Sentencia nº 25000-23-27-000-2012-00334-01 (20347) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 810054045

Sentencia nº 25000-23-27-000-2012-00334-01 (20347) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Febrero de 2017

Fecha23 Febrero 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C. veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

RADIACIÓN No. 250002327000201200334 01 (20347)

ACTOR: SISTEMA INTELIGENTE DE MONITOREO SATELITAL - SIMS

LTDA.

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

REFERENCIA: PROCEDENCIA COSTO DE VENTAS, DEDUCCIONES POR

COMPRA DE MAQUINARIA, GASTOS DE TRANSPORTE,

TRÁMITES, LICENCIAS, Y SALARIOS. CARGA DE LA

PRUEBA DEL CONTRIBUYENTE

F A L L O

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y demandada contra la sentencia del 25 de abril de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección “B”. La sentencia dispuso:

“PRIMERO: DECLÁRASE la nulidad parcial de la Resolución 900135 del 29 de noviembre de 2011 y de la L.uidación Oficial de Revisión No. 322412010000270 de noviembre 29 de 2010, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, a título de restablecimiento del derecho DECLÁRASE que la sociedad accionante está obligada a pagar por concepto del impuesto de renta por el año gravable 2007 la suma establecida en la liquidación realizada por el Tribunal.

TERCERO: En firme esta providencia, ARCHÍVESE el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen”.

I) ANTECEDENTES

El 21 de abril de 2008, S.L.. presentó la declaración del impuesto de renta del año gravable 2007, en la que registró un saldo a pagar de $25.229.000.

Mediante el Requerimiento Especial No. 322402010000096 del 14 de abril de 2010, la Administración propuso la modificación de la citada liquidación privada en el sentido de adicionar activos y pasivos, ingresos operacionales y no operacionales, rechazar costos de venta, deducciones, retenciones, e imponer sanción por inexactitud.

La sociedad presentó respuesta al requerimiento especial, exponiendo sus motivos de inconformidad.

Mediante la L.uidación Oficial de Revisión No. 322412010000270 del 29 de noviembre de 2010, la Administración modificó oficialmente el impuesto en la siguiente forma:

- Adicionar ingresos operacionales originados en factura de tercero por $1.600.000

- Adicionar ingresos no operacionales por la utilidad en la venta de equipo de procesamiento y de vehículo por $9.536.000

- Rechazar costos de venta por bonificaciones, transporte de carga, trámites y licencias, pasajes aéreos, y salarios, por valor total de $417.339.000

- Rechazar deducciones por bonificaciones, impuesto de timbre, trámites y licencias, salarios, arrendamiento leasing, y partida conciliatoria diferidos, por valor total de $185.012.000.

- Rechazar gastos operacionales de venta por seguro de vida, alojamiento y manutención, pasajes aéreos, gastos de representación y por salarios, por total de $27.385.000.

- Rechazar deducciones por intereses bancarios, gastos bancarios vigencia 2006 y GMF por 51.152.000.

- Rechazar retenciones por $3.618.000.

- No imponer sanción por inexactitud.

Contra el anterior acto administrativo, la sociedad interpuso recurso de reconsideración, que fue decidido por la Resolución No. 900135 del 29 de noviembre de 2011, el cual modificó el acto recurrido, en las siguientes glosas:

- Declarar que no fueron objeto de recurso los cargos relativos a la adición de ingresos operacionales y no operacionales, y el rechazo de gastos operacionales en ventas, otras deducciones y, otros conceptos de retenciones en la fuente. Por tanto, la sociedad no agotó la vía gubernativa respecto de esas glosas.

- Aceptar costos de ventas por transporte de carga por valor de $71.898.000

- Aceptar la deducción por partida conciliatoria diferidos por la suma de $153.805.968

II) DEMANDA

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, S.L.., solicitó:

“Declare la nulidad de la Resolución 900135 del 29 de noviembre de 2011 proferida por la Subdirectora de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y, de la L.uidación Oficial de Revisión No. 322412010000270 del 29 de noviembre de 2010, proferida por el Jefe GIT Determinaciones Oficiales de la División de Gestión de L.uidación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Como consecuencia de lo anterior, se restablezca el derecho de mi poderdante, y se declare que la declaración de renta y complementarios, presentada por el Sistema Inteligente de Monitoreo Satelital S.L.. el 21 de abril de 2008 correspondiente al año gravable 2007, se encuentra en firme y, por ende, que no adeuda suma alguna por tributos de ese período”.

Respecto de las normas violadas y el concepto de la violación, dijo:

Violación de los artículos 83 de la Constitución Política y, 683 y 774 del Estatuto Tributario. Costo de venta por valor de $20.656.383 por error de transcripción.

La sociedad vendió un teléfono satelital al Ministerio de Defensa Nacional –Ejército Nacional- mediante la factura 17495 por valor de $155.800.000. Pero por un error humano esa operación fue registrada en el comprobante de contabilidad por la suma de $140.252.861. Es decir, por un menor valor.

Error de transcripción que no puede dar lugar al desconocimiento del costo de ventas en la suma de $20.656.383, porque debe prevalecer la realidad sobre las formas. Además, debe tenerse en cuenta que tal situación solo fue advertida por la sociedad con ocasión de la fiscalización de la Administración.

Violación del artículo 83 de la Constitución Política y 774 del Estatuto Tributario. Costo de venta de maquinaria y equipo por $81.265.119

La suma de $81.265.119 fue pagada por la sociedad por la adquisición de teléfonos satelitales “Mini M, DMR 200 DTErminal Unidad Rast, unidades satelitales S., y tarjetas”, para la ejecución de unos contratos estatales.

Independientemente que la factura de compra aparezca anulada, esa erogación aparece reflejada en el costo en la cuenta 14.

Violación del artículo 83 de la Constitución Política, 107 y 683 del Estatuto Tributario. Costo por transporte por $157.447.047

S.L.. incurrió en gastos de transporte en desarrollo de la Unión temporal que realizó con TECH. Esta erogación tiene relación de causalidad con la actividad productora de renta de la contribuyente, como se verifica en las cuentas de cobro, comprobantes contables, oficios de las fuerzas militares, y actas de entrega de muestras, pruebas en las que se evidencia la necesidad del transporte de mercancía para la ejecución de los contratos estatales.

El requisito de proporcionalidad del gasto no puede medirse con el valor de las mercancías que reporta la declaración de importación, sino con los contratos que obligaban a la sociedad a transportar el material. Además, las mercancías no solo eran importadas sino también de origen nacional.

Violación de los artículos 83 de la Constitución Política y 683 del Estatuto Tributario. Costos por trámites y licencias por $2.125.086

La Administración desconoce que en el contrato de unión temporal los miembros pueden establecer la participación de los ingresos, costos y deducciones que se deriven de esa entidad jurídica.

En este caso, la unión temporal SIMS TECH acordó que en los contratos estatales a su cargo, la participación de los ingresos era del 40% para S.L.. y, el 60% para TECH.

Luego, en los contratos estatales, S.L.. asumió por expreso acuerdo de las partes de la unión temporal, los costos de transporte requerido para cumplir esos convenios, así como el adelantamiento y obtención de trámites y licencias; y el otro participe TECH, le correspondió los gastos de personal y de servicios necesarios para ese contrato.

No existe una regla jurídica que señale que la participación de los ingresos debe ser la misma de los costos o deducciones, sino que por tratarse de un contrato estatal debe respetarse la voluntad de las partes intervinientes, siempre que no sea contraria a la ley.

Violación de los artículos 108 y 683 del Estatuto Tributario y de la Resolución 2377 de 2008 del Ministerio de la Protección Social. Gasto de nómina de personal pensionado por $83.947.000

La empresa vinculó a unos pensionados mediante un contrato laboral, y respecto a ellos únicamente realizó aportes a salud y parafiscales, pero no a pensión.

Lo anterior, porque los pensionados no están obligados a realizar aportes por pensión, razón por la cual no es necesario que el empleador acredite dicho pago como requisito para deducir los salarios pagados.

Violación del artículo 5 del C.S.T. y el artículo 107 del Estatuto Tributario. Gastos de nómina de personal por bonificaciones por $13.108.000

La sociedad le pagó una bonificación a las trabajadoras J.C., D.M. y C.A., por haber prescindido de sus servicios.

Las sumas pagadas no corresponden a una indemnización sino a una bonificación, porque esa fue la voluntad contractual, independientemente de que haya sido el empleador el que decidió terminar la relación laboral.

Además, es normal que los trabajadores renuncien a una indemnización laboral a cambio de una bonificación, que le puede implicar un valor superior a la indemnización. Esta es una decisión consciente del trabajador conforme con el artículo 5 del C.S.T.

III) CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La parte demandada se opuso a las pretensiones de la actora, con los siguientes argumentos:

La Administración advirtió diferencias entre el costo de venta registrado en la contabilidad –libro auxiliar- y en la factura 17495, sin que la sociedad probara la existencia de un error de transcripción en el documento contable, ni que el mismo hubiere sido corregido conforme con el Decreto 2649 de 1993.

Debe rechazarse los costos por compra de maquinaria y equipo porque no se encuentran soportados en una factura. Todo, porque el gasto fue registrado en una factura de compra que está anulada.

Los costos por transporte son improcedentes porque no cumplen con los requisitos de necesidad y proporcionalidad, en tanto no está demostrado que esas erogaciones tuvieran por objeto...

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