Sentencia nº 68001-23-33-000-2019-00362-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2019-00362-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 25-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 808787929

Sentencia nº 68001-23-33-000-2019-00362-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2019-00362-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 25-07-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha25 Julio 2019
Número de expediente68001-23-33-000-2019-00362-01
Normativa aplicadaACUERDO PSAA2015-10402 DEL 29 DE 2015 DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Se niega / EXISTENCIA DE UN MANDATO IMPERATIVO E INOBJETABLE - Creación de cargo de sustanciador / OBLIGACIÓN CONTENIDA EN LA NORMA - No es aplicable para el Juzgado Octavo de Familia de Bucaramanga

En el presente asunto, la parte accionante considera que de conformidad con las previsiones contenidas en el numeral 1 del artículo 58 del Acuerdo PSAA2015-10402 de 2015 se creó 1 (un) cargo de sustanciador para el Juzgado 8 de Familia de B.. A su turno, las accionadas consideran que la interpretación de la demandante no es la adecuada, porque el artículo 42 del Acuerdo PSAA2015-10402 de 2015 creó el Juzgado demandante y, a su turno, la planta de personal para este. En consecuencia, la creación de los cargos de sustanciador, referida en la norma que se pide hacer cumplir, fue para los 7 Juzgados de Familia prexistentes en ese distrito judicial y no en el de la parte actora. Para la Sala se deben negar las pretensiones de la presente acción de cumplimiento (…) [por cuanto] el cargo de sustanciador no estaba previsto en las plantas de personal de los 7 Juzgados de Familia de B. que existían previo a la expedición del Acuerdo PSAA2015-10402 de 2015 (…) [L]a Sala concluye que el numeral 1 del artículo 58 del Acuerdo PSAA2015-10402 de 2015, “con el propósito de unificar la planta de personal” creó por primera vez el cargo de sustanciador para los Juzgados de Familia de B., en atención a que en el artículo 41 (modelo de planta nuevo) y 42 (por el cual se creó el Juzgado 8 de Familia de B. demandante) previeron como nuevo modelo de planta de personal, el cargo de un (1) sustanciador por despacho. En efecto, una conclusión e interpretación en contrario, implicaría que el Juzgado demandante tendría derecho a dos cargos de sustanciador, esto es, el previsto en el artículo 42 y en el 58, respectivamente, como lo considera erradamente la demandante, y que los prexistentes tendrían el derecho a solo 1, lo cual iría en contra de la finalidad de la norma que se demanda, la cual es, “unificar la planta de personal”.

FUENTE FORMAL: ACUERDO PSAA2015-10402 DEL 29 DE 2015 DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: N.M.P.G.(E)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 68001-23-33-000-2019-00362-01(ACU)

Actor: M.R.V.M.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

Tema: Revoca improcedencia para, en su lugar, negar las pretensiones de la acción de cumplimiento.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte accionante contra la sentencia de 29 de junio de 2019, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Santander declaró improcedente el presente medio de control de cumplimiento.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

A través de escrito radicado el 21 de mayo de 2019[1], la señora M..R.V.M., en su calidad de Juez Octavo de Familia de B. demandó al Consejo Superior de la Judicatura, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Seccional Santander, con la finalidad de obtener el acatamiento numeral (1º), del artículo 58 del Acuerdo PSAA-15-10402 del 29 de octubre de 2015 , expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, con la finalidad de que se autorice el nombramiento del cargo de sustanciador que se creó, según su criterio, para el referido Juzgado.

1.2. Hechos

La Sala sintetiza los supuestos fácticos de la demanda así:

1.2.1. El Juzgado Octavo de Familia de B. fue creado por medio del numeral 2º, del artículo 42 del Acuerdo PSAA2015-10402 del 29 de octubre de 2015, con la siguiente planta de personal: un juez, un cargo de secretario, un cargo de sustanciador, un cargo de escribiente, un cargo de asistente social grado uno y un cargo de citador. El citado Despacho judicial inició labores el 4 de diciembre de 2012, cuando la aquí accionante tomó posesión del cargo de Juez, previo nombramiento del Tribunal Superior de Bucaramanga.

1.2.2. Asimismo, en virtud del numeral 1º del artículo 58 del citado Acuerdo, fueron creados un (1) cargo de sustanciador para los Juzgados de Familia de Bucaramanga.

1.2.3. En atención a lo anterior, el Despacho del cual es titular la accionante solicitó al Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Seccional Santander, en varias ocasiones, que se autorizara realizar la creación de cargos de oficial mayor con la finalidad de atender la congestión judicial que tiene tal despacho, sin embargo obtuvo respuesta negativa.

1.2.4. La accionante solicitó el 24 de abril de 2017, al Departamento Administrativo del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, que informara si había disponibilidad presupuestal para la creación del cargo de sustanciador para el Juzgado Octavo de Familia de B., ante lo cual la entidad informó que sí y aportó certificado de disponibilidad presupuestal por medio de Oficio DESAJBUO17-2186 de 3 de mayo de 2017.

1.2.5. El 5 de marzo de 2019, el Juzgado Octavo de Familia de B. solicitó al Consejo Superior de la Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura - Seccional Santander que acatara el numeral 1º del artículo 58 del Acuerdo PSAA2015-10402 de 2015, bajo el entendido que tal norma era extensiva a ese Despacho judicial.

1.2.6. La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, por medio de Oficio UDAEO 19-596 de 20 de marzo de 2019, indicó que se incluyó dentro del “cálculo de presupuesto que financió la medida, únicamente, la creación de siete cargos de oficial mayor”, y que el artículo 42 del Acuerdo PSAA2015-10402 de 2015 indicó claramente la planta de personal para el Despacho.

1.2.7. El Consejo Seccional de la Judicatura - Seccional Santander, por medio de Oficio CSJSAO 19-705 de 22 de abril de 2019, señaló que no era procedente la solicitud en razón a que el artículo 42 del Acuerdo PSAA2015-10402 de 2015 indicó claramente la planta de personal para el Despacho.

1.2.8. El 2 de abril de 2019, el Juzgado Octavo de Familia de B. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público “se me informe sobre el presupuesto para dar cumplimiento al numeral 1º del artículo 58 del Acuerdo PSAA2015-10402 de 2015”.

1.2.9. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de oficio de 12 de abril de 2019, resolvió negativamente la petición de la parte actora en atención a que la entidad competente para resolver su solicitud de información era la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y, en consecuencia, la remitió a dicha entidad.

1.3. Pretensiones

En el escrito de demanda se solicitó:

PRIMERO: Se ordene al Consejo Superior de la Judicatura y/o el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 58 numeral UNO (1) del acuerdo PSAA-15-10402 del 29 de octubre de 2015 del Consejo Superior de la Judicatura, por tanto autorice a la titular del Juzgado Octavo de Familia de B. el nombramiento del sustanciador de conformidad con lo dispuesto en el numeral UNO (1) del artículo 58 Del Acuerdo PSAA-15-10402 del Consejo Superior de la Judicatura, para el Juzgado Octavo de Familia de B..

SEGUNDO: Se ordene a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a Nivel Nacional y/o a la Dirección ejecutiva de administración judicial. Seccional Santander de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 58 numeral UNO (1) del acuerdo PSAA-15-10402 del 29 de octubre de 2015 del Consejo Superior de la Judicatura, por tanto...

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