Auto nº 88001-23-31-000-2011-00014-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 88001-23-31-000-2011-00014-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 17-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 808788365

Auto nº 88001-23-31-000-2011-00014-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 88001-23-31-000-2011-00014-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 17-07-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha17 Julio 2019
Número de expediente88001-23-31-000-2011-00014-02

AUTO QUE DECIDE RECURSO DE APELACIÓN / INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA / DEFICIENCIA PROBATORIA / ACTUALIZACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA

[E]l despacho observa que el [demandante], quien se identificó en las pruebas aportadas con el incidente como el representante legal de Transportes Turísticos […], no acreditó la calidad ni su condición de representante legal y tampoco se probó dentro de la actuación procesal la existencia de la sociedad que dice representar; igualmente, se advierte que dicha “sociedad” no es la misma que se mencionó en la sentencia como aquella a la cual se encontraba afiliado el vehículo para el momento de los hechos, esto es, a la Cooperativa Multiactiva de Buses […]-, razón por la cual no es posible tener en cuenta los elementos probatorios arrimados al proceso, para determinar los ingresos mensuales que tenía el vehículo en esta última. No obstante y a pesar de las inconsistencias anotadas, el despacho no pierde de vista que el demandante es apelante único y, en este sentido, no puede hacer más gravosa la situación de éste, razón por la cual se confirmará la providencia apelada y se actualizará la liquidación efectuada por el tribunal.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 88001-23-31-000-2011-00014-02(63721)

Actor: J.A.S.O. Y OTRO

Demandado: NACIÓN –FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA (INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE CONDENA)

Resuelve el despacho el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 29 de enero de 2019[1], por medio del cual el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y S.C. resolvió el incidente de liquidación de la condena impuesta contra la Nación -Fiscalía General de la Nación, en sentencia del 19 de abril de 2018, proferida por esta Corporación.

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia del 19 de abril de 2018[2], la Sección Tercera del Consejo Estado, Subsección A, impuso una condena en abstracto, en contra de la Nación -Fiscalía General de la Nación, con el fin de resarcir los perjuicios materiales –lucro cesante- ocasionados por los meses que el vehículo de placas YAZ-331, de propiedad del señor J.A.S., estuvo a órdenes de la Fiscalía General de la Nación y la demora injustificada de su entrega.

En la sentencia se expresó que, como en el proceso se demostró que para la época en que el vehículo fue retenido estaba afiliado a la Cooperativa Multiactiva de Buses Urbanos de San Andrés Islas - Coobusan y tenía asignadas varias rutas que le generaban ingresos, mediante incidente de liquidación promovido ante el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y S.C. se debía establecer “cuáles eran los ingresos netos mensuales del vehículo ... para la época en que fue retenido (2 de julio de 2006). La suma obtenida deberá multiplicarse por el número de meses que el automotor estuvo a órdenes de la Fiscalía General de la Nación (entre el 2 de julio de 2006 y el 30 de enero de 2008), esto es, 18,9 meses”.

2. El 5 de octubre de 2018, por intermedio de apoderado, la parte demandante promovió el respectivo incidente de liquidación de perjuicios[3], para lo cual adjuntó una experticia pericial y, como sustento, 3 contratos de prestación de servicios suscritos entre J.A.S.O. y Transportes Turísticos S.O. S en C.S.

3. A través de auto del 14 de noviembre de 2018[4], el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y S.C. corrió traslado del incidente a la demandada, para que se pronunciara al respecto, solicitara pruebas y allegara las que tuviera en su poder.

4. En el término oportuno, por intermedio de apoderada judicial la Fiscalía General de la Nación presentó oposición al dictamen que se allegó con el incidente de liquidación, con fundamento en las siguientes razones:

  • El perito sustentó el dictamen pericial en tres contratos de prestación de servicios, pero no verificó los libros contables del señor J.A.S.O., ni los de Transportes Turísticos S.O. S en C.S y, además, no tuvo en cuenta la declaración de renta del demandante

  • El perito omitió los parámetros indicados en la sentencia del 19 de abril del 2018 del Consejo de Estado y no aplicó las deducciones por gastos de mantenimiento del vehículo, para determinar el ingreso neto mensual del señor S.O..

Por lo anterior, solicitó que no se tuviera como prueba el dictamen pericial allegado.

5. En auto del 28 de noviembre de 2018[5], el tribunal consideró que las pruebas allegadas no eran suficientes; por tanto, requirió a la parte actora para que remitieran los documentos que soportaran los valores señalados en la experticia pericial. Mediante memorial del 7 de diciembre de 2018[6], el demandante allegó una certificación suscrita por el contador R.M.R.A., en la que constan los pagos que realizó la empresa Transportes Turísticos S.O. S en C S al propietario del vehículo de placas YAZ-331 en los meses de enero a julio de 2006 y, además, adjuntó las cuentas de cobro y los comprobantes de egreso de dicha empresa a nombre del señor J.A.S.O..

6. Mediante auto del 21 de enero de 2019[7], el tribunal fijó la condena en concreto por los perjuicios materiales ocasionados al señor J.A.S.O., en la modalidad de lucro cesante, en la suma de $17.167.749. Para determinar “el ingreso neto del mes de julio de 2006”, tuvo como prueba el comprobante de egreso que soportó la cuenta de cobro 34, presentada por el señor J.A.S.O. ante “TRANSPORTES TURISTICOS SUAREZ OSORIO S EN C S”[8], en el cual consta que para esa fecha el ingreso neto que tuvo el vehículo fue de $594.000, cifra que se multiplicó por 18.9 meses = ($11.226.600) que, actualizada hasta diciembre, arrojó como resultado $17.167.749.

En relación con la oposición al dictamen presentada por la Fiscalía General de la Nación, el a quo le hallo la razón e indicó que no podía ser valorado, pues el cálculo que se hizo del tiempo en el que permaneció retenido el vehículo no corresponde al tiempo que estableció el Consejo de Estado y sobre el cual se debió hacer la operación; además, el valor que se tomó como dejado de percibir no coincide con los ingresos netos mensuales que señalan los documentos aportados, los cuales, según el incidentalista, sustentan dicha suma.

Concluyó el tribunal que las fórmulas utilizadas para realizar la liquidación arrojan resultados desproporcionados y no atiende a los parámetros que dispuso el Consejo de Estado en la sentencia del 19 de abril de 2018.

7. Inconforme con la decisión, el demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación[9], para lo cual señaló que la suma que se tuvo en cuenta para realizar la liquidación corresponde únicamente a un día laborado del mes de julio y no a lo que realmente se percibía en un mes, pues, como se acreditó en la demanda, el bus fue retenido el 2 de julio de 2006 y, por tal razón, aseguró que dicho valor debió multiplicarse por 30 días, para determinar el valor real que generaba el vehículo mensualmente para el momento de los hechos.

8. En auto del 29 de enero de 2019[10], el tribunal, con fundamento en el artículo 207 del C.P.A.C.A y en el artículo 132 del C.G.P., corrigió la denominación de la providencia que resolvió el incidente de liquidación, en el sentido de darle un tratamiento de sentencia, pues, según el inciso tercero del artículo 283 del C.G.P., el incidente de liquidación debe resolverse por medio...

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