Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº SC3368-2019 de 23 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 809827521

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº SC3368-2019 de 23 de Agosto de 2019

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de ProvidenciaSC3368-2019
Sentido del FalloNO CASA

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

SC3368-2019

R.icación n.° 05001-31-03-011-2009-00167-01

(Aprobado en sesión del veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecinueve (2019).-

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, conformada por el primigenio actor L.A.A.A. y por su coadyuvante, INVERSIONES EL CHAGUALO S.A., a quien aquél le cedió sus derechos litigiosos, frente a la sentencia del 3 de diciembre de 2013, proferida por el Tribunal Superior de Medellín, Sala Civil, en el proceso ordinario que el primero de los nombrados promovió en contra de I.D.R.G..

ANTECEDENTES

Apreciados en conjunto los escritos de demanda y de subsanación de la misma, militantes en los folios 2 a 5 y 20 a 21 del cuaderno principal, respectivamente, se establece que el gestor de la acción solicitó, en síntesis, que se declarara que adquirió por prescripción extraordinaria el dominio del inmueble denominado “Porción A”, situado en la esquina noroccidental del cruce entre la calle 60 y la carrera 56A de la nomenclatura urbana de Medellín e identificado con los linderos que suministró; que se ordenara la inscripción del fallo; y que se condenara a su contraparte, en las costas del proceso.

  1. En sustento de dichos pedimentos su autor adujo, en resumen, que llegó a vivir en el referido predio cuando apenas tenía 8 años de edad, en compañía de su padre, quien era el propietario; que desde entonces, lo ha habitado, pues después del fallecimiento de su progenitor, continuó residiendo allí al lado de su esposa e hijos; que ha poseído el terreno “de manera quieta, pacífica, tranquila, ininterrumpida y pública, toda vez que nunca se inici[ó] tr[á]mite sucesorio alguno sobre el citado bien”; que ha tenido “ánimo de señor y dueño”; y que en desarrollo de la posesión, realizó “construcciones y mejoras”, tales como una “casa de habitación, pesebreras, cochera para cerdos [y] local para depósito”, pagó impuestos y ha defendido el terreno de perturbaciones provenientes de terceros, todo “sin reconocer dominio ajeno con relación al mismo”.

    El Juzgado Once Civil del Circuito de Medellín, al que por reparto le correspondió conocer el asunto, admitió el escrito introductorio mediante auto del 27 de mayo de 2009 (fls. 22 y 22 vuelto, cd. 1), que notificó personalmente al demandado y al curador ad litem de las personas indeterminadas, en ese orden, el 24 de junio y el 25 de agosto siguientes (fls. 26 y 74 ib.).

  2. El accionado respondió en tiempo la demanda y se opuso a que fueran acogidas sus pretensiones, controvirtió los hechos en ella expuestos, particularmente, el de la posesión del actor, y planteó la “EXCEPCI[Ó]N PREVIA(…)” de “NO HABERSE PRESENTADO PRUEBA DE LA CALIDAD EN QUE COMPARECE EL DEMANDANTE AL PROCESO” (fls. 33 a 39, cd. 1).

    Por su parte, el referido auxiliar de la justicia, en su contestación, se limitó a pronunciarse sobre los fundamentos fácticos del escrito inaugural y a expresar, respecto de las súplicas, que “no me opongo una vez practicadas y analizadas todas las pruebas” (fls. 75 y 76, cd. 1).

  3. Agotado el trámite de la primera instancia, el juzgado del conocimiento le puso fin con sentencia del 18 de enero de 2012, en la que accedió a las pretensiones de la demanda (fls. 186 a 197 vuelto, cd. 1).

  4. Apelado dicho fallo por el convocado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, mediante el suyo que data del 3 de diciembre de 2013, lo revocó y, “DESESTIM[Ó] la pretensión de pertenencia incoada” e impuso el pago de las costas en ambas instancias al actor (fls. 67 a 72 vuelto, cd. 4).

    LA SENTENCIA DEL AD QUEM

    Tras historiar lo acontecido en la tramitación, aseverar la satisfacción de los presupuestos procesales, descartar la presencia de motivos que pudieran provocar la invalidación de lo actuado y referirse, en abstracto, al derecho de propiedad y a la posesión, dicho sentenciador, a efecto de arribar a la decisión que profirió, expuso los razonamientos que pasan a compendiarse:

    Con apoyo en el contenido del folio de matrícula inmobiliaria No. 001-5026661 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, especificó que el dominio del inmueble registrado bajo el mismo, pasó primero de Fatelares S.A. a J.L.A. y L.G.J. y, luego, de éstos a J.A.J.A., quien fraccionó el terreno en dos: una parte, que vendió al INVAL; y otra, en relación con la cual se abrió el folio de matrícula inmobiliaria No. 01N-5082365, que corresponde al predio del litigio, segmento que transfirió a I.D.R.G..

    Tras advertir que el aquí accionante es hermano de J.L.A.A., e hijo de L.A.V., puso de presente que este último figuró como dueño de dos predios ubicados en la misma zona donde se encuentra el de la controversia, los cuales se identifican con las matrículas inmobiliarias Nos. 01N-493296 y 01N-493297.

  5. En relación con el primero de ellos, el Tribunal acotó que fue vendido por los herederos de A.V. al INVAL para la realización de una obra pública, negocio cabalmente cumplido, toda vez que la compradora pagó el precio y los vendedores, entre ellos el aquí demandante, efectuaron la entrega material del bien el 8 de noviembre de 1994, como dan cuenta los documentos obrantes en los folios 340 a 346 del cuaderno No. 3 y lo informó el perito en el dictamen que rindió en el proceso.

    4 Fincado en que, a decir del propio actor, él fue llevado al predio materia de la acción en 1987, según lo señaló en el interrogatorio de parte que absolvió; y en que para entonces, su padre tenía la propiedad de los dos predios atrás relacionados (matrículas inmobiliarias Nos. 01-N-493296 y 01N-493297), el ad quem infirió:

    4.1. De un lado, que fue en estos inmuebles “donde discurrió la vida del demandante (…) desde que era un...

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