Auto nº 11001-03-24-000-2019-00117-00A de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00117-00A de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 23-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 808788033

Auto nº 11001-03-24-000-2019-00117-00A de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00117-00A de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 23-07-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha23 Julio 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2019-00117-00A
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 233 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 234

TRANSPORTE / ADMISIÓN DE LA DEMANDA – Respecto de actos proferidos en el marco del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá / PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE BOGOTÁ – Se desarrolla en el marco de la Política Nacional de Transporte Urbano para la Región Capital / SISTEMAS INTEGRADOS DE TRANSPORTE MASIVO – Participación del Gobierno Nacional / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demandas del medio de control de nulidad contra los actos expedidos por las autoridades del orden nacional cuando cumplan funciones administrativas del mismo orden / COMPETENCIA DE CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demanda dirigida en contra de un documento del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES / ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES – Competencia del juez de la nulidad para conocer cuando se acumulen pretensiones de nulidad con cualesquiera otras / ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES – Competencia del juez de la nulidad del acto expedido por autoridad del orden nacional, para conocer demandas contra actos expedidos por autoridades de distinto orden que comparten unidad de materia

En el asunto bajo examen, la demanda se dirige en contra de varios actos administrativos proferidos en el marco del diseño y planeación de un proyecto de infraestructura de transporte público urbano denominado “Primera Línea del Metro de Bogotá”, cuya financiación se encuentra a cargo del Gobierno Nacional y del Distrito Capital de Bogotá. El referido proyecto desarrolla la Política Nacional de Transporte Urbano para la Región Capital, política pública que se encamina a la ejecución de estrategias de movilidad para mejorar la oferta de servicio público de trasporte de pasajeros en la Región Capital y que se encuentra estructurada sobre la base del apoyo de la Nación. En efecto, desde la expedición de la Ley 310 de 1996, se han venido estructurando e implementando Sistemas Integrados de Trasporte Masivo en las principales ciudades del país, en cuya financiación participa el Gobierno Nacional apoyando la planificación y ejecución de proyectos de movilidad, como desarrollo de la política pública de transporte urbano y masivo definida en varios documentos aprobados por el Consejo Nacional de Política Económica y Social. […]. En ese orden, como la demanda involucra un acto administrativo del orden nacional y la autoridad judicial competente para conocer de la pretensión de nulidad contra dichos actos es el Consejo de Estado, en atención a lo señalado en el artículo 149 del CPACA antes citado, esta Corporación es competente para conocer de la presente demanda interpuesta en ejercicio del medio de control de nulidad. Ello, en consideración a que, conforme a las reglas del CPACA, cuando en un asunto estén involucrados jueces de distinta competencia funcional, el juez que conoce de la pretensión de nulidad es quien debe asumir el conocimiento del proceso respectivo. Precisamente, esta regla es la que se encuentra prevista en el artículo 165 del Código cuando señala que, en los eventos en los que resulta procedente la acumulación de pretensiones de nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho, relativas a contratos y reparación directa, será competente para conocer de ellas el juez de la nulidad. Bajo ese entendido, la autoridad judicial competente para conocer de la acción de nulidad en contra del acto administrativo de mayor entidad – en este caso, el proferido por la autoridad del orden nacional – detenta una jerarquía funcional superior y, por lo mismo, en ella es quien radica la competencia para conocer de la demanda que involucra actos administrativos expedidos por autoridades de distinto orden territorial, que, sin embargo, comparten unidad de materia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 149 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 165

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00117-00

Actor: M.J.S.A., X.R.N.P., Y OTROS

Demandado: NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MINISTERIO DE TRANSPORTE, SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA, DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD, CONCEJO DE BOGOTÁ, SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD, SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Y SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT

Referencia: NULIDAD

Tema: ADMISIÓN DE LA DEMANDA

AUTO

Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la demanda interpuesta por X.R.N.P., M.J.S., C.N.H. y Á.A., en ejercicio del medio de control de nulidad del que trata el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA-, en contra de los siguientes actos administrativos:

Documento CONPES 3900 de 25 de septiembre de 2017, “Apoyo al Gobierno Nacional al Sistema de trasporte público de Bogotá y declaratoria de importancia estratégica del Proyecto Primera Línea de Metro – Tramo 1”, expedido por el Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONPES.

Acta núm. 40 de 25 de septiembre de 2017, mediante la cual el Consejo de Gobierno Distrital de Bogotá D.C. declaró la importancia estratégica del proyecto del Sistema Integrado de Trasporte Masivo (SITM) – Primera Línea del Metro de Bogotá – Tramo 1 (componente Férreo).

Acta núm. 15 del 26 de septiembre de 2017, por medio de la cual el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS, “autoriza la solicitud efectuada por la Secretaría Distrital de Hacienda para asumir obligaciones con cargo a vigencias futuras ordinarias, para garantizar el aporte a la cofinanciación del Distrito Capital para el SITM PLMB – Tramo 1, […] por valor de seis billones ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y tres millones ochocientos sesenta y un mil quinientos cincuenta y siete pesos”[1].

Acuerdo Distrital 691 de 2 de noviembre de 2017, “por medio del cual se autoriza a Bogotá D.C. para que a través de la Secretaría Distrital de Hacienda asuma obligaciones para garantizar el aporte del Distrito Capital a la cofinanciación del Sistema Integrado de Trasporte Masivo para Bogotá – Primera Línea del Metro – Tramo 1 con cargo a vigencias futuras ordinarias del período 2018 – 2041”[2], expedido por el Concejo de Bogotá D.C.

Acuerdo Distrital 699 de 2018, “por el cual se autoriza el cupo de endeudamiento global hasta por diez billones ochocientos cincuenta mil millones ($10.580.000.000.000) de pesos constantes de 2017 para la empresa metro de Bogotá S.A. para la financiación de la construcción y puesta en marcha del proyecto “primera línea del metro de Bogotá – tramo 1”[3].

A folio 2 de la demanda se enunció como uno de los actos demandados el acta del CONFIS Nacional de 25 de septiembre de 2018; sin embargo, en el acápite de pretensiones no se incluyó ninguna dirigida en contra de ese acto ni se formuló en los demás capítulos de la demanda cargo alguno en su contra, razón por la cual el Despacho entenderá presentada la demanda únicamente respecto de los actos antes señalados.

De otro lado, mediante escrito radicado el 18 de julio de 2019 los ciudadanos C.L.H., J.E.R.R. y L.E.G.L. solicitaron admitir su intervención como coadyuvantes de la parte demandante en el presente trámite y tener como fundamentos fácticos y jurídicos de la misma los expuestos en la demanda y en el escrito de reforma a esta, radicado en la fecha atrás mencionada.

En orden a proveer sobre la admisión de la demanda de la referencia y la solicitud de coadyuvancia, el Despacho estima pertinente efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES:

2.1. Sobre la admisión de la demanda

I. El contexto de la expedición de los actos demandados

En el asunto bajo examen, la demanda se dirige en contra de varios actos administrativos proferidos en el marco del diseño y planeación de un proyecto de infraestructura de transporte público urbano denominado “Primera Línea del Metro de Bogotá”, cuya financiación se encuentra a cargo del Gobierno Nacional y del Distrito Capital de Bogotá.

El referido proyecto desarrolla la Política Nacional de Transporte Urbano para la Región Capital, política pública que se encamina a la ejecución de estrategias de movilidad para mejorar la oferta de servicio público de trasporte de pasajeros en la Región Capital y que se encuentra estructurada sobre la base del apoyo de la Nación. En efecto, desde la expedición de la Ley 310 de 1996[4], se han venido estructurando e implementando Sistemas Integrados de Trasporte Masivo en las principales ciudades del país, en cuya financiación participa el Gobierno Nacional apoyando la planificación y ejecución de proyectos de movilidad, como desarrollo de la política pública de transporte urbano y masivo definida en varios documentos aprobados por el Consejo Nacional de Política Económica y Social.

Así lo explica el documento CONPES 3900 aprobado el 25 de septiembre de 2017, demandado en este trámite,...

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