Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-02909-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-02909-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 25-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 808787905

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-02909-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-02909-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 25-07-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha25 Julio 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-02909-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Sentencia proferida en el medio de control de reparación directa / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y LA IGUALDAD / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL - Inexistencia / LESIONES SUFRIDAS POR LOS CONSCRIPTOS DURANTE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO - Disminución de la capacidad laboral / CAUSAL EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD - Culpa exclusiva de la víctima

[E]n la sentencia que aquí se cuestiona, esto es, que el daño cuya reparación reclaman los aquí demandantes fue producto del incumplimiento de las normas mínimas de pericia y autocuidado por parte del joven C.P.. (…) a juicio de la Sala, la autoridad judicial accionada aplicó acertadamente las normas y precedentes jurisprudenciales del caso, situación distinta es que al estudiar en conjunto las pruebas obrantes en el expediente de reparación directa, encontró configurada la culpa exclusiva de la víctima, lo cual no merece reproche alguno desde el punto de vista constitucional. (…). Así las cosas, esta Corporación concluye que, en el caso concreto, no se configuró el defecto alegado por la parte demandante, razón por la cual se impone negar el amparo solicitado.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-02909-00(AC)

Actor: P.A.C.P. Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por los señores P.A.C.P., J.A.C.P., M.L.C.P., L.G.C.P. y J.R.C.S. contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C.

  1. A N T E C E D E N T E S

1. Demanda

1.1. Pretensiones

El 19 de junio de 2019 (fl. 1), los señores P.A.C.P., J.A.C.P., M.L.C.P., L.G.C.P. y J.R.C.S., por medio de apoderado judicial (fls. 14 a 16), interpusieron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad[1]. Como consecuencia, formularon las siguientes pretensiones (fl. 13):

S. respetuosamente se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y confianza legítima de los señores P.A.C.P., J.R.C.S., M.L.C.P., L.G.C.P.Y.J.A.C.P.; y como consecuencia de ello, se declare sin validez, ni efectos jurídicos la sentencia de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “C”, proceso con radicado No. 11001 33 43 058 2016 00206 01.

Se requiere que el citado Tribunal profiera una nueva providencia en el (sic) que, con miras a que se respete el precedente judicial proferido por el Consejo de Estado y las pruebas aportadas al proceso, se declare administrativa y extracontractualmente responsable a La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, por los perjuicios morales, materiales y daño a la salud causados a la parte accionante, y determinados por la jurisprudencia contenciosa administrativa, en especial [las] sentencias de unificación de fecha 28 de agosto de 2014.

1.2. Hechos

Del escrito de tutela y de las pruebas obrantes en el expediente, la Sala extrae los siguientes hechos relevantes:

Entre el 12 de septiembre de 2013 y el 13 de junio de 2015, el joven P.A.C.P. prestó servicio militar obligatorio en el Ejército Nacional, asignado al Batallón de Instrucción, Entrenamiento y Reentrenamiento n.° 1, ubicado en Samacá, Boyacá.

El 1° de marzo de 2014, al dirigirse a la formación del día, el joven C.P. sufrió una caída y recibió todo el peso de su cuerpo sobre la pierna izquierda, lo cual le causó fractura del maléolo externo y del maléolo posterior. Dicha situación fue registrada por el comandante de la unidad en el informe administrativo por lesiones n.° 006 del 24 de abril de 2014 y, posteriormente, en acta de la Junta Médica Laboral n.° 86643 del 13 de junio de 2016, se determinó que el referido soldado regular había perdido un 10% de su capacidad laboral.

Por los hechos antes narrados, los aquí actores instauraron demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, con el fin de que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios causados por la lesión que sufrió el joven P.A.C.P., durante la prestación del servicio militar obligatorio, lo cual derivó en la disminución de su capacidad laboral.

Mediante sentencia del 31 de enero de 2018, el Juzgado 58 Administrativo de Bogotá, Sección Tercera, accedió a las pretensiones de la demanda, decisión que fue objeto de apelación por las partes.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, por medio de providencia del 22 de mayo de 2019, revocó el fallo de primera instancia, para lo cual, en síntesis, sostuvo que estaba probada la configuración de causal eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima

1.3. Argumentos de la tutela

En concreto, a juicio de la parte actora, la sentencia del 22 de mayo de 2019, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, incurrió en desconocimiento del precedente fijado por el Consejo de Estado en los casos de lesiones causadas a los conscriptos durante la prestación del servicio militar obligatorio. Para el efecto, citó múltiples sentencias que serán relacionadas en la parte considerativa de este fallo.

  1. Trámite impartido e intervenciones

Mediante auto del 21 de junio de 2019 (fl. 39), el despacho sustanciador admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó que aquel se notificara a la autoridad judicial demandada, a los terceros con interés y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

2.1. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C (fls. 49 y 50), rindió el informe respectivo y solicitó que se declarara la improcedencia de la tutela o, en su defecto, que se denegaran las pretensiones, porque lo que pretende la parte actora es provocar una tercera instancia del medio de control de reparación directa.

Por otra parte, manifestó que si bien en el escrito de tutela se alega que la providencia atacada incurrió en desconocimiento del precedente judicial, lo cierto es que la parte actora se limitó a reseñar numerosos fallos del Consejo de Estado, relacionados con la responsabilidad extracontractual del Estado por los daños sufridos durante la prestación del servicio militar obligatorio, sin argumentar cuál es el sentido del desconocimiento alegado ni el carácter vinculante de dichas sentencias.

2.2. El Ministerio de Defensa Nacional (fls. 52 a 55), por medio de la coordinadora del grupo contencioso constitucional, pidió que se negaran las pretensiones de la demanda, para lo cual expuso que la solicitud de amparo carece de relevancia constitucional porque se está utilizando como una instancia adicional del proceso ordinario. Agregó que, de hecho, lo que se evidencia es que la parte actora se encuentra inconforme con la decisión que tomó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C.

2.3. El Ejército Nacional y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado guardaron silencio, a pesar de haberse notificado del auto admisorio de la demanda.

  1. C O N S I D E R A C I O N E S

  1. La acción de tutela contra providencias judiciales

La acción de tutela es un mecanismo judicial cuyo objeto es la protección de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por un particular, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley.

La tutela procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo...

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