Sentencia nº 54001-23-31-000-1997-13279-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 54001-23-31-000-1997-13279-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 31-05-2019)
Sentido del fallo | ACCEDE PARCIALMENTE |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 31 Mayo 2019 |
Número de expediente | 54001-23-31-000-1997-13279-00 |
Normativa aplicada | LEY 270 DE 1996 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 174 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 185 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 259 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 251 |
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO OCASIONADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA/ PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / COMPETENCIA FUNCIONAL / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA/ DOBLE INSTANCIA
La Sala es competente para resolver este caso en razón a la naturaleza del asunto, puesto que la Ley 270 de 1996 determinó que la competencia para conocer las controversias suscitadas por error jurisdiccional, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y privación injusta de la libertad corresponden en primera instancia a los Tribunales Administrativos y, en segunda, al Consejo de Estado, sin consideración a la cuantía. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto de 9 de septiembre de 2008; Exp. 2008-0009; C.M.F.G..
FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996
NOTA DE RELATORÍA: Esta providencia tiene aclaración de voto del honorable C.G.S.L.. Las razones de su aclaración se encuentran en los asuntos 36146-15#1, Rad.48842-16#5.
VALOR PROBATORIO DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / VALOR PROBATORIO DE LA SENTENCIA / VALOR PROBATORIO DE LA COPIA AUTENTICADA DE DOCUMENTO / PRUEBA TRASLADADA / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL
En lo que tiene que ver con el valor de los medios de prueba aportados al proceso, la Sala advierte que las copias de las actuaciones penal y disciplinaria seguidas contra los funcionarios del CTI que participaron en la captura ( ), se aportaron en copia auténtica y por tanto serán valoradas en su integridad. De igual manera serán valoradas con fundamento en lo decidido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, las copias simples aportadas al proceso, dado que estuvieron a disposición de la parte contra la cual se aducen, sin que fueran tachadas de falsas. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 30 de septiembre de 2014, Exp. 11001-03-15-000-2007-01081-00. El pleno de la Sección Tercera había unificado su jurisprudencia en el mismo sentido en sentencia de 28 de agosto de 2013, Exp. 25022.
VALOR PROBATORIO DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / PRUEBA TRASLADADA / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL
Con relación a la prueba trasladada que obra en el plenario, la Sala seguirá el criterio jurisprudencial que habilita su valoración y apreciación sin que haya lugar a la exigencia de formalidad adicional, siempre que se cumpla los requisitos previstos en el artículo 185 del C.P.C., hoy artículo 174 del C.G.d.P., esto es, que el proceso del que se trasladan se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aducen o, con su audiencia, por cuanto de esta manera se protege el derecho de contradicción y publicidad de la prueba que ha sido conocida y pudo ser controvertida por aquellas. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencias de 21 de febrero de 2002. Exp.12789; 9 de junio de 2010. Exp.18078.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ARTÍCULO 174 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTÍCULO 185
VALOR PROBATORIO DE DOCUMENTO / DOCUMENTO OTORGADO EN EL EXTRANJERO
Los documentos otorgados en el extranjero los aportó la parte demandante pero sin el cumplimiento de los requisitos de validez previstos en el artículo 259 del C. de P.C., hoy artículo 251 del C.G. del P. ( ) En virtud de lo anterior, estos documentos no pueden ser valorados por la Sala.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTÍCULO 259 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ARTÍCULO 251
DAÑO ANTIJURÍDICO / CAPTURA ILEGAL / INEXISTENCIA DE FLAGRANCIA / FALLA DEL SERVICIO / ABUSO DE AUTORIDAD / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Por materializar captura ilegal
El actuar por fuera de la legalidad de los agentes del CTI afectó el derecho a la libertad personal de ( ), y como su captura no obedeció a situación de flagrancia y tampoco existió orden escrita de autoridad competente, esta afectación se tornó en antijurídica pues no estaba en el deber de soportarla. ( ) En un Estado Social de Derecho, como el nuestro, el uso del poder de policía se encuentra limitado por los principios constitucionales y por aquellos de orden legal establecidos para conservación del orden público en cuanto condición para el ejercicio de las libertades democráticas. Su ejercicio con fines distintos, constituye un abuso de autoridad. ( ) En el presente caso la captura ( ) no se materializó en estado de flagrancia, ni fue ejecutada en cumplimiento de orden judicial válidamente librada; en síntesis, no cumplió con el estándar mínimo para ser considerada legal, y por tal razón se configuró la falla del servicio atribuible a la Nación Fiscalía General de la Nación pues fueron miembros del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía quienes irregularmente procedieron y restringieron la libertad personal
SENTENCIA CONDENATORIA / SENTENCIA EXTRANJERA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO No se compromete frente a decisiones de otros estados
Establecidos así los presupuestos de la condena deprecada por el actor, resulta necesario, sin embargo, definir sus alcances en función de la extensión temporal de la privación de libertad que le es imputable al Estado colombiano. Para esta Sala, no es procedente condenar a la Nación por el daño que, dice la parte demandante, representó la reclusión ( ) en el establecimiento carcelario R.F. de Catía, como consecuencia de un proceso penal que se le adelantó por las autoridades venezolanas, porque la responsabilidad del Estado colombiano no puede comprometerse como consecuencia de decisiones judiciales de otro Estado, que, por ende, le resultan ajenas, y en las cuales, no existió intervención alguna de sus agentes. ( ) En este orden de ideas, ante la falta de certeza sobre la entrega a las autoridades venezolanas, los malos tratos que dicen recibió ( ) de parte de los agentes colombianos y de los miembros de la penitenciaria de Venezuela, así como de los perjuicios que para su salud le significó ( ) la privación de la libertad, no es posible atribuir responsabilidad alguna por estos hechos a la entidad demandada. Tampoco puede efectuar esta Sala el análisis del hecho de un tercero como eximente de responsabilidad dada la orfandad probatoria sobre los hechos en que se sustenta este reclamo indemnizatorio, pues tal y como se consignó en párrafos anteriores los documentos expedidos por la autoridad penal venezolana carecen de valor probatorio.
INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO MORAL / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL / CAPTURA ILEGAL
En este orden de ideas, procederá la Sala, en ejercicio del arbitrio judicial, a fijar el monto de los perjuicios morales derivados de la captura y detención ilegal de la que fue objeto ( ), conforme a las particularidades del caso, que determinan la intensidad del padecimiento. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencias de unificación jurisprudencial de 28 de agosto de 2013; Exp. 25022; C.E.G.B. y de 28 de agosto de 2014; Exp. 36149; C.H.A.R. (E).
INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO MATERIAL / LUCRO CESANTE / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD En otro Estado por cuenta de sentencia extranjera / SENTENCIA EXTRANJERA
Precisa la Sala que no hay lugar a indemnizar por el tiempo que dice el demandante estuvo privado de la libertad en Venezuela con ocasión del proceso penal que se adelantó y las consecuencias adversas que para su salud significó la reclusión en la penitenciaria Retén de F. de Catia, dado que la responsabilidad del Estado colombiano no puede abarcar situaciones que le resultan ajenas y en las cuales no existió intervención alguna de sus agentes, o por lo menos ello no aparece demostrado.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 54001-23-31-000-1997-13279-00 (44999)
Actor: J.A.M.L. Y OTROS
Demandado: LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (Dto. 01/84) (ACUMULADO 1997-13270-00)
Tema. Captura/Requisitos.
Subtema 1. Presupuestos de la responsabilidad del Estado - El derecho a la libertad individual - Imputación de responsabilidad al Estado.
Subtema 2. Carga de la prueba/Perjuicios
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la Nación Fiscalía General de la Nación contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander el trece (13) de diciembre de dos mil once (2011).
I. SÍNTESIS DE LOS CASOS
El demandante José Alfredo Mendoza Lara fue capturado sin orden judicial el 30 de octubre de 1995 por personal del CTI de la ciudad de Cúcuta, trasladado a las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación y entregado a la Policía Técnico Judicial de Venezuela (PTJ) sin petición expresa ni requerimiento judicial alguno.
II. ANTECEDENTES
2.1. La demanda.
Expediente R.. Nro. 1997-13270-00
José Alfredo Mendoza Lara y M.C., en nombre propio y en representación de su menor hija A.d.V.M.C. presentaron demanda de reparación directa contra la Nación Fiscalía General de la Nación el 22 de octubre de 1997[1], con las siguientes pretensiones:
01.01. La Nación Fiscalía General de la Nación- es administrativamente responsable de los perjuicios materiales y morales causados a JOSÉ ALFREDO MENDOZA LARA, a MARIBEL CHAPARRO y a la menor ADRIANA DEL VALLE MENDOZA CHAPARRO por falla del servicio o de la administración que condujo a la captura ilegal de JOSÉ ALFREDO MENDOZA LARA (TOTO) y su extradición sumaria y arbitraria a la República de Venezuela, en hechos ocurridos en la noche del treinta (30) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
01.02. Condenar en consecuencia a la NaciónFiscalía General de la Nación-, como reparación del daño ocasionado, a pagar a los actores, o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material y moral, en la suma de ochocientos catorce millones novecientos mil pesos moneda corriente colombiana...
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