Auto nº 17001-23-31-000-2001-01325-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 17001-23-31-000-2001-01325-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 17-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 808788369

Auto nº 17001-23-31-000-2001-01325-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 17001-23-31-000-2001-01325-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 17-07-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha17 Julio 2019
Número de expediente17001-23-31-000-2001-01325-02

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE REPOSICIÓN / AFECTACIÓN AL DEBIDO PROCESO / INEFICACIA DE LA PRUEBA PERICIAL / AUTO QUE NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN

[E]l artículo 2 del Código General del Proceso que comporta “la sujeción a un debido proceso de duración razonable”, el despacho no repondrá el auto recurrido pues habiéndose requerido en múltiples ocasiones no fue posible obtener respuesta. […]. [T]ampoco accederá a la solicitud probatoria […], dado que la misma no cumple con el objeto de la prueba pericial decretada y por ende no la reemplaza.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: M.B.M.

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 17001-23-31-000-2001-01325-02(38297)

Actor: H.B. CLARO Y OTROS

Demandado: FAMISANAR E.P.S. Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Recurso de reposición

AUTO

Resuelve el despacho el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra el auto del 22 de mayo del 2019 por medio del cual se prescindió de la práctica de un dictamen pericial decretado de oficio el 1º de junio de 2017.

El recurrente solicita revocar el auto para que en su lugar, se insista una vez más a las instituciones académicas para que se rinda la experticia encomendada. Al respecto, en atención al principio previsto en el artículo 2 del Código General del Proceso que comporta “la sujeción a un debido proceso de duración razonable”, el despacho no repondrá el auto recurrido pues habiéndose requerido en múltiples ocasiones no fue posible obtener respuesta.

Finalmente, tampoco accederá a la solicitud probatoria elevada a folios 1061 a 1071 del cuaderno principal, dado que la misma no cumple con el objeto de la prueba pericial...

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