Auto nº 367/18 de Corte Constitucional, 13 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 809614177

Auto nº 367/18 de Corte Constitucional, 13 de Junio de 2018

Ponente:ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteD-12536

Auto 367/18

Expediente: D-12536

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 59 (parcial) de la Ley 1480 de 2011 y los artículos 20 (parcial) y 21 (parcial) de la Ley 1778 de 2016

Actor: Jaime Arias Díaz

Magistrado Sustanciador:

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Bogotá D. C., trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018)

El suscrito magistrado sustanciador, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, profiere el siguiente auto con fundamento en las siguientes

CONSIDERACIONES

  1. Mediante auto 305 de 2017, la Sala Plena de la Corte Constitucional ordenó la suspensión de términos de diversos procesos de constitucionalidad, entre ellos el asunto de la referencia. Asimismo, se determinó en dicha providencia que el levantamiento de la suspensión mencionada sería resuelta por la Sala Plena respecto de cada trámite de constitucionalidad en particular, y conforme a la planeación de la Presidencia de la Corte, en un plan de trabajo previsto para el efecto.

  2. Con base en el plan de trabajo mencionado y en el orden cronológico de las decisiones de admisión proferidas por el magistrado sustanciador, se concluye que es oportuno levantar la suspensión de términos en el proceso de la referencia. Para estos efectos, se ordenará a la Secretaría General que notifique el presente auto, fijándolo en el estado, incluyéndolo en el sitio web de este tribunal, y comunicando su contenido al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y al Procurador General de la Nación.

  3. Una vez ejecutoriada esta decisión, se contabilizarán nuevamente los términos del trámite de la referencia, a partir de la etapa procesal en que se encontraba al momento de la suspensión

RESUELVE

PRIMERO.- LEVANTAR la suspensión de términos en el proceso correspondiente al expediente D-12536, relativo a la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 59 (parcial) de la Ley 1480 de 2011 y los artículos 20 (parcial) y 21 (parcial) de la Ley 1778 de 2016. En consecuencia, ejecutoriada esta decisión se contabilizarán nuevamente los términos procesales, a partir del momento en se encontraban al momento de la suspensión.

SEGUNDO.- ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que notifique el presente proveído en el estado de esta dependencia, que lo ponga en conocimiento de la ciudadanía en la página web, y que comunique el contenido de esta decisión al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y al Procurador General de la Nación.

N., comuníquese y cúmplase,

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Presidente

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHELSINGER

Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

MARÍA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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