Auto nº 11001-03-25-000-2015-00366-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-25-000-2015-00366-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 01-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 811001221

Auto nº 11001-03-25-000-2015-00366-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-25-000-2015-00366-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 01-08-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha01 Agosto 2019
Número de expediente11001-03-25-000-2015-00366-00
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN DE INEPTA DEMANDA / COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL / ALCANCE DE LA COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL / CONFIGURACIÓN DE LA COSA JUZGADA / CONCURSO DE MÉRITOS / PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CONCURSO DE MÉRITOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

La cosa juzgada constitucional es una institución jurídico procesal concebida a partir de los principios de la seguridad jurídica, buena fe, y supremacía de la Constitución. Su principal característica es que otorga a la decisión plasmada en una sentencia de constitucionalidad, la naturaleza de inmutable, vinculante y definitiva. […] [C]uando la «cosa juzgada constitucional» se configura el juez que tiene asignado el rol de guardián de la norma superior no puede volver a «conocer y decidir sobre lo resuelto», es decir, sobre «un determinado conjunto de hechos o de normas que han sido objeto de un juicio (…) en aplicación de las normas procedimentales y sustantivas pertinentes». […] [S]e configura cuando se comprueba la ocurrencia de las siguientes dos circunstancias: (i) la identidad en el objeto, que se presenta cuando el objeto de control es el mismo, es decir, en los eventos en que el contenido normativo que fue juzgado previamente es igual al acusado, o bien porque se trata del mismo texto, o bien porque -pese a sus diferencias- producen los mismos efectos jurídicos; y (ii) la identidad en el reproche o censura de inconstitucionalidad, que hace referencia a que el parámetro de control que se invoca como violado y las razones que se aducen para demostrar tal infracción coinciden. […] [L]a «cosa juzgada constitucional» puede manifestarse de varias formas que la misma Corte ha clasificado de la siguiente manera: (i) «cosa juzgada formal» cuando la decisión previa de la Corte ha recaído sobre un texto igual al sometido nuevamente a su consideración; (ii) «cosa juzgada material» cuando el pronunciamiento previo de la Corte examinó una norma equivalente a la demandada pero reconocida en un texto normativo diverso. […] [A]l comparar el petitum del que se ocupó la sentencia C-101 de 2013 con la pretensión de nulidad de las demandas acumuladas, es evidente que no existe identidad en el objeto. […] [E]n esta ocasión no se discute la constitucionalidad de la disposición normativa que define la naturaleza de los cargos de Procurador Judicial, sino, la manera como la PGN reglamentó la convocatoria a concurso público de méritos para proveer en propiedad dichos empleos. […] [N]o se configura en esta oportunidad el fenómeno de la «cosa juzgada constitucional», en consecuencia, en lo que a este aspecto se refiere, se despachará de manera desfavorable el recurso de súplica.

IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN DE INEPTA DEMANDA / CONTROL JURISDICCIONAL DEL ACTO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA / ACTO DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA JUDICIAL

[L]os actos administrativos que la doctrina y la jurisprudencia ha denominado como de cumplimiento o ejecución, en los cuales no se contiene una expresión de voluntad de la Administración, sino la decisión de dar cumplimiento a una orden concreta de un juez, carecen, por regla general, de control, por cuanto a través de ellos, no se decide definitivamente una actuación, ya que tienen como fin materializar o ejecutar esas decisiones. Sin embargo, si el acto de ejecución excede de manera parcial o total lo ordenado en la sentencia o en el acto administrativo ejecutado es procedente ejercer el medio de control de nulidad y de restablecimiento del derecho. Ello por cuanto este acto de ejecución creó, modificó o extinguió una situación jurídica diferente, generando un verdadero acto administrativo susceptible del control de legalidad. […] [L]a Resolución 040 de 20 de enero de 2015, proferida para dar «apertura» y «reglamenta[r] la convocatoria del proceso de selección para proveer los cargos de carrera de procuradores judiciales de la Entidad», contiene disposiciones que regulan las condiciones en que se debía adelantar el concurso, que no fueron considerados por la Corte Constitucional, es decir, respecto de las cuales no hubo pronunciamiento en la referida sentencia de constitucionalidad. De lo anteriormente expuesto se colige, que la Resolución 040 del 20 de enero de 2015 no es un simple acto administrativo que ejecuta una orden judicial, sino que se trata de un verdadero acto administrativo de contenido general que regula de manera integral la citada convocatoria a concurso público de méritos, por lo que perfectamente puede ser sometida a un juicio de legalidad ante su «juez natural». […] Razón por la que la excepción propuesta no prospera.

IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN DE INEPTA DEMANDA / SUSTENTACIÓN DEL CONCEPTO DE VIOLACIÓN DE LA NORMA

[E]l demandante (…) señaló que el acto administrativo demandado vulneraba (…) la Constitución, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos y Culturales, el Convenio Internacional del Trabajo (…) el Código Sustantivo del Trabajo (…). Sin embargo, el accionante únicamente explicó la razón de dicha vulneración respecto (…) de la Constitución […] En ese orden de ideas, la Sala comparte lo decidido en la audiencia inicial en el sentido de prosperar de manera parcial la excepción propuesta, y por lo tanto, el estudio de la demanda (…) se continuaría únicamente respecto de lo que tiene que ver con la vulneración de los artículos (…) de la Constitución.

RECURSO DE SUPLICA / EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA / ACTO ADMINISTRATIVO DE CUMPLIMIENTO O EJECUCIÓN - No es susceptible de ser demandado / CONVOCATORIA DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA PROVEER LOS CARGOS DE CARRERA DE PROCURADORES JUDICIALES

[S]ólo los actos administrativos definitivos son susceptibles de control de legalidad ante la jurisdicción contenciosa administrativa, es decir, aquellos que expresan la voluntad de la Administración producto de la conclusión de un procedimiento, bien sea para crear, modificar o extinguir una situación jurídica concreta, o los actos que hacen imposible la continuación de esa actuación. Ahora bien, los actos administrativos que la doctrina y la jurisprudencia ha denominado como de cumplimiento o ejecución, en los cuales no se contiene una expresión de voluntad de la Administración, sino la decisión de dar cumplimiento a una orden concreta de un juez, carecen, por regla general, de control, por cuanto a través de ellos, no se decide definitivamente una actuación, ya que tienen como fin materializar o ejecutar esas decisiones. Sin embargo, si el acto de ejecución excede de manera parcial o total lo ordenado en la sentencia o en el acto administrativo ejecutado es procedente ejercer el medio de control de nulidad y de restablecimiento del derecho. Ello por cuanto este acto de ejecución creó, modificó o extinguió una situación jurídica diferente, generando un verdadero acto administrativo susceptible del control de legalidad. […] [L]uego de señalar que los empleos de Procuradores Judiciales son de carrera y no de libre nombramiento y remoción, la Corte Constitucional ordenó a la PGN «que en un término máximo de seis meses, (…), convoque a un concurso público para la provisión en propiedad de los cargos de Procurador Judicial, que deberá culminar a más tardar en un año desde la notificación de esta sentencia.». […] [S]i bien la PGN convocó a concurso público abierto de méritos para proveer en propiedad los cargos de procurador judicial, en estricto cumplimiento de la orden que en ese sentido emitió Corte Constitucional en la referida sentencia, lo cierto es que la Resolución 040 de 20 de enero de 2015, proferida para dar «apertura» y «reglamenta[r] la convocatoria del proceso de selección para proveer los cargos de carrera de procuradores judiciales de la Entidad», contiene disposiciones que regulan las condiciones en que se debía adelantar el concurso, que no fueron considerados por la Corte Constitucional, es decir, respecto de las cuales no hubo pronunciamiento en la referida sentencia de constitucionalidad. De lo anteriormente expuesto se colige, que la Resolución 040 del 20 de enero de 2015 no es un simple acto administrativo que ejecuta una orden judicial, sino que se trata de un verdadero acto administrativo de contenido general que regula de manera integral la citada convocatoria a concurso público de méritos, por lo que perfectamente puede ser sometida a un juicio de legalidad ante su «juez natural», esto es, el Consejo de Estado, como lo señaló el Consejero de Estado que dirigió la audiencia inicial. […] En consecuencia, no prospera el recurso de súplica interpuesto por la PGN y varios de sus coadyuvantes, contra el auto de 5 de septiembre de 2018, proferido en la audiencia inicial celebrada ese día, en virtud del cual se decidieron las excepciones propuestas por la parte demandada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-25-000-2015-00366-00(0740-15)

Actor: H.A.C.L. Y OTROS

Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: RECURSOS DE SÚPLICA CONTRA AUTO QUE DECIDIÓ EXCEPCIONES EN LA...

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