Auto nº 11001-03-24-000-2014-00379-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2014-00379-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 01-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 811001261

Auto nº 11001-03-24-000-2014-00379-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2014-00379-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 01-08-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha01 Agosto 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2014-00379-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 230

RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA – Contra decisión que decretó una medida de suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se fija el trámite y los requisitos para la autorización y concesión de la operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Características / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Análisis inicial no implica prejuzgamiento / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Improcedencia respecto de acto derogado / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Improcedencia respecto de acto que ya no produce efectos / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Negada al no estar produciendo efectos jurídicos la norma acusada

En el presente caso, a la Sala le corresponde decidir el recurso de súplica contra el auto que decretó parcialmente la suspensión de los efectos de la Resolución No. 724 de 14 de junio de 2013, “Por medio de la cual se fija el trámite y los requisitos para la autorización y concesión de la operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados y se dictan otras disposiciones”, expedida por COLJUEGOS. Sin embargo, resulta necesario advertir que, tal como lo señaló el apoderado de la entidad demandada, la Resolución No. 20182300011754 de 28 de marzo de 2018, “Por medio de la cual se fija el trámite y los requisitos para la autorización y concesión de la operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados”, expedida por COLJUEGOS, derogó expresamente en su artículo 29 la norma acusada […] Así las cosas, teniendo en cuenta que la Resolución No. 20182300011754 de 28 de marzo de 2018 fue publicada en el Diario Oficial N 50556 de abril 6 de 2018 , dicho acto entró a regir el 6 de mayo de 2018, fecha para la cual la Resolución No. 724 del 14 de junio de 2013 desapareció del ordenamiento jurídico y dejó de producir sus efectos. Por consiguiente, para la fecha en que se dictó la providencia impugnada resultaba improcedente el análisis de la medida cautelar, al no estar produciendo efectos jurídicos la norma acusada. En el anterior contexto, la Sala revocará el auto recurrido y, en su lugar, se negará la suspensión provisional del acto demandado.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sección Tercera, de 29 de mayo de 2014, R. 11001-03-26-000-2014-00034-00 (50221), C.J.O.S.G.; y 18 de julio de 2002, R. 27001-23-31-000-2001-0013-01 (22477), C.A.E.H.E..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 229 / / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 230

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 724 DE 2013 (14 de junio) EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – COLJUEGOS – ARTÍCULO 2 (No suspendido) / RESOLUCIÓN 724 DE 2013 (14 de junio) EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – COLJUEGOS – ARTÍCULO 3 (No suspendido) / RESOLUCIÓN 724 DE 2013 (14 de junio) EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – COLJUEGOS – ARTÍCULO 4 (No suspendido) / RESOLUCIÓN 724 DE 2013 (14 de junio) EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – COLJUEGOS – ARTÍCULO 24 PARÁGRAFO (No suspendido)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

R. número: 11001-03-24-000-2014-00379-00

Actor: A.R.R.R.

Demandado: EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR - COLJUEGOS

Referencia: NULIDAD

Tema: Resuelve recurso de súplica contra auto que decreta medida cautelar

AUTO

La Sala decide el recurso de súplica interpuesto por la parte demandada en contra del auto del 19 de diciembre de 2018[1], mediante el cual se decretó la suspensión provisional de los efectos de los artículos , , y 24 (parágrafo) de la Resolución No. 724 del 14 de junio de 2013, “Por medio de la cual se fija el trámite y los requisitos para la autorización y concesión de la operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados y se dictan otras disposiciones”, proferida por la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - COLJUEGOS.

I.- ANTECEDENTES

  1. La providencia suplicada

El ciudadano A.R.R.R., por intermedio de apoderado judicial, instauró demanda en ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 del Código del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 724 de 14 de junio de 2013, expedida por la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar – COLJUEGOS.

En el mismo escrito de la demanda[2] solicitó que se decrete la suspensión provisional de los efectos de la citada resolución, petición que fue acogida parcialmente por el despacho del Consejero de la Sección Primera de esta Corporación, doctor R.A.S.V., mediante auto de 19 de diciembre de 2018.

Específicamente, la mencionada providencia negó la suspensión provisional respecto de los artículos 6, 9, 10, 11, 15, 17, 19, 20, 21, 22, 25, 28 y 32 de la Resolución 724 de 14 de junio de 2013, en razón a que dichas disposiciones fueron modificadas por las Resoluciones 2695 de 26 de enero de 2015, 2016000000074 de 6 de enero de 2016 y 20171200027144 de 12 de octubre de 2017, expedidas todas por COLJUEGOS, y el control de legalidad no podía extenderse a normas diferentes a las señaladas por el demandante.

De otro lado, decretó la suspensión provisional de los efectos de los artículos , , y 24 (parágrafo) de la Resolución No. 724 de 2013 y negó la suspensión respecto de las demás disposiciones vigentes de la citada resolución.

Como fundamento de la anterior decisión, señaló:

“[…] que los artículos , y de la Resolución 724 de 2013, establecieron un procedimiento administrativo para efectos de expedir el acto administrativo de autorización a una persona jurídica para operar juegos de suerte y azar, lo cual, en principio, trasgrede el artículo 150 (numeral 2) de la Carta Política.

II.6.2.- Lo anterior por cuanto la implementación de procedimientos administrativos, con independencia de que éstos sean generales o especiales, corresponde de forma exclusiva al legislador y no a la autoridad administrativa, por virtud del artículo 150 (numeral 2º) de la Carta Política; de allí que este despacho encuentra procedente suspender provisionalmente los efectos jurídicos de los citados artículos.

II.6.3.- De otra parte, y atendiendo la petición subsidiaria formulada por el actor en la cual solicitó la...

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