC)

Actor: R.A.Y.N.

Demandado: DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Tema: Derecho de petición/contenido esencial

Derechos Fundamentales Invocados: i) Debido proceso, ii) igualdad y iii) petición

Derecho Fundamental Amparado: Petición

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor R.A.Y.N. contra la Dirección de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, porque, a su juicio, la Unidad y la Universidad vulneraron los derechos fundamentales invocados supra.

La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES

La solicitud

1. El actor, actuando en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Dirección de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, porque, a su juicio, la Unidad y la Universidad vulneraron los derechos fundamentales invocados supra, al no haber resuelto de manera oportuna y de fondo, el derecho de petición presentado el 15 de febrero de 2019.

Presupuestos fácticos

2. Señaló que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo núm. PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, desarrolló la convocatoria 27 para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial.

3. Indicó que de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo núm. PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, procedió a inscribirse en las fechas establecidas, para el cargo de Magistrado Civil Familia.

4. Manifestó que presentó la prueba de conocimiento, el 2 de diciembre de 2018, y por medio de la Resolución CJR 18559 de 28 de diciembre de 2018, publicada en la web en fecha 14 de enero de 2019, el puntaje que obtuvo según información del Consejo Superior de la Judicatura, fue de 795,81, producto de un alto resultado en la sección de conocimientos de 567, 84, y de un supuesto insuficiente puntaje en la sección de aptitudes, de 227.97.

5. Expresó que “[…] son muchas las preguntas de la sección denominada APTITUDES que no evalúan realmente las aptitudes porque no miden la capacidad del aspirante para ejercer el cargo, como por ejemplo, entre otras, aquellas sobre comprensión de lectura sobre texto escrito por S.F., que además no tienen nada que ver con el Derecho y la ley, y como aquellas sobre antónimos y sinónimos y compresión de lectura sobre textos antiguos o frases que incluyen términos en desuso o vocablos de utilización, de interpretación o de significado múltiple o diverso para preguntas con una sola respuesta, que además tampoco tienen nada que ver con el Derecho y la ley […]”.

6. Adujo que hay varias preguntas del examen que teniendo en cuenta el enunciado de preguntas anteriores no son claras, sino por el contrario, confusas en relación si hay que escoger una o dos respuestas de los literales A,B,C,D, de las respectivas posibles respuestas de la pregunta, toda vez que previamente en el examen se dice que la modalidad a resolver las preguntas a continuación, es la de escoger dos de las respuestas de cada pregunta a las cuales según las que se escoja, le corresponde una letra como respuesta, pero se omitió en el examen informar, explicar y precisar la parte y la pregunta en que exactamente se termina con esa modalidad, para volver a la modalidad de una sola respuesta directa, lo que implica que genere un error e injusticia.

7. Afirmó que el Consejo Superior de la Judicatura no precisó previo a este examen, la fórmula matemática o metodología exacta, por medio del cual se nos calificarían las respuestas a las preguntas del mismo.

8. Afirmó que si bien interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra la Resolución CJR 18559 de 28 de diciembre de 2018, respecto a la calificación de las pruebas de aptitudes y de conocimiento que la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, le ha dado al examen que presentó dentro del concurso de méritos para la conformación del Registro Nacional de Elegibles para los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial, convocado mediante el Acuerdo PCSJA18-11077 de 2018, con el fin de que se revise dicha calificación, se revisen las preguntas que le han sido calificadas en forma negativa, se revisen los procedimientos y fórmula matemática que le han sido aplicados, y que con motivo de ello, se corrija la calificación que se le ha dado y se establezca que si aprobó el examen para Magistrado Superior Sal Civil Familia, resulta que independientemente de ello, es totalmente cierto que no es posible ejercer el derecho de defensa y contradicción contra dicha Resolución, porque el Consejo Superior de la Judicatura no le entregó copia del examen completo de cada participante “[…] ni copia del mío propio, ni tampoco precisó jamás como calificó cada pregunta en relación a las demás respuestas de los demás participantes para el mismo cargo, luego entonces dado el sistema de calificación o fórmula matemática y curvas que suele utilizar el Consejo Superior de la Judicatura para calificar estos exámenes resulta imposible precisar y verificar exactamente en qué parte se equivocó esta entidad al calificar mi examen y poder probarlo al momento de interponer el mencionado recurso que interpuse, violándole con ellos mis derechos fundamentales al debido proceso justo, de defensa, de igualdad, de selección objetiva y al acceso a la información […]”.

9. En ese orden de ideas, expresó que presentó petición ante la Dirección de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y Universidad Nacional de Colombia, solicitando lo siguiente:

“[…] PRIMERO: Me suministren o entreguen un informe detallado y pormenorizado sobre la metodología de calificación de la prueba realizada por el suscrito RAAD ANTONIO YIDIOS NASRA identificado con cédula de ciudadanía No. 94.380436, explicando y precisando pregunta por pregunta y todas y cada una de las preguntas cómo fue calificada, y relacionando literalmente todas las opciones de respuesta que aparecen escritas en el examen para cada pregunta.

SEGUNDO: Me suministren o entreguen un informe detallado y pormenorizado sobre cómo exactamente fue aplicada la fórmula matemática a mi examen concreto pregunta por pregunta precisando porque (sic) y cómo a cada pregunta de mi examen que valor le dieron, porque (sic) se lo dieron y cómo...

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