Auto nº 13001-33-33-002-2018-00043-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 13001-33-33-002-2018-00043-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 811001381

Auto nº 13001-33-33-002-2018-00043-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 13001-33-33-002-2018-00043-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-07-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha30 Julio 2019
Número de expediente13001-33-33-002-2018-00043-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 158 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 156 NUMERAL 4 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 156 NUMERAL 4

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / SOLICITUD DE CONFLICTO DE COMPETENCIA / CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE JUZGADOS DE DIFERENTE DISTRITO JUDICIAL / COMPETENCIA POR RAZÓN DEL DOMICILIO - Juzgado del lugar donde se debió ejecutar el contrato / CONVENIO INTERADMINISTRATIVO / OBRA PÚBLICA

Al Despacho le corresponde establecer si la competencia del presente medio de control de controversias contractuales se encuentra atribuida al Juzgado Treinta y Tres Administrativo de Bogotá o por el contrario, al Juzgado Segundo Administrativo de Cartagena.

CONFLICTO DE COMPETENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE JUZGADOS DE DIFERENTE DISTRITO JUDICIAL

El Despacho es competente para resolver el presente conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Treinta y Tres Administrativo de Bogotá y el Juzgado Segundo Administrativo de Cartagena, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 158

COMPETENCIA / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / PROCESO EJECUTIVO CONTRACTUAL / COMPETENCIA TERRITORIAL / LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / PLURALIDAD DE DOMICILIOS / COMPETENCIA A PREVENCIÓN

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé una regla especial para la competencia en razón del territorio en el numeral 4 del artículo 156: “4. En los contractuales y en los ejecutivos originados en contratos estatales se determinará por el lugar donde se ejecutó o debió ejecutarse el contrato. Si este comprendiere varios departamentos será tribunal competente a prevención el que elija el demandante”.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 156 NUMERAL 4

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / SOLUCIÓN DE CONFLICTO DE COMPETENCIA / CONVENIO INTERADMINISTRATIVO / EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / COMPETENCIA TERRITORIAL / COMPETENCIA DEL JUEZ ADMINISTRATIVO / LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / COMPETENCIA POR RAZÓN DEL DOMICILIO - Improcedente / DOMICILIO CONTRACTUAL / PRINCIPIO DE LIBERTAD DE ESCOGENCIA DEL DOMICILIO / ESCOGENCIA DEL DOMICILIO / INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO

[C]omoquiera que, las pretensiones de esta giran en torno al incumplimiento y liquidación del Convenio Interadministrativo; y que el estudio previo para la elaboración del convenio interadministrativo en referencia, en armonía con la cláusula primera de este último revelan, sin ambages, que las obligaciones allí convenidas gravitan en torno a la ejecución de una obra (Centro de Integración Ciudadana) en el municipio de Mahates (Bolívar), la competencia ha de entenderse radicada en el Juzgado Segundo Administrativo de Cartagena, conforme a la preceptiva del numeral 4 del artículo 156 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, norma de orden público que no puede ser variada en virtud de lo convenido por las partes suscriptoras del convenio Interadministrativo (…) al pactar el domicilio contractual en la ciudad de Bogotá.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 156 NUMERAL 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: J.E.R. NAVAS

Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 13001-33-33-002-2018-00043-01(62317)

Actor: NACIÓN – MINISTERIO DEL INTERIOR

Demandado: MUNICIPIO DE MAHATES (BOLÍVAR)

Referencia: RESUELVE CONFLICTO DE COMPETENCIA - MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

El Despacho decide el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Treinta y Tres Administrativo de Bogotá y el Juzgado Segundo Administrativo de Cartagena.

  1. ANTECEDENTES

1.1. La demanda y el trámite procesal

La Nación – Ministerio de Defensa - presentó demanda, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, en la que pretende lo siguiente[1]:

2.1. Se declare el incumplimiento de las obligaciones a cargo del Municipio de Mahates – Bolívar, contenidas en los numerales 19, 28, 29, 31, 34 y 38 de la cláusula segunda y la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo No. F-184 de 2013, suscrito el primero (1º) de noviembre de 2013, celebrado entre el Ministerio del Interior – FONSECON y el Municipio de Mahates – Bolívar.

2.2. Se condene al Municipio de Mahates – Bolívar, a pagar la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($68.300.000) MONEDA LEGAL, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones a su cargo, contenidas en el Convenio Interadministrativo No. F-184 de 2013.

(…)

2.3. Se ordene al Municipio de Mahates – Bolívar, a consignar al Tesoro Nacional la suma de CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS CON CIENCUENTA Y DOS CENTAVOS ($188.129.935,52) MONEDA LEGAL, correspondiente a la suma desembolsada y no ejecutada en el Convenio Interadministrativo No. F-184 de 2013.

2.4. Se ordene al Municipio de Mahates – Bolívar, a consignar al Tesoro Nacional los rendimientos financieros e intereses a que haya lugar, sobre los recursos desembolsados en ejecución del Convenio Interadministrativo No. F – 184 de 2013, desde la apertura de las cuentas hasta su cancelación.

2.5. Se liquide en sede judicial el Convenio Interadministrativo No. F-184 suscrito el (1º) de noviembre de 2013, decretando los ajustes, revisiones, reconocimientos y reintegros económicos a los que haya lugar, con sus respectivos rendimientos financieros (…).

(…)”

La demanda le correspondió por reparto al Juzgado Treinta y Tres Administrativo de Bogotá, que por auto del cuatro (4) de octubre de dos mil diecisiete (2017)[2], declaró la falta de competencia territorial para conocer el presente asunto y, en consecuencia, dispuso la remisión del expediente a los juzgados administrativos de Cartagena.

El Juzgado Segundo Administrativo de Cartagena, a través de auto del primero (1) de junio de dos mil dieciocho (2018)[3], a su vez, declaró su falta de competencia, en razón del factor territorial y propuso el conflicto negativo de competencia; por consiguiente, ordenó remitir el asunto a esta Corporación para dirimirlo.

Este Despacho corrió traslado del conflicto negativo de competencia, el tres (3) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)[4].

  1. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

El Despacho es competente para resolver el presente conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Treinta y Tres Administrativo de Bogotá y el Juzgado Segundo Administrativo de Cartagena, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)[5], que dispone que:

“Los conflictos de competencia entre los Tribunales Administrativos y entre estos y los jueces administrativos de diferentes distritos judiciales serán decididos de oficio o a petición de parte por el Consejo de Estado (…)”...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR