Sentencia nº 25000-23-26-000-2008-00710-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2008-00710-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 811000869

Sentencia nº 25000-23-26-000-2008-00710-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2008-00710-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-08-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha12 Agosto 2019
Número de expediente25000-23-26-000-2008-00710-01

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

[L]as sentencias de unificación del Consejo de Estado como de la Corte Constitucional, establecen que en eventos de privación injusta de la libertad no se determina un régimen único de responsabilidad subjetivo u objetivo. Sin embargo, cualquiera sea el que se aplique se debe tomar en cuenta, frente al caso concreto, si la medida fue legal, razonable y proporcionada. En la misma vía, en todos los eventos posibles, será necesario descartar si el imputado o sindicado con su conducta dolosa o gravemente culposa dio lugar a la medida de privación de la libertad.

NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencia de unificación del Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, de 15 de agosto de 2018, expediente 46947, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DELITO HOMICIDIO / INVESTIGACIÓN PENAL / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / SENTENCIA ABSOLUTORIA / SENTENCIA PENAL ABSOLUTORIA / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IN DUBIO PRO REO / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO / IMPUTABILIDAD DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / FALLA EN EL SERVICIO / FALLA EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

[L]a Sala analizará la demostración del daño, toda vez que se trata del primer elemento que debe estudiarse para establecer la responsabilidad extracontractual del Estado. (...) Establecida la existencia del daño es necesario verificar si este es imputable o no a las entidades demandadas.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 25000-23-26-000-2008-00710-01(47706)

Actor: GLADYS ESPAÑA FRANCO Y OTROS

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: DAÑOS CAUSADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – absolución en aplicación del principio in dubio pro reo – MEDIDA DE ASEGURAMIENTO – se enmarcó en los presupuestos de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 21 de marzo de 2013, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. SÍNTESIS DEL CASO

La Fiscalía General de la Nación ordenó la apertura de la instrucción y libró orden de captura en contra de las señoras G.E.F. y Libia Valdés España como supuestas determinadoras de la conducta de homicidio; sin embargo, como no fue posible hacer efectivas las capturas para que aquellas rindieran indagatoria, se les declaró personas ausentes. El 25 de mayo de 2004, la Fiscalía Cincuenta y Dos Seccional de Bogotá dictó medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, sin beneficio de excarcelación en contra de las ahora demandantes, al considerarlas presuntas determinadoras del punible de homicidio doloso. El 7 de junio de 2004 fueron capturadas y, en fallo de segunda instancia, las acusadas fueron absueltas, en aplicación del principio in dubio pro reo.

II. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

En escrito presentado el 19 de junio de 2007 (fl. 1 a 59, c. 1), los señores G.E.F.; Libia Valdés España, quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad Jhon Erick Sabogal Valdés; H.V.E.; H.V.R.; E., F., R., N., Orasio, L. y Esperanza España Franco, por conducto de apoderado judicial (fl. 1, c. 1), presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación -Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial, con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables por los perjuicios materiales e inmateriales derivados de la privación de la libertad que se les impuso a las señoras Gladys España Franco y Libia Valdés España en un proceso penal adelantado en su contra por el delito de homicidio.

En concreto, los demandantes solicitaron que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

3.1. Que la Nación Colombiana “Fiscalía General de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura” es administrativamente responsable de la totalidad de los perjuicios morales y materiales, ocasionados a los actores (…), con ocasión de la privación injusta de la libertad, por error judicial al estar injustamente detenidas Libia Valdés España, G. (sic) España Franco privadas de su libertad desde el 5 de junio de 2004, después de 380 (trescientos ochenta) días de estar privadas de la libertad injustamente, hasta el día 14 de julio de 2005.

3.2. Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la Nación Colombiana “Fiscalía General de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura” a pagar a cada uno de los aquí demandantes (…) por concepto de los perjuicios morales sufridos por cada uno de ellos, con ocasión de la privación injusta de la libertad de su madre y hermana Libia Valdés España, G. (sic) España Franco el equivalente en pesos ochocientos (800) gramos de oro puro, a la cotización más alta en el mercado a la fecha de ejecutoria de la sentencia de acuerdo a certificación que expedirá el Banco de la República.

(…)

3.3. Que como consecuencia de la declaración nomenclada (sic) 3.1., se condene a la Nación Colombiana “Fiscalía General de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura” a pagar por concepto de perjuicios materiales, el daño emergente constituido por los gastos funerarios (sic) y anexos que futuramente se probará en el proceso y una suma de dinero que sea equivalente al lucro cesante teniendo en cuenta la esperanza de contratación por la pérdida de la empresa de vigilancia C. a raíz de la detención de las dos agraviadas, conforme a la capacidad de contratación vigente, y los clientes con que se contaba para ello (…).

Lucro cesante: Libia Valdés España y G. (sic) España dependían de la empresa de vigilancia comunitaria Caracot, aún después del fallecimiento de su esposo y entonces propietario C.A.T., devengando como asignación básica el salario mínimo vigente para el año de 2004 Libia Valdés España, o sea la suma de $358.000, con los cuales el 75% los destinaba para la ayuda a la familia y el 25% para su sostenimiento, y Gladis (sic) España percibía la suma de $213.000.oo (doscientos trece mil pesos) moneda corriente, diarios, representados en doscientos trece comerciantes los cuales aportaban la suma de un mil pesos cada uno durante los 380 (trescientos ochenta) días del año, por espacio del tiempo en que las dos condenadas estuvieron detenidas en el Buen Pastor de Bogotá D.C.

(…)

Como fundamentos fácticos de tales pretensiones se expuso en la demanda, lo siguiente:

El 27 de mayo de 2003, el señor C.A.T., cónyuge de la señora G.E.F., mientras se encontraba pasando revista a los celadores de la empresa de vigilancia de su propiedad, en el barrio Policarpa de Bogotá, fue sorprendido por un desconocido quien le disparo causándole una herida que días después le produjo la muerte.

Luego, la Fiscalía 294 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá ordenó la apertura de la investigación en contra de la señora G.E.F. y sus hijos Libia y Fridman Valdés España, como supuestos determinadores del homicidio del señor A.T..

La Fiscalía encargada los declaró personas ausentes, les nombró defensor de oficio y profirió resolución de acusación en contra de Gladys España, como determinadora de homicidio agravado, y Libia y Fridman Valdés España, como determinadores de homicidio simple.

Una vez fueron capturadas las señoras G.E.F. y Libia Valdés España se les recibió indagatoria, y el 5 de junio de 2004, fueron recluidas en la cárcel de mujeres “El Buen Pastor”.

El Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogotá declaró penalmente responsables a las personas antes referidas como determinadores del delito de homicidio y, por consiguiente, condenó a la señora G.E. a la pena de 28 años, 9 meses y un día de prisión, y a sus hijos a la pena de 16 años y un día de prisión.

Finalmente, el 29 de junio de 2005, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó la anterior sentencia condenatoria y, como consecuencia, declaró la absolución de los señores G.E., Libia y F.V.E. por los delitos que les fueron imputados y ordenó su libertad inmediata.

2. El trámite en primera instancia

El Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante providencia del 14 de agosto de 2007 (fl. 133, c.1), inadmitió la demanda dado que tres de los demandantes no aportaron poder con presentación personal y porque los registros de los demandantes no se aportaron en copia auténtica.

El 25 de septiembre de 2007 (fl. 160, c. 1), el referido juzgado admitió la demanda, decisión que se notificó en legal forma a las entidades demandadas y al Ministerio Público (fl. 160 vto., 164 y 165, c. 1). Seguidamente, en proveído del 18 de noviembre de 2008, ordenó remitir el proceso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 270 de 1996 (fl. 225 a 227, c. 1).

El Tribunal, mediante auto del 24 de junio de 2009 (fl. 244 y 245, c. 1), declaró la nulidad de todo lo actuado desde el auto del 14 de agosto de 2007, y avocó el conocimiento de la controversia en razón de las reglas de competencia.

El Tribunal inadmitió la demanda para que la parte actora (i) aportara las pruebas que estuvieran en su poder con el fin de acreditar que la acción no estuviera caducada, (ii) hiciera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR