Auto nº 05001-23-31-000-2003-01971-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 05001-23-31-000-2003-01971-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 24-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 808788009

Auto nº 05001-23-31-000-2003-01971-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 05001-23-31-000-2003-01971-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 24-07-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha24 Julio 2019
Número de expediente05001-23-31-000-2003-01971-02
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 183

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS / INCIDENTE EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CONDENA EN ABSTRACTO / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN ABSTRACTO / SENTENCIA CONDENATORIA / TÉRMINO DE PAGO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA / CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA

El incidente de liquidación de perjuicios constituye una herramienta procesal accesoria que permite al juez determinar el monto exacto de estos, cuando se haya dictado una condena en abstracto.

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la sentencia que condena en abstracto, ver auto de 1 de febrero de 2016, Exp. 55149.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRUEBA DE LOS PERJUICIOS / INEXISTENCIA DE LA PRUEBA DE LOS PERJUICIOS / OPORTUNIDAD PARA LA SOLICITUD DE INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / OPORTUNIDAD PARA LA SOLICITUD DE PRUEBA / OPORTUNIDAD PARA EL APORTE DE LA PRUEBA / PRUEBAS APORTADAS EXTEMPORÁNEAMENTE / TÉRMINO PARA APORTAR PRUEBA / OPORTUNIDAD PARA DECRETAR LA PRUEBA / DECRETO DE PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA

[C]orrespondía a la parte actora aportar al momento de iniciar el incidente de liquidación de perjuicios, las pruebas que acreditaran el tiempo que estuvo privado de la libertad el señor (…), no obstante, como dicha prueba documental no fue allegada, ni tampoco se solicitó su decreto, el tribunal en primera instancia resolvió negar las pretensiones incoadas. (…) En efecto, el demandante allegó (…) la respuesta al derecho de petición emitida por el INPEC, (…) empero, para ese momento ya había fenecido la oportunidad procesal para aportar y solicitar pruebas, de conformidad con lo señalado en el artículo 183 del CPC (…) Como puede observarse, hubo falta de diligencia de la parte accionante, teniendo en cuenta que, precisamente, cuando se adelantó el proceso de reparación directa en primera instancia, se negaron las pretensiones de la demanda, entre otras razones, por no obrar en el expediente la prueba tantas veces mencionada (…) Esa circunstancia fue la que condujo precisamente a esta Corporación a condenar en abstracto en segunda instancia, pues aunque en dicha oportunidad la documental en cuestión se ordenó como prueba de oficio, tampoco fue posible su consecución.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 183

TÉRMINO PERENTORIO / PERENTORIEDAD DEL TÉRMINO PROCESAL / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DERECHO A LA DEFENSA / DERECHO DE CONTRADICCIÓN PROCESAL

[E]l despacho advierte que los términos procesales son perentorios y preclusivos, lo que garantiza el cumplimiento del principio de seguridad jurídica en las actuaciones judiciales, pues si bien todas las personas tienen derecho a acceder a la administración de justicia, ellas están sujetas a unas de cargas procesales

(…) Por consiguiente, no puede dársele valor probatorio a la prueba documental aportada de forma extemporánea por la parte actora, teniendo en cuenta su falta de gestión a lo largo de todo el proceso y además, porque con ello se vulneraría el derecho de defensa y contradicción de la demandada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 05001-23-31-000-2003-01971-02(62302)

Actor: C.A.V.M. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS

Tema: Apelación de Auto de liquidación de condena en abstracto - Oportunidades probatorias

El despacho resuelve el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el Auto de 2 de agosto de 2018, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones del incidente de liquidación de perjuicios presentado por la parte actora.

Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones 3. Decisión

1. A N T E C E D E N T E S

Contenido: 1.1. La demanda y su trámite 1.2. La providencia apelada 1.3. El recurso de apelación 1.4. Trámite del recurso

1.1. La demanda y su trámite.

1. El 20 de junio de 2003[1], los señores C.A.V.M. y S.M.D.B., actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor, H.A.V.D., mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de reparación directa, presentaron demanda contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se le declarara responsable por los perjuicios materiales e inmateriales que les fueron causados, con ocasión de la privación injusta de la libertad de la que fue víctima el señor C.A.V..

2. El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante providencia de 30 de abril de 2012[2], negó las pretensiones de la demanda, pues concluyó, entre otras cosas, que el material probatorio obrante en el expediente era insuficiente a efectos de determinar lo ocurrido en el caso concreto.

3. Esta Corporación, en providencia de 14 de septiembre de 2017[3], revocó la sentencia de primera instancia y condenó en abstracto a la demandada, debido a que si bien estaba probada la privación de la libertad del señor C.A.V., no reposaba en el proceso prueba alguna que acreditara el tiempo que permaneció recluido en centro carcelario.

4. El 2 de marzo de 2018[4], la parte actora promovió el correspondiente incidente de liquidación de perjuicios, respecto del cual se corrió traslado de ley, no obstante, la entidad demandada guardó silencio[5]. Luego, el tribunal, mediante Auto de 28 de junio de 2018[6], abrió a pruebas y rechazó por improcedente la prueba testimonial solicitada por el demandante.

1.2. La providencia apelada[7]

5. El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante Auto de 2 de agosto de 2018, negó las pretensiones del incidente de liquidación de perjuicios, pues consideró que no se contaba con los elementos suficientes para acceder a la solicitud, dado que el demandante no cumplió con la carga impuesta por esta Corporación en la providencia de segunda instancia que condenó en abstracto, consistente en aportar la certificación del tiempo que permaneció recluido en centro carcelario el señor C.A.V.M..

1.3. El recurso de apelación[8]

6. El 10 de agosto de 2018, la parte actora apeló la providencia que negó el reconocimiento de lo pretendido mediante el incidente de liquidación de perjuicios, pues a su juicio, si bien se realizaron todas las gestiones tendientes a obtener la prueba mencionada, no fue posible tener respuesta de las entidades requeridas.

7. Para probar lo anterior, aportó copia del oficio No. 1196, dirigido al Director de la Cárcel “La Nueva Esperanza”, con guía de envío No. 7-56237660 y de los derechos de petición radicados ante las entidades competentes, donde solicitó el certificado en cuestión.

8. Mediante memorial de 27 de agosto de 2018[9], el demandante allegó la respuesta al derecho de petición proferida por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).

1.4. Trámite del recurso

9. En Auto de 7 de noviembre de 2018[10], notificado por estado el 20 de noviembre de 2018, esta Corporación admitió el recurso de apelación interpuesto por el demandante y dejó a disposición de la parte contraria el respectivo memorial.

10. La parte demandada, Fiscalía General de la Nación, presentó escrito el 23 de noviembre del mismo año[11], en el que solicitó se confirmara la providencia de primera instancia que negó las pretensiones del incidente de liquidación de perjuicios, ya que el demandante no cumplió con el principal requisito fijado en la sentencia que condenó en abstracto, consistente en aportar la prueba que acreditara el tiempo que estuvo privado de la libertad el señor C.A.V., documento que resultaba indispensable para la liquidación de la condena.

2. CONSIDERACIONES

Contenido: 2.1. Régimen aplicable 2.2. Jurisdicción y Competencia 2.3. Procedencia, oportunidad y sustentación del recurso de apelación 2.4. Caso concreto

2.1. Régimen aplicable

11. Por tratarse de una cuestión accesoria al proceso primigenio, le resultan aplicables las disposiciones procesales vigentes para la fecha de presentación de la demanda, esto es, el 20 de junio de 2003, las cuales, por tratarse de un proceso promovido con anterioridad al 2 de julio de 2012, corresponden a las contenidas en el CCA; así como a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil[12], en virtud de la integración normativa dispuesta por el artículo 306 del CPACA....

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