Auto nº 517/18 de Corte Constitucional, 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 809614425

Auto nº 517/18 de Corte Constitucional, 16 de Agosto de 2018

Ponente:ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-274/18

Auto 517/18

Referencia: Solicitud de corrección de la Sentencia T-274 de 2018, expediente T-6.554.091

Acción de tutela presentada por N.A.V. contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV)

Magistrado Sustanciador:

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por las M.G.S.O.D., C.P.S. y el Magistrado A.J.L.O., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales y

CONSIDERANDO

  1. Que el 13 de julio de 2018 la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional profirió la Sentencia T-274 de 2018 en la que resolvió:

    “PRIMERO. REVOCAR la providencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali del 11 de octubre de 2017; que a su vez confirmó el fallo proferido por el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali el 24 de agosto de 2017. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a ser reconocida la condición de víctima de N.A.C..

    SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones No. 2015-142344 de junio 24 de 2015; No. 2015-142344R de marzo 14 de 2016; y No. 19089 de junio 24 de 2016 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en las cuales se decidió no inscribir en el RUV a N.A.C..

    TERCERO. ORDENAR a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) que, en el término máximo de quince (15) días hábiles siguientes a partir de la notificación de esta sentencia, incluya a la señora N.A.C. en el Registro Único de Víctimas -RUV-, para que pueda gozar de los beneficios que de ello se derivan”.

  2. Que mediante escrito allegado a la Secretaría General de la Corte, el 3 de agosto de los corrientes, la ciudadana N.A.V. solicitó la corrección de la Sentencia T-274 de 2018. Lo anterior, toda vez que en dicha providencia se identificó a la demandante con el nombre de N.A.C., a pesar de que sus apellidos son A.V..

  3. Que luego de revisar la providencia de la referencia, se logró constatar que el error señalado por la peticionaria se encontraba consignado en la resolutiva de la sentencia.

  4. Que en relación con la corrección de providencias, se observa que el artículo 286 del Código General del Proceso establece que estas pueden ser corregidas por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto y que dicha posibilidad procede cuando se haya incurrido en un error aritmético o también por omisión o cambio de palabras o alteración de las mismas, siempre que se encuentren en la parte resolutiva o influyan en ella.

  5. Que es claro que la alteración ocurrida en este caso, además de encontrarse en la parte resolutiva, influye en la misma pues, al no haber una correcta identificación de la demandante, no es posible dar cumplimiento a la orden dictada en la sentencia de la referencia.

RESUELVE

PRIMERO. ACCEDER a la solicitud de corrección de la sentencia T-274 de 2018, presentada por N.A.V..

SEGUNDO. CORREGIR la sentencia T-274 de 2018 en el sentido de reemplazar los apellidos A.C., asignados por error a la demandante, por los que verdaderamente corresponden, a saber, N.A.V..

TERCERO. COMUNICAR la presente providencia a las partes por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional.

CUARTO. SOLICITAR a la Relatoría de la Corte Constitucional que, en la página web de la Corporación, reemplace la versión actual de la sentencia T-274 de 2018, por la que resulte de cambiar los datos antes señalados. A su vez, que adjunte copia del presente auto a la sentencia respectiva, con el fin de que sea publicado junto con ella en la Gaceta de la Corte Constitucional correspondiente.

  1. y cúmplase,

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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