Auto nº 11001-03-24-000-2015-00499-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00499-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 31-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 811001309

Auto nº 11001-03-24-000-2015-00499-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00499-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 31-07-2019)

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha31 Julio 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2015-00499-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se modifica el Régimen de Control, Inspección y Vigilancia en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada / PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - - Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo / PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Cuando pierde su vigencia / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Improcedencia respecto de acto que ya no produce efectos / PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Improcedencia respecto de acto cuyos efectos han sido suspendidos provisionalmente / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Negada por carencia de objeto por sustracción de materia

[E]l actor solicita la suspensión provisional parcial de los efectos jurídicos de la Resolución No. 2946 de 29 de abril de 2010 […] Con anterioridad a abordar el análisis inicial de legalidad de las disposiciones acusadas, las cuales hacen referencia al régimen administrativo sancionatorio aplicable a todos los servicios de vigilancia y seguridad privada […] resulta pertinente establecer si dichas disposiciones, actualmente, están produciendo efectos jurídicos. […] En tal sentido, el Despacho advierte que, […] esta Sección declaró nulos los artículos: 44, numeral 15; 45, numerales 3 y 10; y 46, numerales 4, 5 y 15: Asimismo, suspendió provisionalmente los artículos: 43; 44, numerales 1 al 14; 45, numerales 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y del 11 al 31; y 46, numerales 1, 2, 3 y del 6 al 14; disposiciones que hacen parte del Capítulo III (“De la falta”) del Título IV - Régimen Sancionatorio - de la Resolución número 2946 de 2010 (acto administrativo acusado)-. En este orden de ideas, los anteriores artículos no pueden ser suspendidos provisionalmente, puesto que se configuran dos de los eventos que consagra el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, relacionados con la pérdida de ejecutoriedad de dichas disposiciones, es decir, en unos casos por falta de vigencia y, en otros, porque sus efectos fueron suspendidos provisionalmente por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Por lo expuesto, el Despacho concluye lo siguiente: (I) No es posible decretar la medida de suspensión provisional de los artículos: 44, numeral 15; 45, numerales 3 y 10; y 46, numerales 4, 5 y 15 que hacen parte del Capítulo III (“De la falta”) del Título IV - Régimen Sancionatorio - de la Resolución número 2946 de 2010 al constarse que fueron declarados nulos por este jurisdicción y, por tanto perdieron su vigencia y, actualmente, no están produciendo efectos jurídicos, (II) No es posible decretar la medida de suspensión provisional de los artículos: 43; 44, numerales 1 al 14; 45, numerales 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y del 11 al 31; 46, numerales 1, 2, 3 y del 6 al 14 que hacen parte del Capítulo III (“De la falta”) del Título IV - Régimen Sancionatorio - de la Resolución número 2946 de 2010, en tanto, se encuentran suspendidos transitoriamente mientras se adopta la decisión definitiva, y es por ello, que no están produciendo efectos jurídicos.

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se modifica el Régimen de Control, Inspección y Vigilancia en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada / CONGRESO DE LA REPÚBLICA - Potestad regulatoria / COMPETENCIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA – Para establecer la normativa relacionada con el procedimiento administrativo sancionatorio / FALTA DE COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – Para regular aspectos atinentes al ámbito de aplicación y a la finalidad del régimen administrativo sancionatorio aplicable a sus vigilados / POTESTAD REGLAMENTARIA – Exceso / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Procede respecto de los artículos 34 y 36 de la Resolución 2946 de 2010

[E]l Despacho encuentra que, únicamente, está pendiente de resolver la solicitud de suspensión provisional de las otras disposiciones que hacen parte del Título IV - Régimen Sancionatorio - de la Resolución número 2946 de 2010, es decir, de los artículos: 34 al 37 del Capítulo I (“Aspectos Generales”); 38 al 40 del Capítulo II (“Principios y Deberes”); 41 y 42 del Capítulo III (“De la Falta”); 47 al 53 del Capítulo IV (“De la sanción”); y 54 al 68 del Capítulo V (“Procedimiento”) de dicho acto administrativo. […] El Despacho comienza por analizar artículos los 34 (“Ámbito de Aplicación”) y 36 (Finalidad del Régimen Sancionatorio”) de la citada resolución […] Lo que se cuestiona de estos artículos es la carencia de facultad reglamentaria o poder normativo de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para regular lo concerniente tanto el ámbito de aplicación como la finalidad del régimen sancionatorio, sin tener competencia para ello. […] En efecto, se tiene que de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto 2355 de 2006 […] la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada no tenía la facultad reglamentaria para regular aspectos atinentes al “ámbito de aplicación” ni a la “finalidad” régimen administrativo sancionatorio aplicable a sus vigilados. Sumado a lo anterior, el Despacho pone de relieve que toda la normatividad relacionada con el procedimiento administrativo sancionatorio debe provenir del Legislador que es quien tiene dicha potestad reglamentaria como lo establece la Constitución Política en su artículo 150 […] Por lo anteriormente expuesto, el Despacho considera que deben suspenderse provisionalmente, los artículos 34 y 36 ubicados en el Capítulo I “Aspectos Generales” del Título IV- Régimen Sancionatorio de la Resolución 2946 de 2010.

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se modifica el Régimen de Control, Inspección y Vigilancia en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada / SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – Es la titular de la potestad sancionatoria de los servicios de vigilancia y seguridad privada / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Negada frente al artículo 35 de la Resolución 2949 de 2010 Negada al no vislumbrarse vulneración con el ordenamiento superior

Ahora bien, el […] artículo 35 de la Resolución 2496 de 2010 […] En cuanto este artículo el Despacho advierte que a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada le está atribuida la titularidad de la función sancionatoria aplicable a los entes que controla y vigila, es decir, a los señalados en el artículo 4° del Decreto ‹ley› 356 de 1994 y en el Decreto 2187 de 2001. Dicha función sancionatoria se deduce de lo preceptuado en: el Decreto ‹ley› 356 de 1994 (art. 75 y 76) y demás artículos que dentro del texto legal remiten a su aplicación; del Decreto 2187 de 2001 (reglamentario del Decreto ‹ley›, parágrafo del art. 27 de 2001) y del Decreto 2355 de 2006 (art. 4º). Por lo anteriormente expuesto, la titularidad de la función sancionatoria a cargo de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada resulta evidente y, en ese orden de ideas, el artículo 35 del Capítulo I del Título IV de la Resolución 2949 de 2010, no debe ser suspendido.

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se modifica el Régimen de Control, Inspección y Vigilancia en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada / FUNCIÓN DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL – Debe ser ejercida de manera coordinada con las demás entidades del Estado / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Negada frente al artículo 37 de la Resolución 2949 de 2010 Negada al no vislumbrarse vulneración con el ordenamiento superior

Ahora bien, el último artículo del Capítulo I del Título IV de la Resolución 2946 de 2010 a examinar, es del siguiente tenor: «[…] Artículo 37. Competencia Concurrente. […] Frente a dicho artículo el Despacho considera que la mismo no se ocupa de regular aspectos atinentes al régimen administrativo sancionatorio de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, sino a establecer que la función de inspección, vigilancia y control atribuida a dicha entidad, debe ser ejercida de manera coordinada con las demás entidades del Estado, atendiendo a su especialidad y de conformidad con el principio de concurrencia consagrado en el ordenamiento superior, razón por la cual no se observa procedente la suspensión de su contenido.

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se modifica el Régimen de Control, Inspección y Vigilancia en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada / CONGRESO DE LA REPÚBLICA - Potestad regulatoria / COMPETENCIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA – Para establecer la normativa relacionada con el procedimiento administrativo sancionatorio / POTESTAD REGLAMENTARIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – Alcance / COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – Para expedir la reglamentación relacionada con la utilización de equipos medios y elementos utilizados por los vigilados para el...

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