Auto nº 11001-03-24-000-2017-00089-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00089-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 12-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 811000957

Auto nº 11001-03-24-000-2017-00089-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00089-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 12-08-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha12 Agosto 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2017-00089-00
Normativa aplicadaDECRETO 1076 DE 2015 – ARTÍCULO 2.2.3.3.5.2

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se otorga un permiso de vertimientos de aguas residuales / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Requisitos para su procedencia / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Improcedente porque el acto acusado fue expedido por CORTOLIMA y la orden judicial acusada de incumplida fue dirigida al municipio de San Sebastián de M.

Sea lo primero indicar que, de la lectura del acto acusado se desprende que está orientado a otorgar un permiso de vertimientos al Municipio de San Sebastián de M., para el sistema de tratamiento de aguas residuales industriales del matadero municipal, y que el actor reprocha que tal acto desconoce el fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima en trámite de acción popular con radicado 73001 23 00 000 2004 00010 01, en el que le fue ordenado a ese ente territorial reubicar la planta de sacrificio de animales en condiciones que permitan el goce de la salubridad pública y la integridad del medio ambiente. En ese orden de ideas, se observa que mientras la decisión censurada ha sido emitida por CORTOLIMA, la orden judicial fue dirigida a la autoridad municipal, razón por la que no puede atribuírsele el incumplimiento de lo ordenado en la providencia emitida en el juicio constitucional a la entidad que se demanda en el proceso de la referencia. Si bien ello torna improcedente la suspensión del acto demandado, no cabe duda para esta Sala Unitaria que la inquietud del solicitante es válida, en la medida que las órdenes judiciales deben ser acatadas, por lo que se dispondrá la remisión de copia del expediente al juez competente para controlar el cumplimiento de las decisiones impartidas en la acción popular para que, si lo estima procedente de conformidad con la sentencia y lo advertido por el solicitante, inicie y tramite el correspondiente incidente de desacato.

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se otorga un permiso de vertimientos de aguas residuales / SOLICITUD DE PERMISO DE VERTIMIENTOS – Requisitos de presentación / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Negada al no vislumbrarse vulneración con el ordenamiento superior

[F]rente al segundo cargo elevado en contra de la Resolución número 0506 del 2 de marzo de 2016, se advierte que, pese a que se encuentra dirigido a controvertir que el acto demandado desconoció los artículos 2.2.3.3.5.1., 2.2.3.3.5.2., 2.2.3.5.3., 2.2.3.3.5.3.4., 2.2.3.3.5.5. y 2.2.3.3.5.7. del Decreto 1076 de 2015, lo cierto es que la argumentación traída con la solicitud de suspensión provisional únicamente hace referencia a que el permiso de vertimientos fue concedido sin que se hubieren aportado la totalidad de documentos que se prevén el artículo 2.2.3.3.5.2. Siendo ello así, el estudio de suspensión provisional se realizará únicamente sobre esa última disposición normativa. […] En ese contexto, de la lectura de la disposición enjuiciada lo que se advierte, en principio, es que se encuentra dirigida a establecer los requisitos de presentación de la solicitud a efectos de obtener un permiso de vertimientos, determinando que el interesado deberá presentar ante la autoridad ambiental competente la solicitud que contenga la información antes expuesta. Así pues, es claro que del contraste normativo que propone la accionante en la solicitud de suspensión provisional, no es posible concluir la infracción de las normas que invoca como vulneradas, puesto que la premisa bajo la cual se fundamentan los argumentos no es cierta, en el entendido que, la norma no hace referencia a veintidós (22) documentos que deban ser presentados de forma separada a efectos de solicitar el permiso de vertimientos, sino que, como se vio, la solicitud puede ser elevada siempre y cuando contenga la información prevista en el artículo 2.2.3.3.5.2. del Decreto 1076 de 2015.

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se otorga un permiso de vertimientos de aguas residuales / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Negada por no haber acreditado que el permiso de vertimientos haya sido otorgado en una zona de riesgo volcánico

[E]n lo concerniente al último argumento, relativo a que el permiso de vertimientos fue otorgado en una zona de riesgo volcánico, no encuentra el Despacho en el plenario del Cuaderno de medida cautelar que el actor acreditara tal afirmación, ni tampoco que hubiere invocado alguna disposición de rango superior a efectos de realizar su confrontación con el acto acusado. Por tal razón no es procedente el estudio del anotado reparo a la luz de la figura de la suspensión provisional.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1076 DE 2015 – ARTÍCULO 2.2.3.3.5.2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00089-00

Actor: D.Á.Z.P.

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA - CORTOLIMA

Referencia: NULIDAD

Referencia: NO ES PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA RESOLUCIÓN QUE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN EL MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DE MARIQUITA

Corresponde a la Sala resolver la solicitud de suspensión provisional de la Resolución número 0506 del 2 de marzo de 2016, “Por la cual se otorga un permiso de vertimientos de aguas residuales y se ordenan otras disposiciones”, proferido por la Corporación Autónoma Regional del Tolima – C..

I. La solicitud de suspensión provisional

1.1. En escrito separado de la demanda, el señor D.Á.Z.P. solicitó la suspensión provisional del acto demandado, cuya parte resolutiva es del siguiente tenor:

RESOLUCIÓN.

(02 MAR 2016)

"Por la cual se otorga un permiso de vertimientos de aguas residuales y se ordenan otras disposiciones" EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLlMA "CORTOLlMA"

En uso de sus facultades legales especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993, decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes y.

CONSIDERANDO:

(…)

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgar al Municipio de San Sebastián de M. identificada con el Nit: 890.701.342-1 representado legalmente por el señor A.G.R. en su calidad de Alcalde municipal y/o quien haga sus veces al momento de la notificación del presente acto administrativo, PERMISO DE VERTIMIENTOS para el sistema tratamiento de aguas residuales industriales para la, planta de beneficio de bovino y porcino Matadero Municipal San Sebastián de M. ubicado en la Carrera 7 calle 11 Barrio la Ermita jurisdicción del municipio de San Sebastián de M. departamento del Tolima, según las consideraciones señaladas en la parte motiva de esta providencia y conforme al concepto técnico de CORTOLlMA de fecha 24 de Febrero de 2016 emitido por la Subdirección de Calidad Ambiental de CORTOLIMA.

PARÁGRAFO PRIMERO.- El presente permiso, se concede por el término de diez (10) años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Municipio de San Sebastián de M. identificada con el Nit: 890.701.342-1, deberá cumplir con todas las actividades, recomendaciones y obligaciones estipulado en el concepto técnico de 24 de Febrero de 2016 y las que se establecen a continuación:

1. Realizar la ejecución de las diferentes obras y actividades para el manejo de los vertimientos de aguas residuales industriales acorde a los diseños y planos presentados ante CORTOLlMA para el trámite del permiso de vertimiento.

2. En caso de presentarse modificaciones o cambios de los diseños del sistema de tratamiento de aguas residuales industriales debe informar a CORTOLlMA y solicitar su respectiva modificación con sus respectivos soportes técnicos.

3. Cumplir con las actividades de puesta en marcha del sistema de tratamiento de aguas residuales industriales propuesto para la Planta de Beneficio Animal de M.. Una vez estabilizado el sistema se debe allegar a CORTOLlMA el informe respectivo que incluya el análisis de remoción de cargas contaminantes y actividades desarrolladas.

4. Garantizar el funcionamiento y operación del sistema de tratamiento de aguas residuales industriales de la Planta de Beneficio Animal del municipio de M., así como la remoción de cargas contaminantes acorde a la normatividad.

5. Realizar mantenimiento y limpieza periódica a cada una de las unidades del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales Industriales, con el fin de garantizar un óptimo funcionamiento del mismo.

6. Realizar un monitoreo compuesto anual de calidad del agua residual tratada, teniendo en cuenta como mínimo los siguientes aspectos:

6.1. Muestreo a la entrada y salida del sistema de tratamiento de aguas residuales.

6.2. La toma de muestras y su...

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