Auto nº 11001-03-27-000-2019-00002-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-27-000-2019-00002-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 12-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 811000877

Auto nº 11001-03-27-000-2019-00002-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-27-000-2019-00002-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 12-08-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha12 Agosto 2019
Número de expediente11001-03-27-000-2019-00002-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 180 NUMERAL 6 / LEY 1285 DE 2009 – ARTÍCULO 13 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 161

AUDIENCIA INICIAL – Generalidades / EXCEPCIONES PREVIAS – No interposición

El Despacho advierte que la parte demandada no propuso excepciones que deban ser resueltas en esta oportunidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 180 numeral 6 del CPACA. Tampoco se advierte que deba declararse probada alguna excepción previa.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 180 NUMERAL 6

CONCILIACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA – No requisito para demandar acto general

De conformidad con el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, en concordancia con el artículo 161 del CPACA, la conciliación no constituye requisito de procedibilidad para demandar un acto general, a través del medio de control de nulidad.

FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009ARTÍCULO 13 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 161

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 0922 DE 2018 (6 de julio) UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-27-000-2019-00002-00(24321)

Actor: A.A.C. RUEDA Y EISENHOWER GALLEGO SOTELO

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES - UGPP

AUTO

AUDIENCIA INICIAL

En Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019), siendo las 9:35 a.m., este Despacho se constituye en audiencia pública para llevar a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA dentro del proceso instaurado por A.A.C.R. y E.G.S. contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP en la que se debate la legalidad de la Resolución 0922 del 6 de julio de 2018 Por la cual se fija el contenido y características técnicas que debe cumplir la información solicitada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, conforme lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 178 de la Ley 1607 de 2012.

  1. ASISTENTES

Se concede el uso de la palabra a cada uno de los asistentes para que se identifiquen:

DEMANDANTE: Apoderada D.C.G.M., identificada con cédula de ciudadanía número 1.032.456.470 de Bogotá y portadora de la Tarjeta Profesional No. 274.977 del C. S. de la J., a quien se le reconoce personería en esta audiencia para actuar en representación del señor A.A.C.R., e indica que su correo electrónico es catherine.gonzalez@sescolabogados.com

DEMANDADA: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES - UGPP. Apoderada M.I.S.E., identificada con cédula de ciudadanía número 52.958.837 de Bogotá y portadora de la Tarjeta Profesional No. 187.961 del C. S. de la J., quien tiene personería debidamente reconocida[1]. Indica como correo electrónico para notificaciones: notificacionesjudicialesugpp@ugpp.gov.co.

MINISTERIO PÚBLICO: El Procurador Sexto Delegado ante el Consejo de Estado (E), doctor A.M.V., presentó excusa para asistir a la audiencia inicial, debido a que en la misma fecha y hora tiene una diligencia de práctica de testimonios en la Sección Tercera de esta Corporación, dentro del proceso 11001032600020160014000 (57819). Por lo anterior, el despacho acepta la excusa presentada por el Representante del M.isterio Público.

AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO: No se hizo presente en esta diligencia.

TERCEROS INTERVINIENTES: No hay terceros intervinientes.

EXCUSAS: Se deja constancia de que no existe solicitud de aplazamiento de la audiencia.

En este estado de la diligencia, el Consejero Ponente indica a las partes la finalidad de la audiencia, que es sanear el proceso, decidir las excepciones previas propuestas y fijar el litigio.

  1. SANEAMIENTO DEL PROCESO

En cumplimiento del artículo 207 del CPACA, se advierte que no se observan irregularidades que afecten la validez y eficacia del proceso o causal de nulidad que deba declararse. Ello, porque en este caso, el medio de control procedente es el de nulidad, la competencia recae en el Consejo de Estado por tratarse de un proceso en única instancia en el que se debate la legalidad de un acto administrativo de carácter general, impersonal y abstracto que es la Resolución 0922 del 6 de julio de 2018 Por la cual se fija el contenido y características técnicas que debe cumplir la información solicitada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, conforme lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 178 de la Ley 1607 de 2012, por lo que el procedimiento seguido es el adecuado. Además, las actuaciones surtidas en el proceso fueron notificadas en debida forma a las partes.

La decisión se notifica en estrados y se le concede la palabra a las partes.

  1. EXCEPCIONES PREVIAS

El Despacho advierte que la parte demandada no propuso excepciones que deban ser resueltas en esta oportunidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 180 numeral 6 del CPACA. Tampoco se advierte que deba declararse probada alguna excepción previa.

Esta decisión se notifica en estrados. Se concede la palabra a las partes.

Las partes están conformes con el pronunciamiento.

  1. CONCILIACIÓN

De conformidad con el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, en concordancia con el artículo 161 del CPACA, la conciliación no constituye requisito de procedibilidad para demandar un acto general, a través del medio de control de nulidad.

  1. FIJACIÓN DEL LITIGIO

5.1. Acto demandado

El demandante pidió la nulidad de la Resolución 0922 del 6 de julio de 2018 Por la cual se fija el contenido y características técnicas que debe cumplir la información solicitada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, conforme lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 178 de la Ley 1607 de 2012.

La parte demandante invocó como normas violadas los artículos y 29 de la Constitución Política de Colombia, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, 1º numeral 5º literal b del Decreto Ley 169 de 2008 y 178 parágrafo 2º de la Ley 1607 de 2012.

5.2. Fijación del litigio

Con el objeto de fijar el litigio, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan los argumentos de la demanda y la contestación de la demanda.

Parte demandante.

(M.. 8:28 al 12:16 del CD de la audiencia)

Parte demandada.

(M.. 12:25 al 13:51 y del min. 14:21 al 14:54 del CD de la audiencia)

De acuerdo con la demanda y la contestación de la parte demandada, debe definirse lo siguiente:

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