Auto nº 11001-03-25-000-2016-00511-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 808788105

Auto nº 11001-03-25-000-2016-00511-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Julio de 2019

Fecha19 Julio 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente : OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001 - 03 - 2 5 - 000 - 201 6-00 511 - 00

Actor: O.H.V.

Demandado: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE TRANSPORTE

Referencia: MEDIO DE CONTROL - NULIDAD

Referencia: AUDIENCIA INICIAL

DR. GIRALDO: En la ciudad de Bogotá, D.C., siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.), del 19 de julio de 2019, declaro abierta y debidamente instalada la AUDIENCIA INICIAL de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, en el proceso radicado número 11001 03 24 000 2016 00511 00, instaurada en ejercicio del medio de control de nulidad, por medio de la cual se pretende la declaratoria de nulidad de los artículos 2.2.16.4., 2.2.1.6.2.2., 2.2.1.6.3.2., 2.2.1.6.3.6., 2.2.1.6.4.2., 2.2.1.6.4.4., 2.2.1.6.5.1., 2.2.1.6.7.1., 2.2.1.6.9.2., 2.2.1.6.9.5., 2.2.1.6.9.3., 2.2.1.6.7.3., 2.2.1.6.4.2., 2.2.1.6.4.1., 2.2.1.6.7.4., 2.2.1.6.8.1., 2.2.1.6.8.4., 2.2.1.6.8.5., 2.2.1.6.8.8., 2.2.1.6.11.2., 2.2.1.6.11.3., 2.2.1.6.1.4.5. del Capítulo IV del Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, expedido por Presidencia de la República, Ministerio de Transporte.

II. ADVERTENCIAS PREVIAS

Se le solicita a los presentes apagar sus teléfonos celulares o mantenerlos en modo de silencio durante todo el transcurso de la audiencia, la cual está siendo grabada en audio y video y los registros correspondientes serán consignados en el acta.

Comunico a las partes e intervinientes que las decisiones adoptadas en el curso de esta audiencia son notificadas en estrados.

III .- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES:

DR. GIRALDO: Para efectos del registro en el video de la audiencia, solicito a las partes e intervinientes identificarse en voz alta, indicando sus nombres completos, documentos de identidad -y tarjetas profesionales si es del caso-, dirección física y de correo electrónico, teléfono, y manifestar en qué calidad participan en esta audiencia.

De igual forma, es pertinente invocar la aplicación del inciso segundo del numeral dos (2) del artículo 180 del CPACA, según el cual, La inasistencia de quienes deban concurrir no impedirá la realización de la audiencia, salvo su aplazamiento por decisión del Juez o Magistrado Ponente.”

3 .1.- PARTE DEMANDANTE:

3.1.1. ORLANDO HERRÁN VARGAS

Quien actúa en nombre propio, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.378.412 de Bogotá y portador de la Tarjeta Profesional No. 109.095 del C.S.J.; dirección de notificaciones Carrera 16 No. 58 A - 65, en Bogotá, teléfono 2119013; celular 3143331435 y correo electrónico: orlandoherran@yahoo.com.mx.

3.2- PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DE TRANSPORTE

APODERADA: L.M.V.S.. NO ASISTE. NO PRESENTA EXCUSA. (SE LE RECONOCE PERSONERÍA).

3.3.- INTERVINIENTES:

3.3.1-MINISTERIO PÚBLICO: D.S.P.T.B., Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado y designada como agente Especial.-

RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA

DR. GIRALDO: Para efectos del registro en la audiencia solicito a las partes intervinientes identificarse en voz alta, con sus nombres completos, documentos de identidad, número de tarjeta profesional si es del caso, lugar donde reciben notificaciones incluyendo la dirección de correo electrónico y manifestar en qué calidad participan en esta audiencia.

DR. GIRALDO: S.S., sírvase informar a la Sala si es necesario reconocer personería para actuar a alguna de las personas que intervienen en esta audiencia o que han intervenido en el proceso.

SECRETARIO: Sí señor C..

A la abogada L.M.V.S. quien adjuntó poder con la contestación de la solicitud de suspensión del acto enjuiciado, según consta a folio 20 del Cuaderno de Medidas Cautelares, para actuar en representación del Ministerio de Transporte.

DR. GIRALDO: Gracias señor S.. En atención a dicho informe el Despacho:

Se reconoce personería a la profesional del derecho L.M.V.S. quien adjuntó poder con la contestación de la solicitud de suspensión provisional del acto enjuiciado, según consta a folio 20 del Cuaderno de Medidas Cautelares, para actuar en representación del Ministerio de Transporte.

Decisión que se notifica en estrados.

PARTE ACTORA: Conforme.

MINISTERIO PÚBLICO: Sin objeción, sin embargo llama la atención sobre la inasistencia del apoderado del Ministerio de Transporte y solicita se haga uso de la facultad que le confiere la ley en ordena las sanciones por inasistencia a la audiencia inicial.

DR. GIRALDO: Se le dará el término de tres días que confiere la ley para que justifique su inasistencia.

IV. RECUENTO DE LAS ACTUACIONES PROCESALES

Dr. Giraldo: S.S., sírvase realizar un recuento de las actuaciones procesales adelantadas hasta este momento.

SECRETARIO: La demanda fue presentada en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del CPACA, y radicada en la Secretaría de la Sección Primera el día 14 de septiembre de 2016, conforme consta a folio 53 del Cuaderno Principal.

Fue sometida a reparto el 3 de octubre de 2016. A.D. fue allegada el 20 de ese mismo mes y año.

Mediante auto del 22 de noviembre de 2016 la demanda fue admitida y allí mismo se ordenó el trámite de rigor. Particularmente se ordenó la notificación del Ministro de Transporte.

El término para contestar la demanda corrió desde el 14 de enero de 2017 al 3 de abril de ese mismo año, plazo dentro del cual el Ministerio de Transporte contestó el libelo introductorio tal y como consta a folios 80 a 89 del Cuaderno Principal.

Corrido el traslado por la Secretaria de las excepciones propuestas (folio 90 del Cuaderno Principal), la parte actora no realizó manifestaciones.

En auto calendado el 13 de junio de 2019, el Despacho fijó fecha y hora para la realización de la presente audiencia, para el 19 de julio de los corrientes.

Este es mi informe, S.M..

IV. SANEAMIENTO DEL PROCESO:

DR. GIRALDO:En atención a lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, el Despacho declara que no se encuentra vicio alguno en las actuaciones surtidas que pueda afectar el proceso. En consecuencia, pasa a estudiar lo relacionado con la proposición de las excepciones previas.

PARTE ACTORA: Conforme.

MINISTERIO PÚBLICO: Conforme.

V. DECISIÓN DE EXCEPCIONES

DR. GIRALDO: S.S., para descartar la ocurrencia del fenómeno de la cosa juzgada, o de una eventual acumulación, o de pleito pendiente, sírvase informar a la Sala si el acto impugnado ha sido demandado con anterioridad y en caso afirmativo, indique el número de referencia del proceso o procesos respectivos, precisando el estado en que se encuentran y el nombre del Consejero Ponente que conoce o conoció de ellos.

Secretario: S.C., verificada la base de datos que se lleva en la Secretaría de la Sección Primera, se advierte queel acto acusado SI ha sido demandado.

En el expediente número 11001 03 24 000 2019 00165 00, el cual se encuentra pendiente de admisión, al haber sido asignado a la Consejera de Estado N.M.P.G..

DR. GIRALDO: Gracias señor S.. Visto lo anterior, procederá el Despacho a resolver lo relacionado con la posibilidad de acumular el asunto de la referencia con el proceso radicado número 11001 03 24 000 2019 00165 00, el cual, actualmente se encuentra pendiente de admisión.

Siendo ello así, es menester indicar que, la acumulación de pretensiones se encuentra regulada en el artículo 165 del CPACA., en lo atinente a los requisitos sustanciales que debe contener una solicitud elevada en ese sentido. No obstante, dicho estatuto no refiere nada en lo concerniente al trámite y oportunidad que debe seguirse para esos mismos efectos, cuestión que habilita la remisión al Código General del Proceso (en adelante CGP), de conformidad con lo establecido en el artículo 306 del CPACA.

El numeral 3 del artículo 148 del CGP., dispone lo siguiente:

Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos . Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas:

1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos :

a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda.

b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos.

c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.

2. Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones.

3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial.

Si en alguno de los procesos ya se hubiere notificado al demandado el auto admisorio de la demanda, al decretarse la acumulación de procesos se dispondrá la notificación por estado del auto admisorio que estuviere pendiente de notificación.

De la misma manera se notificará el auto admisorio de la nueva demanda acumulada, cuando el demandado ya esté notificado en el proceso donde se presenta la acumulación.

En estos casos el demandado podrá solicitar en la secretaría que se le suministre la reproducción de la demanda y de sus anexos dentro de los tres (3) días siguientes, vencidos los...

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