Auto nº de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Junio de 2019 (caso AUTO nº de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 01-06-2019)
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 152 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 01 Junio 2019 |
PROCESO EJECUTIVO / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO INTERLOCUTORIO / APELACIÓN DEL AUTO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / DOBLE INSTANCIA
El artículo 150 de la ley 1437 de 2011 establece que esta corporación es competente para conocer, en segunda instancia: “las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación por parte de los tribunales, o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, o no se concedan los extraordinarios de revisión o de unificación de jurisprudencia”. A su turno, el artículo 152 ibídem establece como asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales administrativos y que ostentan vocación de doble instancia
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 152
AUTO QUE DECLARA LA FALTA DE COMPETENCIA / FALTA DE COMPETENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA /
En este caso, como las pretensiones de la demanda (…) no supera los (…)1500 SMLMV de la época de presentación de la demanda (2018), el asunto no cumple con la cuantía exigida por la norma en cita para que sea de doble instancia y, por tanto, esta corporación carece de competencia para conocer y resolver el recurso de apelación.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: C.A.Z. BARRERA
Bogotá, D.C., primero (1°) de junio de dos mil diecinueve (2019)
Radicación: 68001-33-33-014-2015-00234-01 (63679)
Actor: G.E.V.
Demandado: DEPARTAMENTO DE SANTANDER Y OTROS
Referencia: Ejecutiva
Se pronuncia el despacho respecto del recurso de apelación interpuesto por el accionante contra el auto del 8 de junio de 2018, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Santander negó el mandamiento de pago solicitado.
ANTECEDENTES:
1. El 27 de julio de 2015, G.E.V., en ejercicio de la acción ejecutiva y mediante apoderado, presentó demanda contra el departamento de Santander y la Contraloría Departamental de Santander, con el fin de que se les fuerce a pagar $76’332.815 y se les obligue a reintegrar al demandante al cargo de revisor administrativo 550 o a otro de igual categoría, conforme se dispuso en sentencia del 6 de febrero de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, confirmada mediante fallo del 21 de noviembre de 2011, dictado por el Consejo de Estado (fls. 2 a 4 C. 1).
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