Auto nº 351/18 de Corte Constitucional, 6 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 809614141

Auto nº 351/18 de Corte Constitucional, 6 de Junio de 2018

Ponente:GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-025/04

Auto 351/18

Referencia: Solicitud elevada por el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó mediante Auto 031 de 2018.

Magistrada Ponente:

GLORIA S.O.D..

B.D., seis (6) de junio de dos mil dieciocho (2018).

La suscrita M.P. de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, aquellas que le confiere el Decreto 2591 de 1991, profiere el presente

AUTO

  1. Por medio de la Sentencia T-025 de 2004 la Corte Constitucional declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, como consecuencia de la vulneración grave, masiva y sistemática de los derechos fundamentales de la población desplazada. Esto, debido principalmente a la precaria capacidad institucional del Estado para atender a dicha población y a la insuficiencia de recursos para tales efectos.

  2. Con la finalidad de verificar que las entidades y organismos competentes adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas desplazadas, esta Corporación resolvió mantener su competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone que “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”.

  3. En el marco del seguimiento que adelanta esta Corporación, la Sala Segunda de Revisión constató que la respuesta estatal no era eficaz respecto a los pueblos afrodescendientes desplazados, y en el Auto 005 de 2009, dictó órdenes con plazos perentorios al Gobierno Nacional, con el fin de que los programas destinados a la población desplazada tuvieran en cuenta las particularidades que afectan a esta población, y para que se adoptaran medidas diferenciales para la protección efectiva de los derechos colectivos de sus comunidades.

  4. En el marco de lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4635 de 2011, la Defensoría del Pueblo solicitó al Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó la imposición de medidas cautelares a favor del Consejo Comunitario de P.M., ubicado en el municipio de Riosucio en el departamento del Chocó. Esta solicitud, de acuerdo con el Ministerio Público, se fundó en los diferentes hechos de violencia, las amenazas inminentes y las múltiples afectaciones reportadas en contra de las comunidades[1].

  5. El Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó, mediante Auto del 6 de marzo de 2015 resolvió negar la adopción de medidas cautelares solicitada por la Defensoría del Pueblo. Dicha providencia fue impugnada ante el Tribunal Superior de Antioquia (Sala Especializada en Restitución de Tierras), quien, mediante Auto del 25 de junio de 2015, resolvió revocar las decisiones del Juez de primera instancia y, en su lugar, ordenó la adopción de diferentes medidas para la protección de los integrantes del Consejo Comunitario de P.M., así como sus derechos territoriales.

  6. Como consecuencia de lo anterior, el Juez de Restitución de Tierras de Quibdó, mediante Auto 193 del 12 de junio de 2017, ordenó la creación de una Comisión para verificar el cumplimiento de las medidas de protección dictadas a favor de las comunidades del Consejo Comunitario P.M.. En esta providencia, además, se invitó a la Sala Especial de Seguimiento a acudir a la práctica de dicha visita “como quiera que resulta de vital importancia el conocimiento que la Corte tiene de la cuenca de Curvaradó y Jiguamiandó y de la cual es vecina P. y M., que por demás comparte problemas de conflicto similar”[2].

  7. Considerando que corresponde a esta Corporación evaluar el nivel de cumplimiento de las órdenes que se han emitido en el marco de la declaratoria del Estado de Cosas Inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, en particular, de las que fueron adoptadas en relación con el enfoque diferencial para la protección y atención específica de las comunidades afrodescendientes, mediante Auto 324 de 2017 esta Sala Especial comisionó a un integrante de su equipo de trabajo para recabar información determinante en la evaluación que se hace respecto del cumplimiento de las órdenes emitidas en el Auto 005 de 2009 y de la política pública en los componentes que hacen parte de la atención a la población desplazada, en el marco de lo dispuesto en el Auto 373 de 2016.

  8. En este contexto, mediante Auto 031 de 2017, el Juez de Restitución de Tierras de Quibdó solicitó a esta Sala Especial “remitir copia del informe presentado por el comisionado Dr. J.L.B.P., en razón de la comisión que se integró para visitar el territorio del Consejo Comunitario de P. y M. durante los días del 3 al 8 de julio de 2017, a efectos de obre como prueba dentro del proceso de Medida Cautelar y Restitución de Derechos Territoriales a favor de la Comunidad de P. y M..

  9. Al respecto, es pertinente señalar que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 100 del reglamento interno de la Corte Constitucional, el documento requerido por el citado despacho reviste un carácter reservado por cuanto hace parte de los “trámites y deliberaciones” que adelanta esta Corporación para adoptar las medidas a que haya lugar en el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004.

En consecuencia, la suscrita Magistrada,

RESUELVE

Primero. - NEGAR la solicitud elevada por el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó, de conformidad con lo dispuesto en la presente providencia.

Segundo. - NOTIFICAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó lo resuelto en la presente decisión.

C.,

G.S.O.D.

M.P. Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 De 2004

MARTHA VICTORIA SACHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] Cfr. Defensoría del Pueblo. Solicitud de medidas cautelares para la protección de la comunidad del Consejo Comunitario de P.M.. (12 de diciembre de 2014).

[2] Orden cuarta del Auto 193 del 12 de junio de 2017.

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