Sentencia nº 76001-23-33-000-2019-00261-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2019-00261-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 05-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 807632521

Sentencia nº 76001-23-33-000-2019-00261-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2019-00261-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 05-06-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha05 Junio 2019
Número de expediente76001-23-33-000-2019-00261-01

ACCIÓN DE TUTELA - En proceso de selección de defensores públicos / REGLAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN - Incumplidas / INADMISIÓN DE CONCURSANTE EN PROCESO DE SELECCIÓN DE DEFENSORES PÚBLICOS - Por incumplimiento de requisitos mínimos / TÍTULO ACADÉMICO - No se acreditó / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO A AL IGUALDAD / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A CARGO PÚBLICOS

[L]a Sala observa que dentro de los anexos al escrito de contestación que allegó la Universidad Nacional de Colombia al expediente de tutela , correspondientes a los documentos que [el actor] aportó para acreditar los requisitos mínimos, no se encuentra copia del diploma o acta de grado de la profesión de derecho. Esta circunstancia la corrobora la Sala con la revisión del histórico de movimientos realizados por el actor en la plataforma virtual para el proceso de selección de defensores públicos, de acuerdo con lo reportado por la Universidad Nacional y la Defensoría del Pueblo en la contestación a la solicitud de tutela (…) [L]a Sala concluye que la decisión de la entidad accionada de inadmitir al actor para la siguiente etapa del proceso de selección, se fundamentó en la regulación dispuesta para tal efecto y, en ese sentido, no se configuró una vulneración de los derechos fundamentales alegados, pues el ejercicio del derecho a la igualdad y al acceso a cargos públicos en concordancia, con el debido proceso, en los escenarios de selección por méritos, supone el cumplimiento de unos requisitos prestablecidos que como se indicó, el accionante no satisfizo. No existe, por tanto, un fraccionamiento reprochable entre la Constitución, de un lado, y la ley y su reglamentación, de otro, pues estas dos últimas, no son más que la expresión de la primera y de los valores y principios superiores. Para el caso, las reglas del proceso de selección son, en sí mismas, la garantía de los principios de igualdad, seguridad jurídica y debido proceso. En consecuencia, la Sala confirmará la decisión adoptada por el juez a quo, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana, a la igualdad, al trabajo, a la buena fe, al libre desarrollo de la personalidad y al acceso a cargos públicos por concurso de méritos de [el actor], de conformidad con lo consignado en la parte motiva.

NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del Consejero Guillermo Sánchez Luque, sin medio magnético a la fecha (01/08/2019).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., cinco (05) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 76001-23-33-000-2019-00261-01(AC)

Actor: WILSON GALLEGO FIALLO

Demandado: DEFENSORÍA DEL PUEBLO, UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Acción de Tutela - Sentencia de Segunda Instancia

La Sala decide la impugnación que presentó la parte accionante en contra de la sentencia del 5 de abril de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que negó los derechos fundamentales invocados.

I. ANTECEDENTES

Wilson Gallego Fiallo, en nombre propio, presentó solicitud de amparo[1] de los derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana, a la igualdad, al trabajo, a la buena fe, al libre desarrollo de la personalidad y al acceso a cargos públicos por concurso de méritos, que consideró vulnerados por la Defensoría del Pueblo, la Universidad Nacional de Colombia y el Departamento de la Función Pública, con ocasión del proceso de selección de defensores públicos abierto con la Resolución núm. 052 del 14 de enero de 2019.

1. Hechos probados

1.1. La Defensoría del Pueblo, mediante Resolución 052 del 14 de enero de 2019, dio apertura al proceso de selección de defensores públicos, de conformidad con lo dispuesto en el documento anexo a dicho acto administrativo, denominado “parámetros para la participación en el proceso de selección de defensores públicos”.

Conforme al artículo 3 de la mencionada resolución, la Defensoría del Pueblo y la Universidad Nacional de Colombia suscribieron contrato interadministrativo núm. 386 de 2018, con el fin de que la institución académica ejecutara el proceso de selección, bajo “los requisitos y términos” de un documento anexo a la resolución.

1.2. El ahora actor se inscribió para el cargo de defensor público ante los jueces penales del circuito, circuito especializado y penal militar. En la lista publicada el 26 de febrero de 2019 resultó no admitido por la causal 201, referida a la no aportación de copia simple del diploma o acta de grado para acreditar la formación académica requerida.

1.3. W.G.F. presentó subsanación a la causal de inadmisión dentro del término concedido para ello, y el 2 de marzo de 2019 recibió correo electrónico del equipo del proceso de selección, que le confirmó el recibo de la reclamación.

1.4. En el listado final publicado el 15 de marzo de 2019, al accionante se le dio la condición de no admitido, puesto que la convocante consideró, nuevamente, que no había cumplido con el lleno de los requisitos por la causal 201.

2. Pretensiones de la acción

El actor presentó escrito de solicitud de tutela, el 26 de marzo de 2019, y en él pidió: i) amparar sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y al acceso al desempeño de funciones y cargos públicos, y ii) ordenar a las entidades accionadas que lo incluyan en el listado definitivo de quienes cumplieron con todos los requisitos mínimos y, en consecuencia, le permitan presentar la prueba de conocimientos y competencias comportamentales.

Como medida provisional para evitar un perjuicio irremediable, pidió la suspensión de la convocatoria del proceso de selección, en especial, de la prueba escrita de conocimientos agendada para el día 31 de marzo de 2019, pues en sentir del tutelante, de llevarse a cabo, se produciría un fallo ilusorio.

3. Fundamentos de la acción

En el escrito de tutela el accionante argumentó que adjuntó desde la inscripción al proceso de selección los títulos de abogado y especialista en derecho procesal, y las certificaciones correspondientes que acreditan en exceso la experiencia requerida, con 8 años en el ejercicio del litigio como defensor público.

El actor aseguró que, en el trámite de subsanación, luego de que no había sido admitido en la lista del 26 de febrero de 2019, radicó, nuevamente, una copia de su título de abogado en la plataforma virtual del proceso de selección, y que recibió por correo electrónico, el 2 de marzo del mismo año, noticia de la debida recepción de la subsanación - reclamación por el que el equipo a cargo del proceso de selección de defensores públicos, noticia que le dio la tranquilidad de haber superado en término la causal 201.

Por último, argumentó de forma general que las convocatorias de meritocracia están ceñidas a procedimientos que son normas para las partes, que aseguran el debido proceso administrativo, la buena fe, la confianza legítima, la igualdad y el acceso a los cargos públicos de los participantes, pues de lo contrario se constituiría una violación al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR