Auto nº 11001-03-25-000-2016-00296-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 808788097

Auto nº 11001-03-25-000-2016-00296-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Julio de 2019

Fecha19 Julio 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente : OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001 - 03 - 2 5 - 000 - 201 6-00296 - 00

Actor: S.F.J.P.Y.R.C.F.

Demandado: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINI STERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Referencia: MEDIO DE CONTROL - NULIDAD

Referencia: AUDIENCIA INICIAL

DR. GIRALDO: En la ciudad de Bogotá, D.C., siendo las diez y veintidós de la mañana (10:22 a.m.) del diecinueve (19) de julio de dos mil diecinueve (2019), declaro abierta y debidamente instalada la AUDIENCIA INICIAL de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, en el proceso radicado número 11001 03 24 000 2016 00296 00, instaurado en ejercicio del medio de control de nulidad, por medio del cual se pretende la declaratoria de nulidad de los Decretos 155 de 22 de enero de 2004, “Por el cual se reglamenta el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 sobre tasas por utilización de aguas y se adoptan otras disposiciones” y 4742 de 30 de diciembre de 2005, “Por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto 155 de 2004 mediante el cual se reglamenta el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, sobre tasas por utilización de aguas”, expedidos por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Territorio, y compilados en los artículos 2.2.9.6.1 a 2.2.9.6.22 del Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.

II. ADVERTENCIAS PREVIAS

Se le solicita a los presentes apagar sus teléfonos celulares o mantenerlos en modo de silencio durante todo el transcurso de la audiencia, la cual está siendo grabada en audio y video y los registros correspondientes serán consignados en el acta.

Comunico a las partes e intervinientes que las decisiones adoptadas en el curso de esta audiencia son notificadas en estrados.

III .- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES:

DR. GIRALDO: Para efectos del registro en el video de la audiencia, solicito a las partes e intervinientes identificarse en voz alta, indicando sus nombres completos, documentos de identidad -y tarjetas profesionales si es del caso-, dirección física y de correo electrónico, teléfono, y manifestar en qué calidad participan en esta audiencia.

De igual forma, es pertinente invocar la aplicación del inciso segundo del numeral dos (2) del artículo 180 del CPACA, según el cual, La inasistencia de quienes deban concurrir no impedirá la realización de la audiencia, salvo su aplazamiento por decisión del Juez o Magistrado Ponente.”

3 .1.- PARTE DEMANDANTE:

3.1.1. SERGIO FERNANDO JARAMILLO PINZÓN

Quien actúa en nombre propio, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.159.694 de San Francisco; dirección de notificaciones Carrera 17 No. 93 A - 02. Oficina 504, en Bogotá, celular 3143709346 y correo electrónico: sergiojaramillop@gmail.com.

3.1.2. R.C.F. .

NO ASISTE. NO PRESENTA EXCUSA.

3.2- PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

APODERADO: J.E.C.P., identificado con cédula de ciudadanía Nro. 19.326.313 de Bogotá y portador de la Tarjeta Profesional 49.271 del C.S.J.; Dirección de notificaciones: Calle 37 No. 8 - 40, en Bogotá; Teléfono: 57 (1) 3323400 ext. 2400; Celular: 3103141009; correo electrónico: procesosjudiciales@minambiente.gov.co . (SE LE RECONOCE PERSONERÍA).

3.3.- INTERVINIENTES:

3.3.1-MINISTERIO PÚBLICO: D.S.P.T.B., Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado y designada como agente Especial.-

RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA

DR. GIRALDO: Para efectos del registro en la audiencia solicito a las partes intervinientes identificarse en voz alta, con sus nombres completos, documentos de identidad, número de tarjeta profesional si es del caso, lugar donde reciben notificaciones incluyendo la dirección de correo electrónico y manifestar en qué calidad participan en esta audiencia.

DR. GIRALDO: S.S., sírvase informar a la Sala si es necesario reconocer personería para actuar a alguna de las personas que intervienen en esta audiencia o que han intervenido en el proceso.

SECRETARIO: Sí señor. Al abogado, H.D.T.R., quien adjuntó poder que obra a folio 238 del Cuaderno nro. 2 del expediente, para actuar en nombre del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Al abogado J.E.C.P., quien allegó poder para actuar al inicio de la audiencia.

DR. GIRALDO: Gracias señor S.. En atención a dicho informe el Despacho:

Se reconoce personería al abogado H.D.T.R. en consideración al poder que obra a folio 238 del cuaderno nro. 2 del expediente, para actuar en representación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Igualmente a la abogada P.A.N.N. para actuar en nombre del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se le da por terminado el mandato al abogado H.D.T.R. en aplicación del inciso primero del artículo 76 del CGP.

En consideración a que el abogado J.E.C.P. allegó poder de sustitución al inicio de la diligencia, se le reconoce personería.

Decisión que se notifica en estrados.

PARTE ACTORA: Conforme.

APODERADO MINAMBIENTE: Conforme.

MINISTERIO PÚBLICO: Conforme.

IV. RECUENTO DE LAS ACTUACIONES PROCESALES

Dr. Giraldo: S.S., sírvase realizar un recuento de las actuaciones procesales adelantadas hasta este momento.

Secretario: La demanda fue presentada en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad consagrado en el artículo 135 del CPACA, y radicada en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el 28 de abril de 2016 conforme consta en el sello de recibido impuesto a folio 172 del Cuaderno nro. 1.

La demanda fue repartida el 9 de junio de 2016 y fue allegada al Despacho de la entonces Consejera de Estado, M.C.R.L., el 25 de ese mismo mes y año.

Mediante providencia del 30 de junio de 2016 la Consejera sustanciadora adecuó el medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA y dispuso su inadmisión.

Por medio de escrito radicado en la Secretaría esta Sección el 4 de agosto de 2016 la parte demandante manifestó subsanar la demanda.

A través de auto del 30 de septiembre de 2016, el Despacho sustanciador admitió la demanda como de nulidad y allí mismo ordenó el trámite de rigor. Particularmente se ordenó notificar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Procurador Delegado ante esta Sección y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

El término para contestar la demanda corrió desde el 17 de octubre de 2016 al 27 de enero de 2017, plazo dentro del cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible contestó la demanda tal y como consta a folios 229 a 237 del cuaderno nro. 2.

A través de proveído del 30 de julio de 2018, el Consejero de Estado, H.S.S., ordenó la remisión del asunto de la referencia al Despacho a cargo del Magistrado O.G.L., en aplicación de la medida de compensación aprobada por la Sala Plena mediante Acuerdo 094 del 16 de mayo de 2018.

Por auto calendado el trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019), el Despacho fijó fecha y hora para la realización de la presente audiencia, para el diecinueve (19) de julio de los corrientes.

Este es mi informe, S.M..

IV. SANEAMIENTO DEL PROCESO:

DR. GIRALDO:En atención a lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, el Despacho declara que no se encuentra vicio alguno en las actuaciones surtidas que pueda afectar el proceso. En consecuencia, pasa a estudiar lo relacionado con la proposición de las excepciones previas.

PARTE ACTORA: Conforme.

APODERADO MINAMBIENTE: Conforme.

MINISTERIO PÚBLICO: Conforme.

V. DECISIÓN DE EXCEPCIONES

DR. GIRALDO: S.S., para descartar la ocurrencia del fenómeno de la cosa juzgada, o de una eventual acumulación, o de pleito pendiente, sírvase informar a la Sala si el acto impugnado ha sido demandado con anterioridad y en caso afirmativo, indique el número de referencia del proceso o procesos respectivos, precisando el estado en que se encuentran y el nombre del Consejero Ponente que conoce o conoció de ellos.

Secretario: S.C., verificada la base de datos que se lleva en la Secretaría de la Sección Primera, se advierte queel acto acusado NO ha sido demandado.

Dr. Giraldo: Gracias señor S., dado que se encuentra descartada laocurrencia del fenómeno de cosa juzgada y de una eventual acumulación, procede el Despacho a resolver lo pertinente sobre las excepciones previas y mixtas.

Sea lo primero advertir que, las excepciones previas y mixtas buscan atacar el ejercicio del medio de control al existir inconsistencias en la forma en la que fue presentada la demanda. Se advierte entonces, que la finalidad de este tipo de herramientas es sanear los mencionados vicios en aras de evitar una decisión inhibitoria o en su defecto, impedir la continuación del proceso en caso de que la naturaleza de las citadas falencias no permitan su trámite.

En ese mismo sentido esta Corporación ha manifestado:

“Sobre este tema conviene precisar que, acorde con la finalidad prevista por el numeral 6º del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, en la audiencia inicial el funcionario judicial deberá decidir tan sólo las excepciones que tengan la calidad de previas, es decir, aquellas que se encaminen a atacar la forma del proceso, en procura de evitar decisiones inhibitorias; también podrá resolver, como lo anuncia la norma, las excepciones de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva, pero, en todo caso, encaminadas a atacar el ejercicio de la acción, mas no de la pretensión.

Resulta propicio comentar aquí la diferencia que existe entre las dos clases de excepciones que puede formular la parte...

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