Auto nº 03001-23-31-000-2000-00685-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Junio de 2019 (caso AUTO nº 03001-23-31-000-2000-00685-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 11-06-2019)
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 11 Junio 2019 |
Número de expediente | 03001-23-31-000-2000-00685-01 |
Normativa aplicada | CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 309 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 311 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 310 |
CORRECCION DE LA SENTENCIA - Error GRAMATICAL / CORRECCION DE LA SENTENCIA - Error gramatical en los nombres de los demandantes en la parte resolutiva de la sentencia / CORRECCION DE LA SENTENCIA - Procede
El apoderado de la parte actora solicitó corrección de dicha sentencia, toda vez que en la parte resolutiva se señalaron los nombres E.E. y J.A.C.G., cuando, en realidad, los nombres correctos son E.E.C.T. y Jorge Andrés Cerquera Tapiero (folio 274 del cuaderno principal). ( ) Examinado el expediente se observa que efectivamente le asiste razón al apoderado de la parte demandante, según consta en los registros civiles de nacimiento que obran a folios 17 y 18 del cuaderno principal; por consiguiente, se dispondrá corregir dicho yerro, por tratarse de una alteración de palabras, de conformidad con las facultades previstas para tal fin en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTÍCULO 309 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTÍCULO 311 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTÍCULO 310
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: C.A.Z. BARRERA
Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 03001-23-31-000-2000-00685-01 (28317)
Actor: VICTORINO CERQUERA Y OTROS
Demandado: NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONALL
Referencia: Acción de reparación directa
1. Mediante sentencia del 14 de septiembre de 2017, esta Subsección dispuso:
PRIMERO: MODIFÍCASE el ordinal segundo de la sentencia del 28 de abril de 2004, dictada por el Tribunal Administrativo del Tolima, el cual quedará así:
SEGUNDO: CONDÉNASE a la Nación Ministerio de Defensa Policía Nacional a pagar a la parte actora, por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas de dinero:
Nombre |
Cantidad en S.M.L.M.V. |
VICTORINO CERQUERA (Padre) |
70 |
ESTHER CAMACHO DE CERQUERA (Madre) |
70 |
B.T.G. (Compañera Permanente) |
75 |
E.E.C. TAPIERO (Hijo) |
70 |
J.A.C. TAPIERO (Hijo) |
70 |
L.F.T.G.(. póstumo) |
70 |
B.C.C. (hermano) |
50 |
M.R.C.C. (hermana) |
50 |
F.C.C. (hermano) |
50 |
M.T.C.C. (hermana) |
50 |
N.C.C. (hermano) |
50 |
E.C.C. (hermana) |
50 |
O.C.C. (hermano) |
50 |
H.C.C. (hermano) |
50 |
MARÍA REYES CERQUERA CAMACHO... |
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