Auto nº 70001-23-31-000-2009-00095-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 70001-23-31-000-2009-00095-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 811000909

Auto nº 70001-23-31-000-2009-00095-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 70001-23-31-000-2009-00095-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-08-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha12 Agosto 2019
Número de expediente70001-23-31-000-2009-00095-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 169

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / NECESIDAD DE LA PRUEBA DE OFICIO / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA / AUTO QUE DECRETA PRUEBAS / AUTO QUE DECRETA PRUEBAS DE OFICIO

[C]onsidera la Sala necesario tener claridad sobre determinados aspectos que inciden directamente en la decisión a tomar. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, según el cual el juez decretará de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 70001-23-31-000-2009-00095-01(46639)

Actor: LUCIO TORRES MÁRQUEZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

Previo a resolver el recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del 19 de diciembre de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, considera la Sala necesario tener claridad sobre determinados aspectos que inciden directamente en la decisión a tomar.

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, según el cual el juez decretará de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad, se ordena oficiar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo (Sucre), para que certifique cuándo quedó ejecutoriada la sentencia...

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