Auto nº 11001-03-24-000-2018-00485-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00485-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 15-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 811000749

Auto nº 11001-03-24-000-2018-00485-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00485-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 15-08-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha15 Agosto 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2018-00485-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 155 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 156 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 157

ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL – De nulidad a nulidad y restablecimiento del derecho / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR – Lo es aquel por medio del cual se ordena el archivo de una investigación administrativa / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Es el que procede contra actos de contenido particular y concreto / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es el que procede cuando se deriva de la nulidad del acto un restablecimiento automático / ACCIÓN DE LESIVIDAD – Equivale al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

[L]a entidad actora presenta la demanda en ejercicio del medio de control de nulidad. Sin embargo, al revisar la Resolución 650-000118 de 21 de septiembre de 2016, se advierte que se trata de un acto a través del cual se ordenó el archivo de la investigación administrativa en contra de la sociedad Inversiones Mar Azul Ltda. […]. De acuerdo con el contenido y alcance del acto demandado, es claro que éste es de contenido particular y concreto, en cuanto que creó una situación jurídica de esta naturaleza consistente en el archivo de una investigación administrativa adelantada en contra de la sociedad Inversiones Mar Azul Ltda. […] Pues bien, por regla general, el medio de control procedente para controvertir actos administrativos de esta naturaleza es el de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del CPACA […]. No obstante, el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 admite excepcionalmente que los actos administrativos de contenido particular y concreto puedan ser controlados judicialmente a través del medio de control de nulidad, cuando, i) con la demanda no se persiga un restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero, y ello no se genere a partir de la sentencia de nulidad que se produjere; ii) se trate de recuperar bienes de uso público; iii) los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social, o ecológico, o iv) la ley expresamente lo permita. De verificarse alguno de dichos supuestos, el medio de control podrá promoverse por cualquier persona y en cualquier tiempo. En el presente asunto el Despacho encuentra que no se configura ninguna de estas excepciones: en primer lugar, porque en caso de prosperar la nulidad de los actos acusados, es evidente que se generaría un restablecimiento automático del derecho a favor de la entidad actora, al quedar en firme la sanción impuesta mediante la Resolución número 650-000157 de 15 de julio de 2015 por parte de la misma entidad. En segundo lugar […] se trata de actos administrativos que producen sus efectos en un entorno definido y específicamente referido a la situación jurídica concreta de la investigación de carácter administrativo surtida en contra de la sociedad Inversiones Mar Azul Ltda. Y por último, en cuanto al cuarto supuesto de procedencia excepcional de la acción de nulidad en contra de actos de contenido particular y concreto, no existe ninguna disposición legal que de forma expresa avale la interposición del medio de control de nulidad en contra resoluciones de esta naturaleza. En consecuencia, la demanda contra la resolución acusada debió formularse a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en consideración a su contenido particular y concreto y a que no se configura ninguna de las excepciones para interponer la demanda a través del medio de control de nulidad.

FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO Para conocer demandas de nulidad y restablecimiento del derecho con cuantía / COMPETENCIA DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS Para conocer demandas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que no excedan la cuantía de los trescientos 300 salarios mínimos legales mensuales / COMPETENCIA POR EL FACTOR CUANTÍA - Se determina por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados, según la estimación razonada efectuada en la demanda / COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO RESPECTO DE SANCIONES Se determina por el lugar donde se expidió el acto, o por el del domicilio del demandante, siempre y cuando la entidad demandada tenga oficina en ese lugar / REMISIÓN DEL EXPEDIENTE POR...

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