Auto nº 50001-23-31-000-2006-00904-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 50001-23-31-000-2006-00904-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 810331825

Auto nº 50001-23-31-000-2006-00904-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 50001-23-31-000-2006-00904-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-07-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha30 Julio 2019
Número de expediente50001-23-31-000-2006-00904-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 212 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 286 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ADMISIÓN DE ADICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

El Despacho resuelve sobre la admisibilidad del escrito de adición del recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Meta.

RECURSO DE APELACIÓN / OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN / AMPLIACIÓN DE LA SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

La apelación, al igual que el escrito que pretenda complementarla se deben presentar dentro del término previsto en el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo (CCA), esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la providencia impugnada, toda vez que sostener lo contrario daría lugar al abuso de esta figura, es decir, a que se presenten memoriales de complementación o adición sin límite en el tiempo, causando dilación en el trámite del proceso.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 212

COMPLEMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN - Extemporánea / COMPLEMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN - Denegada

El Despacho rechazará por extemporáneo el escrito de complementación del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), proferida por el Tribunal Administrativo del Meta.

PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA PROVIDENCIA / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso, en armonía con el artículo 267 del CCA, se corregirá el auto del veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciocho (2018) que admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), proferida por el Tribunal Administrativo del Meta.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 286 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D. C, treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 50001-23-31-000-2006-00904-01(61807)

Actor: R.D.V.

Demandado: RAMA JUDICIAL

Referencia: ADICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

El Despacho resuelve sobre la admisibilidad del escrito de adición del recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia...

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