Auto nº 13001-23-33-000-2016-00202-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 13001-23-33-000-2016-00202-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 25-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 808787961

Auto nº 13001-23-33-000-2016-00202-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 13001-23-33-000-2016-00202-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 25-07-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha25 Julio 2019
Número de expediente13001-23-33-000-2016-00202-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011- ARTICULO 156 / LEY 1437 DE 2011- ARTICULO 158 / LEY 1437 DE 2011- ARTICULO 243

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO INTERLOCUTORIO DE PONENTE - Competencia funcional / CONFIGURACIÓN DEL CONFLICTO DE COMPETENCIA - Auto que resuelve conflicto negativo de competencia / CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ENTRE TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS - Factor territorial / COMPETENCIA POR RAZÓN DEL LUGAR - Juez competente es el de la ciudad donde ocurrió el hecho demandado

Se declarará que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca es competente para conocer el presente proceso, pues tanto el domicilio como la sede principal de las Demandadas está en Bogotá, al igual que el lugar de ocurrencia de los hechos que dieron origen a la presentación de la demanda (…) En el caso en concreto, las Demandadas tienen su domicilio y sede principal en Bogotá. 14.- Igualmente, los hechos que dieron origen a la demanda ocurrieron en Bogotá. No es de recibo el argumento del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, según el cual los hechos acaecieron en Cartagena, pues esta es la sede de la cuenta bancaria de la cual se transferían los fondos de M. de Colombia a Interbolsa. 15.- El Despacho comparte lo anotado por AMV, en el sentido que las operaciones de repos que resultaron en la liquidación forzosa de Interbolsa se celebraron en el sistema de negociación de acciones administrado por la BVC en Bogotá. Además, la Resolución No. 0035 del 7 de marzo de 2014, fue expedida por la liquidadora de Interbolsa en Bogotá. Es a partir del anterior acto administrativo que M. de Colombia alega que se concretó el daño sufrido por aquella, pues fue en ese momento que se reconoció una acreencia a su favor. Por lo anterior, es claro que los hechos que dieron origen al presente proceso también ocurrieron en Bogotá

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para resolver los conflictos de competencia entre tribunales administrativos / COMPETENCIA FUNCIONAL DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA - Resuelve apelación de autos proferidos por los Tribunales Administrativos / COMPETENCIA DEL MAGISTRADO PONENTE PARA DICTAR AUTOS INTERLOCUTORIOS O DE TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

El Despacho es competente para resolver el presente conflicto de competencia, de conformidad con los artículos 125 y 158 del CPACA. 10.- El inciso 2 del artículo 158 establece que el Consejo de Estado es competente para resolver los conflictos de competencia entre tribunales administrativos y de conformidad con el artículo 125 corresponde al << juez o Magistrado Ponente dictar los autos interlocutorios y de trámite>> salvo las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 243 del CPACA. 11.- Dado que el conflicto de competencia se suscita entre tribunales administrativos y que no se trata de una providencia enlistada en los numerales 1, 2, 3 y 4 del mencionado artículo 243, el Despacho es competente para resolverlo

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011-...

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