Auto nº 25000-23-41-000-2015-02763-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Agosto de 2019
Fecha | 20 Agosto 2019 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 25000-23-41-000-2015-02763-01
Actor: J.R.S.O.
Demandado: DISTRITO CAPITAL - INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho
SOLICITUD DE ADICIÓN DE AUTO
El Despacho decide la solicitud de adición al auto proferido el 26 de febrero de 2019, en el que el apoderado de la parte demandada solicitó incluir en el numeral segundo de la parte resolutiva «la orden de resolver de fondo el recurso de reposición interpuesto ante del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera».
La decisión que se solicita adicionar
Mediante decisión de 26 de febrero de 2019, el Despacho resolvió rechazar el recurso de apelación concedido contra el auto de 18 de junio de 2018 por la Sección Primera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por improcedente, a través del cual se negó el decreto de una prueba.
En el numeral segundo del resuelve, se ordenó remitir el expediente al Tribunal de origen, tal y como se presenta a continuación:
«PRIMERO: RECHAZAR el recurso de apelación concedido contra el auto del 18 de junio de 2018 por la Sección Primera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por improcedente, a través del cual se negó la práctica de una prueba. (sic).
SEGUNDO: REMITIR el expediente al Tribunal de origen ».
La solicitud de adición
Mediante escrito presentado el 27 de febrero de 2019, la parte demandada radicó solicitud de adición al auto de 26 de febrero del mismo año, «en el sentido de incluir en el numeral segundo de la parte resolutiva, la orden de resolver de fondo el recurso de reposición interpuesto ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera».
Justificó su solicitud en el artículo 287 del Código General del Proceso, el cual establece que los autos podrán adicionarse a solicitud de parte, dentro del término de su ejecutoria.
En criterio de la parte demandada, el auto deberá adicionarse, puesto que ella no presentó el recurso de apelación, sino el de reposición; agregó que fue el Tribunal Administrativo de Cundinamarca quien en auto de 18 de junio de 2018 «adecuó erradamente el recurso de reposición al de apelación», por lo que debió ordenarse en la decisión de segunda instancia que...
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