Auto nº 11001-03-27-000-2018-00045-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 808788453

Auto nº 11001-03-27-000-2018-00045-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Julio de 2019

Fecha12 Julio 2019
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-27-000-2018-00045-00(24069)

y 11001-03-27-000-2018-0044-00 [24068] (Acumulados)

Actor: J.R.B.A.

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

A UT O

El Despacho decide el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto de 21 de mayo de 2019 que decretó la acumulación del proceso nro. 11001-03-27-000-2018-0044-00 (24068) al proceso nro. 11001-03-27-000-2018-00045-00 (24069).

ANTECEDENTES

J.R.B.A., actuando en nombre propio, promovió el medio de control de nulidad simple contra algunos apartados de los artículos 1.2.4.1.33 y 1.2.4.1.36 del Decreto 1625 de 2016. En razón del reparto, este proceso fue asignado a este Despacho bajo radicado interno 24069.

El mismo demandante instauró también demanda de nulidad simple contra los numerales 3.2, 3.3 y 3.4. del artículo 1.2.4.1.33 y los numerales 2.2., 2.3 y 2.4 del artículo 1.2.4.1.36 del Decreto 1625 de 2016, que fue tramitado bajo número interno 24068., contestó la demanda y solicitó la acumulación del proceso con el proceso antes referenciado.

Previa solicitud de acumulación presentada por el apoderado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, este Despacho decidió acumular los dos procesos mediante auto del 21 de mayo de 2019, al estimar que se cumplían en este caso los requisitos establecidos en el artículo 306 del Código General del Proceso para decretar dicha acumulación.

RECURSO DE REPOSICIÓN

El demandante objetó la decisión de acumular los procesos referidos, por considerar que la causa y el objeto de ambos procesos son diferentes: señaló que mientras el proceso 24069 trata sobre la exigencia de probar con escritura pública la destinación de recursos para la adquisición de vivienda, el proceso identificado con el número 24068 se refiere a la exigencia de que los adquirientes de vivienda por medio de contratos de leasing habitacional ejerzan la opción de compra al final del contrato, so pena de perder la exención tributaria por retiro de depósitos o rendimientos en un fondo pensiones.

Así las cosas, para resolver cada caso deben hacerse consideraciones diferentes sobre las normas violadas y las nomas acusadas, por lo que no se logra ninguna economía procesal en la acumulación decretada.

CONSIDERACIONES

El auto que decretó la acumulación de procesos expuso el cumplimiento de los requisitos necesarios para la acumulación de procesos de acuerdo al artículo 165 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Igualmente, manifestó la existencia de una conexidad material de los procesos acumulados.

En efecto, en ambos procesos se demandaron diferentes apartes del artículo 1.2.4.1.33 del Decreto 1625 de 2016. El Despacho estima que se obtiene una mayor economía procesal al examinar en un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR