Auto nº 25000-23-42-000-2019-00270-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-42-000-2019-00270-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 18-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 808788209

Auto nº 25000-23-42-000-2019-00270-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-42-000-2019-00270-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 18-07-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha18 Julio 2019
Número de expediente25000-23-42-000-2019-00270-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

IMPEDIMENTO - Interés directo en el resultado del proceso / IMPEDIMENTO - Reliquidación y pago de salarios y prestaciones sociales con inclusión del valor correspondiente a la prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico que prevé el artículo 14 de la Ley 4a de 1992

El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos a su conocimiento. Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley, poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva, son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional, se encuentran debidamente delimitadas, y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes. El artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece como causales de impedimento y recusación, para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la que prevé en su numeral 1 el artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor literal es el siguiente: Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes:[…] 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]”. De conformidad con las razones que expusieron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, de su confrontación con la causal que se alega, la Sala declarará fundado el impedimento que se manifiesta, teniendo en cuenta que les asiste un interés directo en el resultado del proceso porque la discusión que se plantea se refiere a la reliquidación y pago de salarios y prestaciones sociales, con inclusión del valor correspondiente a la prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico, que prevé el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992; por ende, persiguen el mismo interés salarial que la parte demandante en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial. Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia que se establecen en el artículo 5º de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Subsección “A”

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-42-000-2019-00270-01(2570-19)

Actor: V.H.H.C.

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS - RESUELVE IMPEDIMENTO

Decide la Sala el impedimento manifestado por los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Cundinamarca para conocer del asunto de la referencia.

  1. Antecedentes

1.1. La demanda

Actuando por intermedio de apoderado judicial, el señor V.H.H.C. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de obtener la nulidad de Oficio No. 20183100028531 del 11 de abril de 2018, expedido por la Subdirectora Seccional de Bogotá de Apoyo a la Gestión de la Fiscalía General de la Nación, por medio del cual se negó el reconocimiento y pago de la prima especial ,y a su vez, se declare la existencia y nulidad del acto ficto o presunto derivado del silencio de la administración, ante la interposición del recurso de reposición en subsidio de apelación contra el Oficio Nº 20183100028531 del 11 de abril de 2018.

A título de restablecimiento del derecho solicitó se reconozca y pague la reliquidación de las diferencias salariales de la prima especial, desde la fecha de su vinculación en el cargo de Fiscal hasta que se dé cumplimiento a la sentencia que ponga fin al proceso.

1.2. La manifestación de impedimento

Los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declararon que se hallan incursos en la causal de impedimento que establece el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso, pues tienen interés directo en el asunto, habida cuenta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR