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Auto nº 447/18 de Corte Constitucional, 16 de Julio de 2018

Ponente:GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Fecha de Resolución16 de Julio de 2018
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-025/04

Auto 447/18

Referencia: Respuesta a solicitud de cumplimiento del Auto 206 de 2017.

Magistrada sustanciadora:

GLORIA S.O. DELGADO

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil dieciocho (2018).

La Magistrada Presidenta de la S. Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en virtud de sus facultades constitucionales y legales, profiere la presente providencia, con fundamento en los siguientes:

ANTECEDENTES

Competencia de la S. Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004

  1. La Corte Constitucional en la Sentencia T-025 de 2004, constató que las acciones y omisiones en la atención a las víctimas de desplazamiento forzado configuraban la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional y, en consecuencia, ordenó a las autoridades públicas adelantar acciones para garantizar los derechos de esta población.

  2. Conforme al artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone que “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”, la Corte Constitucional, a través de la S. Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, examina la adopción de medidas para asegurar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada.

    Auto 206 de 2017

  3. En el Auto 206 de 2017, esta Corporación advirtió, que se presentaba un bloqueo institucional que impedía a las autoridades responder adecuada y oportunamente a las peticiones y tutelas elevadas por personas desplazadas, relacionadas a la entrega de la indemnización administrativa. En este sentido, adoptó medidas provisionales para garantizar la igualdad en el acceso a la indemnización administrativa por parte de las víctimas de desplazamiento forzado, así como medidas encaminadas a superar el bloqueo institucional constatado.

    Dentro de las medidas adoptadas, esta Corporación resolvió exhortar a los jueces de la República para que en el análisis de solicitudes de amparo del derecho de petición o de reconocimiento de indemnización administrativa, aplicaran las siguientes reglas:

    En relación a la protección del derecho de petición:

    “En el momento de resolver las acciones de tutela que reclaman la protección del derecho de petición cuando se encuentra relacionado con la indemnización administrativa, los jueces deben conceder la tutela del derecho de petición, una vez verificado el cumplimiento de los respectivos requisitos de procedibilidad formal y material, pero dispondrán que la UARIV tiene hasta el 31 de diciembre de 2017 para cumplir con el fallo de conformidad con el orden de prioridad que adopte. Por lo tanto, se abstendrán de impartir órdenes relacionadas con reconocimientos económicos durante ese lapso”.

    En cuanto al cumplimiento de órdenes impartidas por jueces de tutela:

    “Al pronunciarse sobre los incidentes de desacato ocasionados por el incumplimiento de la UARIV a las órdenes de tutela impartidas en estos casos de indemnización administrativa, los jueces suspenderán las sanciones por desacato, tanto de arresto como de multa, dictadas a partir del 01 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017, fecha límite que dispone la UARIV para cumplir las sentencias de tutela que ordenaron la contestación de una petición o el reconocimiento de la medida de indemnización administrativa”.

    Solicitud de cumplimiento al Auto 206 de 2017

  4. La Secretaría General de la Corte Constitucional recibió la petición de J.E.C.L., en la cual manifestó representar a sesenta y ocho (68) víctimas de desplazamiento forzado, homicidio, desaparición forzada y lesiones personales, en relación a las cuales solicitó el cumplimiento del Auto 206 de 2017 conforme a lo dispuesto en la orden sexta de esta providencia.

CONSIDERACIONES

  1. La S. Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 se rige por lo dispuesto en el artículo 241 de la Constitución Política, el cual establece que “a la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo” y por tanto, no se encuentra dentro de las funciones de esta S. Especial: (i) resolver solicitudes puntuales de entrega efectiva de indemnización administrativa para la población desplazada, en sede de seguimiento a órdenes de carácter complejo; (ii) ni pronunciarse sobre la indemnización administrativa para víctimas de otros hechos, como homicidio, desaparición forzada o lesiones personales.

    En razón de lo anterior, en relación a la solicitud de pago de las indemnizaciones a víctimas de desplazamiento forzado frente a las cuales se indica que fue ordenado un turno de pago, pero este no se ha hecho efectivo, esta Corporación ha reiterado que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, corresponde al juez de primera instancia dentro de los procesos de tutela, conocer los incidentes de tutela de sus órdenes y adoptar las medidas que procedan. Por tanto, el cumplimiento de las órdenes proferidas en procesos de tutela que reconocieron la medida de indemnización administrativa para las víctimas de desplazamiento forzado, debe solicitarse a los jueces de primera instancia en cada una de las situaciones presentadas.

    En los casos en los cuales en virtud del amparo al derecho de petición, o en la respuesta emitida por la Unidad para las Víctimas a una solicitud, se asignó un turno para el pago efectivo de la indemnización administrativa, la entrega de esa medida debe solicitarse a través de recursos administrativos o judiciales procedentes.

  2. Esta S. realiza una valoración general de cumplimiento de lo ordenado en sus autos de seguimiento, por lo cual, en la valoración del cumplimiento de las órdenes proferidas en el Auto 206 de 2017 determinará las medidas que procedan de encontrarse que no fueron ejecutadas conforme a lo dispuesto en dicha providencia. Por lo anterior, la evaluación sobre el cumplimiento de las órdenes proferidas en dicha providencia, se examinará en la valoración general.

    En este sentido, esta S. considerará la información de las situaciones referidas en relación a la entrega efectiva de la indemnización administrativa cuando existe una providencia judicial que así lo ordene, o un acto administrativo que determine con fecha cierta la entrega de esta medida, en la evaluación general sobre la superación de bloqueos institucionales en relación a la reparación por vía administrativa.

  3. Finalmente, es preciso señalar que aun cuando las víctimas pueden acudir a un abogado para solicitar la protección del derecho de petición o solicitar el reconocimiento de la medida de indemnización administrativa, esto no es indispensable para el ejercicio de estos derechos. Adicionalmente, la ley dispone que cuando las víctimas decidan voluntariamente interponer recursos de tutela o acudir a la justicia contencioso administrativa para obtener indemnización por el daño sufrido, los abogados o apoderados deben actuar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 1448 de 2011.

    En virtud de lo expuesto, la suscrita Magistrada,

RESUELVE

Único.- COMUNICAR por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional el contenido de esta providencia al señor J.E.C.L..

N. y cúmplase.

G.S.O.D.

Magistrada Presidenta

S. Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004

M.V.S.M.

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