Auto nº 13001-23-31-000-2008-00082-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 13001-23-31-000-2008-00082-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 808787761

Auto nº 13001-23-31-000-2008-00082-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 13001-23-31-000-2008-00082-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-07-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha29 Julio 2019
Número de expediente13001-23-31-000-2008-00082-01
Normativa aplicadaLEY 1395 DE 2010 - ARTÍCULO 70

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN / REQUISITOS DEL RECURSO DE APELACIÓN / AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN JUDICIAL / CONCILIACIÓN JUDICIAL

[S]e observa que en el proceso de la referencia el Tribunal Administrativo (…) omitió realizar la audiencia de conciliación prevista en el artículo 70 de la ley 1395 de 2010 (…) En efecto, en este caso la sentencia proferida (…) por el Tribunal Administrativo (…) declaró administrativa y solidariamente responsable a los demandados y los condenó al pago de los perjuicios causados. De ahí que, en aplicación de la citada disposición, resultara imperioso realizar la audiencia de conciliación antes de darle trámite al recurso de apelación formulado.

FUENTE FORMAL: LEY 1395 DE 2010 - ARTÍCULO 70

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: N.Y. CORRALES

Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 13001-23-31-000-2008-00082-01(63757)

Actor: M.M.D.L.

Demandado: DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Estando el expediente al despacho, se observa que en el proceso de la referencia el Tribunal Administrativo de Bolívar omitió realizar la audiencia de conciliación prevista en el artículo 70 de la ley 1395 de 2010 en los siguientes términos:

En materia de lo contencioso administrativo, cuando el fallo de primera instancia sea de carácter condenatorio y contra el mismo se interponga el recurso de apelación, el juez o magistrado deberá citar a audiencia de conciliación, que deberá celebrarse antes de resolver sobre la concesión del recurso. La asistencia a esta audiencia será obligatoria

PARÁGRAFO. Si el apelante no asiste a la audiencia, se declarará...

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