Auto nº 25000-23-42-000-2018-00559-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-42-000-2018-00559-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 18-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 808788329

Auto nº 25000-23-42-000-2018-00559-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-42-000-2018-00559-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 18-07-2019)

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO- ARTÍCULO 141 NUMERAL 1
Fecha18 Julio 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente25000-23-42-000-2018-00559-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / PRIMA ESPECIAL EN LA RAMA JUDICIAL

La Sala declarará fundado el impedimento que se manifiesta, teniendo en cuenta que les asiste un interés directo en el resultado del proceso porque la discusión que se plantea se refiere a la reliquidación y pago de salarios y prestaciones sociales, con inclusión del valor correspondiente a la prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico, que prevé el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992; por ende, persiguen el mismo interés salarial que la parte demandante en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial.

FUENTE FORMAL : CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO- ARTÍCULO 141 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 25000-23-42-000-2018-00559-01(1512-19)

Actor: ALBA LUCÍA BECERRA AVELLA

Demandado: RAMA JUDICIAL DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Temas: Prima especial de servicios

Referencia: Impedimento Ley 1437 de 2011

RESUELVE IMPEDIMENTO __________________________________________________________________

Decide la Sala el impedimento manifestado por los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Cundinamarca para conocer del asunto de la referencia.

  1. Antecedentes

1.1. La demanda

Actuando por intermedio de apoderado judicial, la señora Alba Lucía B.A. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de obtener la nulidad de la Resolución No. 5441 del 17 de junio de 2016, expedida por el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá , mediante el cual negó el reconocimiento de la liquidación de las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial; y a su vez declarar la configuración del acto ficto presunto originado por la falta de contestación del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución No. 5441 del 17 de junio de 2016.

A título de restablecimiento del derecho solicitó se reconozca y pague la reliquidación de las diferencias salariales de la prima especial, durante el tiempo que se desempeñó como Juez de la República.

1.2. La manifestación de impedimento

Los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declararon que se hallan incursos en la causal de impedimento que establece el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso, pues tienen interés directo en el asunto, habida cuenta de que se encuentran en la misma situación del demandante, respecto al porcentaje del 30% de prima especial.

  1. Consideraciones

2.1. Competencia

Conforme con lo previsto en el numeral 5.º del artículo 131 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[1], esta Sección es competente para resolver el impedimento que manifiestan los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

2.2. Análisis de la sección

El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos a su conocimiento.

Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley, poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva, son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional, se encuentran debidamente delimitadas, y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes.

El artículo 130 del Código de Procedimiento...

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