Auto nº 25000-23-36-000-2017-00116-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-36-000-2017-00116-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 31-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 811001357

Auto nº 25000-23-36-000-2017-00116-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-36-000-2017-00116-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 31-07-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha31 Julio 2019
Número de expediente25000-23-36-000-2017-00116-02
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 244

IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE SÚPLICA / AUTO QUE DECIDE LA APELACIÓN

Según lo dispuesto por el artículo 244 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra los autos que deciden apelación no procede ningún recurso. […] se rechaza por improcedente el recurso de súplica interpuesto por la parte actora contra la providencia […], de conformidad con lo antes expuesto […].

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 244

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-36-000-2017-00116-02(62947)A

Actor: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU

Demandado: SOCIEDAD LA VIALIDAD LTDA

Referencia: ACCION DE REPETICIÓN (Ley 1437 de 2011)

En Audiencia inicial celebrada el 7 de noviembre de 2018, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera –Subsección A declaró no probadas las excepciones presentadas por los demandados (fls. 164-168, c. ppal.), providencia que fue apelada y confirmada por el Ponente el 14 de junio de 2019 (fls. 180-187 c. ppal.).

El 12 de julio del año en curso, la parte demandada interpuso recurso de súplica contra la providencia que resolvió la apelación del auto proferido por el A quo (fls. 189-195, c. ppal.).

Según lo dispuesto por el artículo 244 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], contra los autos que deciden apelación no procede ningún recurso.

Por lo expuesto, se rechaza por improcedente el recurso de súplica interpuesto por la parte actora contra la...

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